¿Cuándo un contribuyente puede corregir una declaración tributaria?
Un contribuyente puede corregir una declaración tributaria en momentos y situaciones distintas pero con algunas limitaciones legales y consecuencias diferentes.
En primer lugar, el contribuyente puede corregir a voluntad una declaración tributaria, las veces que quiera y en los conceptos que quiera, cuando aún no haya sido requerido por la Dian, es decir, antes de que la Dian le notifique requerimiento especial o pliego de cargos [Artículo 588 del estatuto tributario].
En ese momento, el contribuyente es absolutamente libre para modificar su declaración tributaria. Tiene la misma libertad que tuvo al momento de elaborarla por primera vez.
Una vez que la Dian le ha notificado un requerimiento especial o un pliego de cargos, el contribuyente puede corregir su declaración pero ya no tiene la misma libertad, sino que la corrección tendrá que ajustarse a lo que la Dian previamente le ha cuestionado u objetado.
Es así como el contribuyente puede corregir la declaración en ocasión a la respuesta del requerimiento especial. Ene se caso, la corrección provocada por el requerimiento, deberá enmarcarse dentro de los aspectos contenidos en el requerimiento. El requisito en ese caso, es que el contribuyente acepte total o parcialmente los hechos o glosas planteadas en el requerimiento especial [Artículo 709 del estatuto tributario].
Si el contribuyente no corrige la declaración por cuenta del requerimiento especial, o si la corrige parcialmente, la Dian le puede proferir luego una liquidación oficial de revisión, y en esa instancia, el contribuyente aún puede corregir su declaración en los mismos términos en que corrigió o debió corregirla al dar respuesta al requerimiento especial, esto es, aceptando total o parcialmente los conceptos liquidados por la Dian en la liquidación de revisión [Artículo 713 del estatuto tributario].
Sin duda, la mejor oportunidad para corregir la declaración es cuando aún la Dian no ha actuado, no se ha pronunciado sobre la legalidad de la declaración, puesto que sucedido esto, el contribuyente ya no goza de plena libertad para corregir, y lo que resulta peor, la sanción se incrementará considerablemente debido a la progresividad de las sanciones tributarias. Lo ideal es presentar la declaración sin errores, sin inconsistencias, pero si ello sucede lo mejor es optar por la corrección voluntaria.
Recordemos que corregir implica presentar una nueva declaración tributaria, que reemplazará para todos los efectos a la declaración anteriormente presentada.
Por último, resaltar que existen dos tipos de correcciones: voluntarias [Artículo 588] y provocadas [artículos 709 y 713].


¿cuántas veces puede corregir la DIAN declaracion tributaria de un contribuyente?
que ventajas tributarias tienen las S.A.S.
por favor informe sobre las obligaciones contanbles y tributarias de la Uniones temporales, renta iva rte fte etc.
por favor alguien me puede ayudar con lo que es las liquidaciones oficiales
Las liquidaciones oficiales son actos finiquitorios de la administracion de impuestos con estos la dian finaliza un proceso he impone el impuesto al que esta sujeto el contribuyente. recorda que hay 4 tipos liquidacion oficial de correcion, liquidacion oficial de correcion aritmetica, liquidacion oficial de revision, liquidacion oficial de aforo.
PERDONENME PERO LA DIAN NUNCA NOTIFICA PLIEGO DE CARGOS PARA HACER CORREGIR UNA DECLARACION TRIBUTARIA.
LOS ACTOS QUE NOTIFICA SON:
A-AUTO DE EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR
B-REQUERIMIENTO ESPECIAL.
NOTA. PLIEGO DE CARGOS ES PARA OTRAS COSAS
PD. DISCULPENME LA INTROMISION.
Muy de acuerdo los pliegos de cargo son actos obliagtorios previos ala resolucion sancion, donde se le informe al contribuyenteque sera sancionado y porque conceptos.