Cuando una declaración tributaria se considera no presentada
Todo contribuyente esta en la obligación de presentar las respectivas declaraciones tributarias en debida forma, en los lugares señalados por el estado y dentro de las fechas establecidas por él.
Según la responsabilidad de cada contribuyente, éste debe presentar una, varias o todas las declaraciones siguientes:
Declaración anual del Impuesto de renta y complementarios.
Declaración bimestral del Impuesto a las ventas.
Declaración mensual de Retención en la fuente.
Declaración del Impuesto de timbre.
Declaración anual de Ingresos y patrimonio.
Declaración semanal del Gravamen a los movimientos financieros.
Las declaraciones se deben presentar con el lleno total de los requisitos señalados por la ley. El no cumplimiento de alguno de los requisitos puede significar que su presentación no sea válida.
El Estatuto tributario, en su artículo 580 estable de forma clara, cuando una declaración tributaria se entiende no presentada:
“No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
e. (Derogado ley 1430 de 2010)
Respecto a la declaración de retención en la fuente la ley 1430 en su artículo 15 adicionó el siguiente artículo al estatuto tributario:
Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Por su parte, el artículo 579-2 del estatuo tributario modificado por la ley 1607 de 2012 contempla que:
Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.
En el evento en que se presente una de las anteriores circunstancias, la declaración tributaria se considera no presentada, y lo que se debe hacer es presentarla nuevamente, presentación que ya es extemporánea.
Cometer un error que lleve a considerar una declaración como no presentada, es algo no muy común, puesto que existe una especie de filtro, que es la entidad financiera que recibe la declaración, debido a que las entidades financieras están en la obligación de verificar el contenido de las declaraciones presentadas por el contribuyente, y para esto confronta por ejemplo el Rut del contribuyente con los datos del respectivo formulario, además de otros aspectos que debe verificar según resolución de la DIAN No. 0478 del 2000. Esto hace que sea difícil que un Banco reciba una declaración con alguno error de este tipo. En todo caso, el contribuyente es el responsable por cualquier error de sus declaraciones tributarias.
En cuanto a quiénes deben firmar las declaraciones tributarias, deben ser el representante legal (Gerente por lo general), el Contador publico o Revisor fiscal. En el caso del Revisor fiscal, no es necesario que esté inscrito en el Registro mercantil, obligación que sí le asiste al representante legal cuando se trata de una Persona jurídica. En el caso de una Persona natural, es suficiente con que firme ella misma, y no es requisito que esta inscrita en el Registro mercantil.
(Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público y Obligados a tener revisor fiscal)
Sanciones que se aplican cuando una declaración se considera no presentada.
Como ya es hizo mención en un comienzo, al considerarse como no presentada una declaración tributaria, ésta se debe presentar nuevamente, como si no se hubiera presentado nunca, lo que significa que es una declaración extemporánea y como tal debe pagarse la respectiva Sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 o 642 del Estatuto tributario, según sea antes o después de emplazamiento.
El artículo 588 del estatuto tributario en su parágrafo 2, ofrece la posibilidad de corregir voluntariamente las inconsistencias a, b, y d del artículo 580, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción establecida en el artículo 641 del estatuto tributario, sin que la sanción exceda de 1.300 UVT.
Es importante que cualquier corrección, en lo posible deba hacerse antes de emplazamiento, puesto que para el caso de una presentación extemporánea, la sanción antes de ser emplazado para corregir es de sólo el 10%, pero si se espera el emplazamiento la sanción será del 20%.
Si el contribuyente no corrige, o no presenta la nueva declaración voluntariamente, la administración de impuestos podrá imponer al contribuyente una Sanción por no declarar, según lo establecido en el artículo 643 del estatuto tributario.
Por ultimo, agotados los procedimientos anteriores, y si el contribuyente aun no responde por sus declaraciones, la administración de impuestos procederá a realizar una liquidación de aforo, en la cual determinará, según la información que posea, el valor de las obligaciones tributarias del contribuyente.


