¿Cuándo un servidor público puede recibir sueldo y pensión?
Cuando un servidor público se ha pensionado, eventualmente querrá seguir trabajando en el sector público lo cual implica recibir del estado, además de la pensión, un sueldo o remuneración, lo que no siempre la ley permite.
Alonso Riobó Rubio en nuestro sistema de comentarios, en ocasión a una inquietud de uno de nuestros lectores, ha puntualizado los casos en que un servidor público puede recibir sueldo y pensión simultáneamente:
Ningún servidor público puede recibir sueldo y pensión al mismo tiempo, salvo en los siguientes casos:
1. Que la pensión que reciba sea de sobrevivientes. (Por muerte del cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Que la pensión tenga su origen en servicios prestados a empleadores particulares.
3. Que sea militar o maestro.
Para que el reconocimiento de la pensión se haga efectiva el servidor público debe haberse desvinculado de la entidad.
Estos son datos de esos que se deberían archivar ya que no es fácil encontrarlos por ahí junticos a la espera de ser descubiertos.


Como bien es sabido aunque soy funcionario público, puedo recibir mi pension sanción por despido sin justa causapor convención colectiva y recibir sueldo ya que en los casos arriba explicados mi pensión proviene de empleadores particulares o privados. Que pasará cuando al cumplir la edad para la pensión de vejez, tenga yo el derecho a recibir mi pensión de vejez con la entidad del estado con la que ahora laboro, y mi pensión sanción pase a manos del ISS, que tambien es del estado. Puedo recibir las dos mesadas?, recibiría una sola promediada entre las dos?, o solo recibo una de las dos y a cual correspondería si mi sueldo actual como funcionario público es superior a la pensión sanción adquirida por despido sin justa causa por convención colectiva de una entidad particular. Agradezco su cooperaíón.
El 6 de Noviembre del 2012 radique ante Colpensiones la solicitud de reconocimiento economico por vejez, mi vida laboral ha sido del sector privado (23 años) y los ultimos 3 años los trabaje en el sector publico. Mi pregunta es: cuando me salga la resolucion de reconocimiento de la pension puedo seguir trabajando el sector publico sin que se tipifique como inhabilidad
Mil gracias
mi pregunta es si un jubilado de la fuerza publica colombiana puede aspirar a un cargo publico en la fiscalia o afines o procuraduria, y devengar el salario de la jubilacion y el salario en el sector publico. que ley, decreto o sentencia ampara esta pregunta. muchas gracias por la respuesta al correo.
trabaje simultaneamente con el estado en el hosprital de monteria 20 años y me jubilaron en el 2005 (empresa del estado). hje continua do con profamilia (Empresa privada) hasta hace un mes que me despidieron por estar jubilado. con esta cumpli 30 años. tengop derecho a otra pension por ser empresa privada? o que me reajusten la que ya tengo. que debo hacer. le agradezco su orientacion. profamilia si puede despedirme por estar jubilado por el estado siendo empresa privada sin indennisarme?
Buenos días
Estoy esperando mi resolución de pensión del ISS como trabajador dependiente pues trabaje con el estado . Soy profesional y desearía vincularme como docente en el sector oficial, sería compatible mi pensión con el cargo de docente?. Puedo percibir ambos ingresos pensión y salario?. Gracias por su respuesta.
EN QUE LEY Y ARTICULADO ME TIPIFICA: los casos en que un servidor público puede recibir sueldo y pensión simultáneamente:
Ningún servidor público puede recibir sueldo y pensión al mismo tiempo, salvo en los siguientes casos:
1. Que la pensión que reciba sea de sobrevivientes. (Por muerte del cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Que la pensión tenga su origen en servicios prestados a empleadores particulares.
3. Que sea militar o maestro.
Para que el reconocimiento de la pensión se haga efectiva el servidor público debe haberse desvinculado de la entidad.
MUCHAS GRACIAS
Por favor orientar en lo siguiente: un docente pensionado por Invalidez, puede ocupar un cargo público y devengar salario del tesoro nacional. A partir de que lapso de tiempo transcurrido de haber adquirido la pensión de Invaalidez se puede ocupar un cargo público.
gracias
espero a por este importante medio conocer esta inquietud.
saludos Alfredo
Buenos días, deseo saber que pasa cuando se ha iniciado el tramite para el reconocimiento del derecho a sustituir pensionalmente al conyuge fallecido, y despues de un tiempo el otro conyuge fallece, que pasa con ese derecho o con las mesadas dejadas de pagar desde el fallecimiento del titular de la pension y hasta el fallecimeinto del beneficiario?
Gracias
pOR FAVOR. PREGUNTO. ES NORMAL O NO HAY INCOVENIENTE SI SE TRABAJA EN LA EMPRESA PRIVADA DESPUES DE ESTAR PENSIONADO POR INVALIDEZ CON EL ESTADO?. GRACIAS
Cordial saludo, Quisiera saber si estando pensionado por invalidez con 50.20% por el estado, se puede seguir trabajando con la empresa netamente privada?
Gracias.
