¿Cuando se tiene derecho al auxilio de transporte?
Cuándo se tiene derecho al auxilio de transporte es una de las consultas reiterativas de nuestros lectores, razón por la cual puntualizaremos sobre los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a este beneficio.
El principal requisito que se debe cumplir para tener derecho al auxilio de transporte es el monto del salario devengado. Se tiene derecho al auxilio de transporte cuando el salario mensual es de dos salarios mínimos mensuales o menos, o dicho de otra forma, se tiene derecho al auxilio de transporte cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos mensuales.
Otro aspecto importante para determinar el derecho al auxilio de transporte, tiene que ver con la remuneración del trabajo extra o suplementario, debido a que si el trabajador supera los dos salarios mínimos por cuenta de estos conceptos, no por ello pierde el derecho al auxilio de transporte, ya que este aplica para la remuneración correspondiente a la jornada laboral ordinaria, es ésta y su remuneración la que se toma como referencia para determinar la obligación o no de pagar el auxilio de transporte.
Igualmente, cuando el trabajador no debe incurrir en ningún gasto para transportarse entre su casa y la empresa, ya sea porque vive cerca de la empresa o porque la empresa le suministra el transporte, no tiene derecho a él, por la sencilla razón que en tal situación el objetivo del auxilio de transporte no se cumple, objetivo que no es otro que el reconocimiento que el empleador hacer al trabajador por los gatos de transporte en que este incurre. Si no hay gasto no hay “reembolso”. Simple y sencillo.


por favor me pueden decir que norma, ley, decreto o sentencia soporta lo que ustedes comentan.
Otro aspecto importante para determinar el derecho al auxilio de transporte, tiene que ver con la remuneración del trabajo extra o suplementario, debido a que si el trabajador supera los dos salarios mínimos por cuenta de estos conceptos, no por ello pierde el derecho al auxilio de transporte, ya que este aplica para la remuneración correspondiente a la jornada laboral ordinaria, es ésta y su remuneración la que se toma como referencia para determinar la obligación o no de pagar el auxilio de transporte.
por favor me pueden decir que ley, decreto, norma o sentencia soporta lo que ustedes dicen de
Otro aspecto importante para determinar el derecho al auxilio de transporte, tiene que ver con la remuneración del trabajo extra o suplementario, debido a que si el trabajador supera los dos salarios mínimos por cuenta de estos conceptos, no por ello pierde el derecho al auxilio de transporte, ya que este aplica para la remuneración correspondiente a la jornada laboral ordinaria, es ésta y su remuneración la que se toma como referencia para determinar la obligación o no de pagar el auxilio de transporte.
Buenos días
Soy secretaria y devengo un salarios de $1.350.000, hace 3 meses fui trasladada a una zona de muy difícil acceso donde no puedo estar con mi esposo y mi hija, lo que me obliga a no establecer mi residencia en el nuevo lugar de trabajo. Mi pregunta es: me debe pagar la entidad nominadora un dinero con los gastos que me ocasionan este traslado o tengo derecho a algún subsidio mensual por ello?
gracias.
Buenas quiero saber si un trabajador tiene derecho a transporte cuando el sitio de trabajo queda amas de 10 km de la cabecera municipal o de su residencia
MUCHAS GRACIAS
Cordial saludo. quisiera la asesoria de ustedes. tengo una empleada de servicio por medio tiempo, a quien le pago 300.000 solo por recibir a mi hija del colegio. ella llega a las 3.pm y se va a las 7pm y no trabaja sabados ni domingos. como debo hacer la liquidacion ya que trabaja hasta el 30 de noviembre.
y tengo otra pregunta frente al auxilio de transporte. por ser medio tiempo tienen derecho al auxilio de transporte?
agradezco su pronta y oportuna respuesta.
por favor indicarme cual es la distancia en metros de los empleados q habitan cerca a su trabajo, para no tener el auxilio de transoporte
SE LE DEBE PAGAR AUXILIO DE TRANSPORTE A UNA PERSONA QUE SE INCAPACITA TODO EL MES
Soy estudiante universitario, pero en los periodos intersemestrales (2 meses) trabajo bajo un contrato temporal. ¿A pesar de ser temporal tengo derecho en ese caso al auxilio de transporte?
De antemano, muchas gracias por la respuesta.
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C., 05 de Diciembre de 2005
Concepto: 6426
Doctora
MARÍA CONSUELO RINCÓN URIBE
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga
Calle 15 No, 9-17 Oficina 203 Terminal Cotrans
Málaga-Santander
Ref: Radicado No. 171620 Octubre 24 de 2005
Respetada Inspectora:
En relación a la consulta elevada por ése despacho, acerca del pago del subsidio de transporte a trabajadores, me permito manifestar:
El Decreto 4361 del 22 de diciembre de 2004, en relación con el auxilio de transporte en su artículo 1°, señaló:
“Fijar, a partir del primero (1) de enero del año dos mil cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores publico y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal mensual Vigente, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($44.500) Moneda corriente, el cual se pagara en todos los lugares del país donde se preste el servicio publico de transporte”
La disposición anterior, además de establecer el valor del auxilio del transporte, consagra el derecho para aquellos trabajadores particulares, servidores públicos y trabajadores oficiales a los cuales se les cancele un salario mensual básico hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, igualmente hace extensiva la aplicación, para todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.
En relación con la distancia en que debe estar ubicada la residencia del trabajador para tener derecho al pago del subsidio de transporte, toda vez que no existe norma al respecto, por vía jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se pronuncio a través de la sentencia de julio 1 de 1988, en la que dispone claramente los casos en los cuales no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:
“Casos en que no se paga el auxilio de transporte. “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”.
Con fundamento en la norma antes citada y en la mencionada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conceptúa esta Oficina que habrá lugar al pago del auxilio de transporte en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte, sin que la norma haga distinción entre el urbano y el intermunicipal, siempre que el trabajador devengue un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y tenga que utilizar este servicio para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, suma de dinero que se paga por mensualidades, según la norma inicialmente transcrita.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante anotar que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1258 de 1959, éste auxilio se pagará bajo las condiciones antes descritas, salvo que el trabajador falte al lugar de trabajo sin justificación alguna, evento en el que podrá efectuarse descuento sobre el mismo, toda vez que la norma señalada contempla:
“El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono (…)
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Buenos días.
Con mucho respeto, y con el único fin de tener una fuente jurídica para soportar dicha afirmación, quisiera saber si existe jurisprudencia vigente con la que se pueda justificar el hecho de que el empleador evite el pago del auxilio de transporte a un empleado debido a la cercanía de su residencia con el sitio de trabajo.
En muchas ocasiones he escuchado esto, y he encontrado opiniones encontradas, pero a la hora de explicar a los colaboradores es necesario citar el texto jurídico que lo respalda.
mil gracias.