quiero una opinion clara para saber que hacer como persona natural pa
ra asegurar este negocio en donde soy quien tiene contrato con los proveedores que entregan el mineral en puerto,fob y a la vez tengo el
contrato con los importadores que compran el mineral exportado.
mi duda es la siguiente, se presentó una declaracion bimensual del IVA en su tiempo correspondiente pero con saldo a favor y se omitió por desconocimiento la firma del Contador. Ahora;cual es el procedimiento si tal declaración se dá por no presentada y si ahora en la presentación extemporanea de tal declaracion de IVA podrá descontarse la sanción minima (que es la que le aplica) del saldo a favor que se registra????
Buenas Tardes,
Agradezco su colaboración con la siguiente inquietud:
Las declaraciones de IVA y Retefuente deben ir firmadas x el representante legal y El Contador o Revisor Fiscal, en caso de que el revisor fiscal no pueda firmar puede hacerlo un contador externo?
BUENAS NOCHES
TENGO UN NEGOCIO Y ESTOY OBLIGADO A DECLARAR RENTA EN EL 2008 LO HICE PERO EN EL 2009 NO MI PREGUNTA ES PUEDO PRESENTAR LA DEL 2010 SIN HABER PRESENTADO NI PAGADO LA DEL 2009
Mis preguntas son las siguiente: las iglesias, son sin animo de lucro, ellas deben pagar iva y retencion, las retenciones presentadas en cero y no presentadas en los bancos, cuanto se paga de sancion si ya han trascurridos cuatro meses.
Cordial Saludo
Me gustaria que me colaboraran con esta inquietud.
Si yo no presente la declaracion de renta del año 2009 y aun no lo e hecho podia haber presentado la del siguiente año o pirmero debo ponerme al dia con las que debo.
gracias
Cordial saludo:
desearia que me colaboraran con esta situaciòn:
se presento la declaraciòn de renta del año 2009 con un formulario del 2008
¿se tiene que liquidar sanciòn o se puede liquidar sin sanciòn?
para presentarla de nuevo.
gracias
buenas tardes tengo un caso el cual no tengo como solucionarlo resulta que tenia un negocio el cual vendi por 9.000.000.oo para realizar el traslado en la camarta de comercio requerian formulario de pago retencion por el 1% a la Dian resulta que se realizo el pago pero por desconocimiento en el valor de ventas colocaron 9.000.000. y no 90.000 y el total y suma se coloco 90.000. que era el valor que debia pagar, asi se realizo el pago, despues se recibio un comunicado de la dian que debia 8.910.000. y un tiempo mas tarde me embargaron las cuentas yo envie en diciembre tam pronto me embargaron las cuentas un oficio explicando que el valor colocado en la declaracion por 9.000.000. en realidad era 90.000. y solicitaba se realizara una correccion y desembargaran las cuentas pues hasta la fecha el dia viernes 25 de febrero me llamo un funcionario de la dian que no era posible que iba a tratar de verificar como hacer que lo mas facil era que yo pagara los 8.910.000. y despues solicitara un reembolso por ese valor y eso suena facil pero cuando no se tiene la plata ni modos y ahora sigo esperando me soluciones ese caso y temgo una cuenta con sobregiro la cual no he podido cancelar solo por 190.000 y ya este super reportado en las centrales de riesgo con reportes negativos y mal habito de pago siendo que tenia muy buena calificacion. no se que hacer para que la dian me arregle eso y solicitar me arreglen mi historial crediticio porque el banco ya me dijo que en 60 dias mas me cancelaban la cuenta y el reporte a centrales de riesgo afectaria mas mi historial crediticio… que puedo hacer para este caso
Buenas tardes les ruego el favor si me pueden ayudar con lo siguiente. Un contribuyente del régimen común estando obligado a presentar la declaración de retención en la fuente por reteiva unicamente, no presentó en ceros en el año 2007 6 declaraciones de retencion; en el año 2008; 6 declaraciones de retención y en el año 2009, 4 declaraciones de retencion en la fuente; ya que no compró nada al regimen simplificado y si lo hizo, no cumplían los topes para hacer retención en la fuente por iva. al no hacerlo, la dian le envio una comunicación para que se acercara a la administración de ibagué y allí le imprimieron el estado de cuenta en donde salia que estaban pendientes dichas declaraciones y que debia presentarlas en cero lo mas pronto posible liquidando la sanción de $246.000 por cada una de ellas que no presentó. Procediendo a dar cumplimiento lo que por forma verbal le dijeron, se procedió a presentar las declaraciones de retencion pendientes todo en cero y liquidando unicament ela sanción de extemporaneidad de 246 cada una. pero estas se presentarion sin pago, con el fin de realizar un acuerdo de pago con la dian.
