¿Cuando una declaración se considera no presentada se deben pagar intereses moratorios?

Nos consultan nuestros lectores si se deben pagar intereses moratorios cuando una declaración tributaria es considerada por la Dian  como no presentada.

Los intereses moratorios se pagan cuando ha habido mora por parte del contribuyente para pagar sus impuestos.

Se considera que hay mora cuando pasado el plazo que el gobierno ha fijado para declarar y pagar no se paga el impuesto respectivo.

Si el contribuyente declara y paga el impuesto declarado oportunamente, pero posteriormente la Dian mediante acto administrativo considera la declaración como no presentada, no se afectan los valores ya pagados por el contribuyente, de suerte que no se presenta mora en el pago, pues este, se repite, se realizó oportunamente.

La única consecuencia que debe asumir el contribuyente cuando su declaración es considerada como no presentada, es la sanción por extemporaneidad que tendrá que pagar al presentar la nueva declaración. En esa nueva declaración no tendrá que pagar ningún valor puesto que ya lo pagó en su momento, haciendo que no haya base para el cálculo y pago de intereses moratorios.

Si el contribuyente en la nueva declaración modifica algunos valores que redunden en un mayor impuesto a pagar, tendrá que pagar entonces intereses moratorios sobre la diferente entre el impuesto pagado anteriormente y el impuesto a pagar determinado en la nueva declaración, es decir que sucede lo mismo como si se tratara de una corrección con un mayor impuesto a pagar.

27 / 05 / 2011

Opinar o comentar

4 Opiniones en “¿Cuando una declaración se considera no presentada se deben pagar intereses moratorios?”
  1. MARIO CABRALES dice:

    LA EMPRESA QUE TENEMOS ES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS , no presentamos la declaracion de renta del 2010 que fue negativa o perdida y las retenciones en cero del todo el 2010 y 2011 no se presentaron , existe alguna amnistia de la DIAN para este caso donde todo era cero en retefuente y la declaracion de renta fue perdida?

  2. jorge dice:

    la dian me requiere la presentacion de declaracion 2009 por los movimientos bancarios que tuve , le debo liquidar interes moratorios y sancion por extemporaneidad

  3. gilberto rios gonzalez dice:

    LA DIAN SIEMPRE REIMPUTA LOS PAGOS REALIZADOS, TOMANDO PRIMERO LAS SANCIONES E INTERESES DE MORA, POR LO TANTO SI ESTARIA DEBIENDO UN SALDO DE CAPITAL QUE GENERA INTERESES. LA DECLARCION INICIALMENTE PRESENTADA SOLO SIRVE COMO RECIBO DE PAGO.

  4. WILLIAN G DUQUE dice:

    Saludos: tengo un problema con la DIAN similar al del articulo, pero no he logrado solucion: presente unas declaraciones y recibos de pago, por descuido mio no me fije que el banco no me sello las declaraciones de retefuente, pero si recibio los pagos, quedando como no presentadas.

    Luego me toco pagar las sanciones de extemporaneidad, listo duele pero lo hice.
    ahora la DIAN, me manda a cobrar saldos de esas declaraciones ¿por que?: pues segn resulta “el sistema” cuando presente la declaracion y pague la sancion, se devolvio y prorrateo lo pagado con sanciones , impuestos e intereses dejandome saldos pendientes. es esto legal?, que recurso debo presentar? : muchas Gracias.

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