¿Cuándo se tiene derecho al pago del descanso dominical?
Un trabajador tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado cuando se cumplen los presupuestos contemplados por el artículo 173 del código sustantivo del trabajo.
La ley laboral colombiana establece que el día domingo se le debe pagar al trabajador aun cuando no lo haya trabajado, puesto que es considerado un día de descanso remunerado.
El artículo 173 del código sustantivo del trabajo señala que “El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.”
Es requisito para el pago del descanso dominical que el trabajador labore toda la semana cuando se obligó a ello, exceptuándose los días en los que el trabajador no labora porque hay una causa que lo justifica o porque el empleador así lo ha dispuesto, por culpa de este.
En cuanto a la justa causa que permite faltar al trabajo sin que se pierda del derecho al descanso dominical remunerado, dice el mismo artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
“Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.”
En cuanto a faltar al trabajo uno o más días a la semana por culpa o disposición del empleador, hecho que no conlleva a la pérdida del derecho al descanso dominical remunerado, se puede decir que corresponde a los casos en que el empleador autoriza, consciente o permite que el trabajador falte esos días, como cuando le autoriza un permiso al trabajador, cuando se inicia el contrato de trabajo a media semana, cuando sucede un problema técnico en la empresa que impide laborar, en fin, todo aquella decisión que implique la anuencia o autorización implícita o explicita del empleador para que el trabajador no labore.
Igualmente el trabajador que labore por horas o días y debido a ello y por obvias razones no labor la semana completa, por ser un acuerdo entre las partes que la jornada de trabajo sea así, le da derecho al trabajador a recibir una remuneración por el domingo de forma proporcional.