Asi las cosas, y con la ley 1430 de 2010 en donde dicen que las personas que debían haber presentado declaraciones de retencion en la fuente o de iva en ceros y no las presentaron, las pueden hacer sin liquidar sanción.
Cual sería el procedimiento a seguir? estamos obligados a realizar el acuerdo de pago por las sanciones de las declaraciones que no se presentaron a sabiendas que la ley contempla que ya no estabamos obligados a presentarlas con sanción?.
les agradezco que por favor me orienten bien al respecto gracias.
cordial saludo. LUIS EDUARDO SUAREZ
Hola Luis Eduardo, para poder analizar tu caso es importante saber la fecha en que presentaron las declaraciones, liquidando la sanción. pues si estas se presentaron antes de diciembre 30 de 2010, son efectivamente presentadas y debes de cancelar la sanción. Si fue con posterioridad a diciembre 30, recuerda que las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago no tienen ningún tipo de validez, por lo cual puedes hacer caso omiso de ellas y proceder a presentar de nuevo las declaraciones en cero y no liquidar ningún tipo de sanción. Cualquier inquietud con gusto la atenderé.
Cordialmente
RICARDO ADOLFO RIVAS
impuestos@ricardorivascontadores.com
Buenas tardes
En cuanto a la presentacion fisica de la declaracion de renta, se elaboro por el sistema electronico de la Dian, sin firma digital, al momento de presentarla en el boanco el cajero solo recibio el recibo de pago, pero no recibio la declaracion como tal, ¿cuando se presenta esta situcaion se da como no presentada la declaracion?
Buenos dias.
tengo una pregunta.
En el año 2006 , debia presentar declaracion de Renta por compras, resulta que compre un apto con credito hipotecario y la dian me envio una invitacion a presentar la declaracion. pero al liquidar la sancion por extemporaneidad antes de emplazamiento me da 1.500.000 por el calculo de 5%, si tenemos en cuenta que lo que mepase fueron 200mil pesos hay alguna manera de no pagar todo esto, y solo presentar la declaracion
Buen dia, solicito de su valiosa ayuda en orientarme como debo proceder ante esta situacion laboral.
1- levo dos años con la siguiente modalidad de contrato.
firme a un mes luego dos prorrogas, se trmino se firmo a tres meses y dos prorrogas y asi esta dos años.
2- nperdi mis documentos de identidad y entre eelos el carnet de la empresa por eso me reazliaron un llamdo de antencioa con copia ala hoja de vida.
que tan legalk es este procedimiento.
quedo atetnoa as us valiosos aportes.
javier ordoñez
hola tengo una duda me llego una notificacion por no presentar la declaracion del periodo 2 de 2010 que debo hacer si la empresa notificada esta exenta de pagos…. de cunato es exactamente la sancion por extemporaneidad????? agradezco quien me pueda ayudar
Hola Nancy…
Es importante primero precisar que tipo de declaración te requiere la DIAN. Recuerda que si tu empresa es reponsable de IVA esta obligada a presentar declaración todos los bimestres, así no haya generado operaciones en este periodo. Recuerda también que la ley 1066 de 2006 estableció la obligación de presentar durante todos los periodos la declaración de retención en la fuente, así no se haya efectuado transacciones.
La sanción por extemporaneidad se calcula según lo prevee el estatuto tributario, y depende de si existia impuesto a cargo o no.