Muchas Gracias por atender mi inquietud.
quisiera saber si un pensionado por invalidez, que percibe una pensión del ministerio de defensa(militar), puede ser nombrado como docente en propiedad en una institución educativa?. ¿se considera este hecho en doble asignación del erario público o es una excepción de acuerdo a la normatividad vigente?
Mi pregunta es..un servidor Público actualmente pensionado, que ha cotizado durante 20 años al sistema de seguridad Social a través de una empresa privada ..Tiene derecho a Disfrutar de la pensión de esta empresa privada ó al estar recibiendo pensión de una entidad pùblica..Ya no tiene ese derecho?
Buenos dias mi pregunta es la siguiente: si uno compra un eletrodomestico valioso con garantia de un año y antes del año se daña o ccomienza con ineficiencias, y la entidad que lo vendio no quiere responder aunque es daño de la maquina misma que se puede hacer?…muchas gracias por la respuesta.
gracias por brindarnos sin ningun costo asesoria en estos temas tan importantes para los trabajadores de colombia.
Soy empleado publico de el sector de la salud y tengo una inquietud con respecto al tema de a igual trabajo salario igual porque en la entidad en la que laboro hay funcionarios que a pesar de realizar las mismas funciones ganan mas salario que otros
!A trabajo igual, salario igual !. Según este principio del derecho laboral, quienes desarrollan las mismas funciones tiene derecho a devengar igual salario. Sin embargo, para su aplicación es menester tener en cuenta varios aspectos, como por ejemplo, que las susodichas funciones sean ejecutadas en las mismas condiciones, lo cual no siempre es así, pues existen ciertos factores que introducen diferencias, como por ejemplo, la preparación académica de los trabajadores, su antiguedad en la empresa, la experiencia, sus destrezas y habilidades, etc., De modo pues que mientas haya diferencias de ese tipo, dificilmente podría decirse que quienes ejecutan las mismas actividades lo hacen en igualdad de condiciones y que por lo mismo tiene derecho a igual remuneración. El art. 143 del C. S. del T. dice:
1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
Cordial saludo,
Gracias por el espacio y por los apuntes tan buenos que salen permanentemente. Con respecto a la Pensión y devengar un salario por parte de estado, si lapersona trabajó con un particular o empresa privada y el ISS le dió pensión por incapacidad, puede trabajar con el estado? No se supone que está incapacitado y que puede ser desvinculado por haber omitido ese detalle almomento de la Posesión?
Lo que le podría ocurrir a esa persona es que el ISS le suspendiera la pensión de invalidez. Me explico: la vigencia de la pensión de invalidez está ligada a la existencia de la invalidez, de tal suerte que si ésta desaparece, la pensión pierde su razón de ser y por consiguiente la entidad que paga la pensión puede suspender su pago. Eso lo establece la ley.
Cordial saludo,
BUENAS NOCCHES: soy una estudiante de contaduria publica, actualmente cursando el terccer semestre. queria darles las gracias a ustedes gerenccie.com, porque han promovido en mi la investigacion y ademas vivo actualizada y con cimientos firmes para la vida en sociedad. Me pareccen muy buenos los temas que manejan.MUCHAS GRACIAS.
Les ruego el favor de que me ayuden con este tema: El día 14-jun-2010 mi hermana se desplazaba hacia su trabajo en una buseta, la buseta empezo en zig zag, como si hubiera perdido la dirección, el conductor tuvo que estrellar la buseta contra los parales de un puente hacia el lado derecho, mi hermana que iva a la izquierda sufrio fractura de clavicula, golpe en la cabeza con puntos, hematomas en todo el cuerpo.
como es obvio mi hermana tiene una incapacidad de mas de un mes, lo que le ocasiona no tener recursos para poder subsistir ya que no ha podido trabajar. Mi pregunta es: ella tiene derecho a pedir una indemnización? o a que tiene derecho, pues el trajo que tenía era por días en un almacen. y con eso se sostenia. Les pido el favor, con lagrimas en los ojos ayudenme para saber que debo hacer, pues lo concerniente a la salud la paga el soat, pero y la alimentación, el pago del arriendo y demás gastos que se generan con que los va a pagar si se quedo sin poder trabajar. Esto es una suplica para aquellos que tienen conocimiento me ayuden POR FAVOR.
Señora Gloria:
Resulta muy dificil darle una asesoría sin conocer el tipo de contrato que ella tenía con el almacen, así como otros datos de esta relación laboral. Lo que si le puedo decir es que en ese accidente de transito debe existir una responsabilidad, lo más probable y como usted lo describe esta puede recaer en contra de la empresa de transporte en que ella se transportaba y por lo tanto adelantar una acción judicial en contra de esta en busca de una indemnización. Le aconsejo buscar un abogado, con el cual puede pactar honorarios siempre y cuando se logren resultados favorables. Espero sea de utilidad esta información. Exitos.
Tengo una inquietud respetados amigos de gerencie.com
Las sanciones; por ejemplo los comparendos de transito prescriben si las oficinas de transito no duligencian los cobros oportunos a los infractores?.
Si me podria informar el soporte legal en que se sustentan estos casos .Gracias