¿Cuando surge la obligación de la firma de revisor fiscal en las declaraciones tributarias?
Hemos recibido la siguiente inquietud de parte de un usuario de Gerencie.com que nos parece oportuna para hacer algunas precisiones sobre cuando surge la obligación para el contribuyente de hacer firmar sus declaraciones tributarias por un revisor fiscal:
Una sociedad durante el año 2007 obtuvo ingresos por valor superior a 3.000 salarios mínimos legales vigentes., lo cual indica que a partir del 1 de Enero del año 208 estaba obligada a tener Revisor Fiscal según lo estipula:
La ley 43 del 90, Art. 13, parágrafo 2 contempla: “Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
Pregunta: ¿En este orden de ideas, la declaración de renta y complementarios del año gravable 2007, que se presentó el día 17 de abril de 2008, debía estar firmada por el Revisor Fiscal? , De no ser así, ¿esta se podría dar por no presentada?
En la situación planteada por el usuario, para el año gravable 2007 la sociedad no estaba obligada a tener revisor fiscal, puesto que esta obligación surgió a partir del 01 de enero de 2008, por consiguiente, ninguna declaración tributaria del 2007 debía ser firmada por revisor fiscal.
La declaración de renta del 2007 se presentó en el 2008, al igual que la declaración del sexto periodo de Iva del 2007 y la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre de 2007, lo cual no implica que debieran ser firmadas por revisor fiscal, puesto que si bien se presentaron en el 2008, correspondían a declaraciones del 2007 cuando el contribuyente no tenía la obligación de tener revisor fiscal y por tal razón no se le puede exigir su firma.
En un determinado periodo gravable, sólo son exigibles las obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales vigentes para ese periodo, así el cumplimiento efectivo de ciertas obligaciones se realice en un periodo posterior, puesto que exigir una obligación no existente en un periodo anterior, equivaldría a dar aplicación retroactiva a una norma, lo cual no está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, salvo contadas expresiones y siempre que la ley expresamente lo contemple.
En la situación planteada por el usuario, la obligación de la firma del revisor fiscal surge a partir del 01 de enero de 2008, por tanto, son las declaraciones de ese periodo las que deben ser firmadas por revisor fiscal.
Así las cosas, la declaración de retención en la fuente de diciembre de 2007 que se presentó en enero de 2008, no debía ser firmada por el revisor fiscal, pero sí la declaración de retención en la fuente de enero de 2008.
Igual sucede en el caso contrario. Por ejemplo, supongamos que el contribuyente en el 2007 estaba obligado a tener revisor fiscal pero en el 2008 ya no. En este caso, la declaración de renta del 2007 que se presentó en el 2008 debía estar firmada por revisor fiscal, pero no así las declaraciones del 2008, puesto que para el 2008 ya no existía obligación de tener revisor fiscal, y el hecho de que en el 2008 se presente una declaración de un periodo anterior en la que sí se tenía revisor fiscal, no implica que las declaraciones correspondientes al 2008 deban ser firmadas por revisor fiscal.


Buenas tardes, tengo una duda y me gustaría que me colaboren en resolverla y es la siguiente…. una propiedad horizontal estando obligada a tener revisor fiscal ha presentado sus declaración de retención en la fuente sin la firma de revisor fiscal; mi pregunta es, ¿que pasa en este caso? existe alguna multa? se entiende por no presentada? Muchas gracias por su colaboración.
Cuando una empresa requiere de revisor fiscal y aun no lo han nombrado y se debe presentar la declaracion de renta , esta puede ser firmada por el representante legal y el contador de la empresa?
Buenos días, por favor me pueden ayudar, tengo duda si una empresa que comienza a firmar con el mecanismo digital es obligatorio que firme tanto el representante legal como el contador, o tan solo el representante legal si su patrimonio e ingresos no pasan de los 100.000UVT.
Muchas gracias por su ayua
Buenos días.
Este es un caso de retefuente de una propiedad horizontal.
La entidad no esta obligada a presentar sus declaraciones virtualmente, pero si deben ir firmadas por el representante legal y el revisor fiscal.
El representante legal tiene firma con mecanismo digital (ya que también representa a otra empresa con obligación de presentar declaraciones virtuales), pero el revisor fiscal no la posee.
Se usó la pagina de la dian para construir la retefuente de noviembre de 2011, el día de su vencimiento (12 dic 2011). La declaración salió con sellos de recibido y firmado digitalmente, pero quedó faltando la firma del revisor fiscal.
La pregunta es:
Como se subsana la inconsistencia para que el revisor fiscal firme la declaración, y cuanto sería la sanción si se hace el mismo día del vencimiento y sin variar bases ni valores a pagar?
Muchas gracias por su atención
La duda presentada por el señor Fernando torres es valida y me gustaria conocer la respuesta.
Cordial Saludo?
Para preguntarles: Una sociedad SAS no estando obligada a tener Revisor Fiscal por topes, Pero potestativamente la empresa SAS contrata la Revisoría Fiscal (registró en camara de comercio) y tiene Contador Publico, las declaraciones de Retencion e IVA fueron firmadas por el Contador mas no por el Revisor Fiscal. Pregunta: estas declaraciones se entienden por no presentadas, o aplica lo establecido en el art. 207 “Paragrafo”
Muchas Gracias
muy buenas tardes, ademas de las mencionadas empresas que deben contratar revisor fiscal, me gustaria saber por que motivo algunas entidades sin animo de lucro requieren de revisor.
gracias gerencie.
por todo lo que hacen en favor del conocimiento muchas gracias.
paso a consultarles en el caso de que una sociedad limitada en la cual la participacion patrimonial es del 50% y 50% y no hay forma de que se reunan los socios con sociedad en marcha y la empresa cumple con topes de tener revisor fiscal quien lo debe nonbrar y asi evitar los sobrecostos que a elle conlleva?
requiero de su concepto para derimir un conflicto de intereses al respecto por su valiosa y opurtuna respuesta les sabre agradecer.
atte oscar diego acosta aguilar
contador publico
tp 52-398-t
correo oacostaa@antioquia.gov.co
tesoreria de la dssa
si la declaracion se firma en calidad de revisor fiscal independiente ,sin haber sido nombrado en junta que pasa entonces con dicha declaracion? por favor contadores aporten al debate.
Hola Amigos de Gerencie.com, les recuerdo que de acuerdo a la ley 79 de 1988, artículo 38, todas las cooperativas deben de tener Revisor Fiscal y de acuerdo al artículo 41 de esta misma ley solo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a la cooperativa de tener un revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.
Excelente aporte.