Cualquier inquietud me puedes escribir a gerencia@ricardorivascontadores.com
Cordial saludo
BUENAS NOCHES
UNA PERSONA QUE SIN TENER LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR ENREGIMEN COMUN NUNCA HA PRESENTADO DECLARACION DE RETENCION TAMPOCO HA RETENIDO NO PRESENTO NINGUNA DECLARACION POR QUE AL MOMENTO DE RECLAMAR EL POR QUE LACLASIFICACION AL REGIMEN COMUN LA ASESORIA QUE LE DIERON ES QUE DEBIA PRESENTAR BIMESTRAL DECLARACION DEL IVA UNICAMNETE LES PIDO EL FAVOR UNA ORIENTACION GRACIAS
cordila saludo
si una organizacion a celebrado contratos y no a presentado sus respectivas declaraciones de rentasdesde el 2006 ¿que saciones aplica la dian?
Sr. RICARDO ADOLFO RIVAS RINCON muy valiosa su opiniòn, esta enriquece aùn mas las editoriales y sobre todo si es una opinion profesional como la suya.
como realizo la deducción del porcentaje correspondiente por anticipo de impuestos, cuando existe una perdida en el ejercicio contable.
Hola
Si me puden colaborar con esta pregunta Quienes estan obligados a llevar un sus inventarios por el sstema de control permanente, y cual es la legislacion que lo regula
Hola
Si me puden colaborar con esta pregunta Quienes estan obligados a llevar un susu inventarios por el sstema de control permanente, y cula es la legislacion que lo regula
Saludo. Mi consulta la siguiente: el 19 de Mayo de 2009, recibi oficio de la DIAN en la que me manifiesta que al consultar la informacion que reposa en la entidad el 11/05/2009, del cual anexo impresion, se observa que no figura las declaraciones al patrimonio por los años gravables 2006 y 2007, por lo que me solicita cumplir con esa obligacion formal, liquidando y pagando el impuesto y sus sanciones correspondientes.
Pregunto: Ese era el procedimiento de la DIAN o debio emplazarme como ordena la norma para que dentro del mes siguiente hiciera la liquidacion pagando el impuesto sin sancion alguna o efectivamente estaba obligado a liquidar y pagar el impuesto y la sancion.
Le informo que efectivamente se presentaron las declaraciones liquidadas con pago y con sancion por lo cual considero que al no emplazarseme se violó el debido proceso y en consecuencia la DIAN debe reintegrarme el valor de la sancion liquidada en cada declaracion.
Que accion contencioso adminstrativa debio seguir para que la DIAN reintegre el valor pagado como sancion que fue de mas de 160 millones de pesos en las dos delcaraciones.
Procede la accion de nulidad y restablecimiento del derecho para declarar la nulidad del oficio persuacivo que segun la DIAN lo envio para recordar el cumplimiento de mis obligaciones y segun la entidad mediante este procedimiento se pretende el cumplimiento-.Era o no el procedimiento de la DIAN u onbligatoriamente el emplazamiento para liquidar y pagar sin sancion dentro del mes siguiente o estoy equivocado.
Me urge su respuesta a fin de iniciar si me asiste razon la accion administrativa que ustedes me señalan que vence el 18 de Marzo de 2010 teniendo en cuenta los 4 meses contados a partir de la fecha agotamiento via gubernativa.
hola, agradezco a quien me pueda ayudar con mi inquietud, que debo hacer si una empresa excenta del iva presento su declaracion en la fecha que le correspondio el 15 de enero de 2010, pero el representante legal no la pudo firmar y la firmo quien la llevo al banco, con el nombre de quien la llevo al banco no del representante legal. en ese caso se da por no presentada?, si hay sanción como la debo liquidar?
agradezco su ayuda.
Hola Carolina… de acuerdo a lo que tu expones, la declaración se presentó de forma incorrecta y es causal para que la Dian la considere como no presentada. Sin embargo debes tener presente que mientras la DIAN no te envie un auto en el cual expongan este error la declaración se entiende como presentada correctamentey adquirira su firmeza en los tiempos establecidos en la ley, es decir cuando la declaración de renta del año 2009 quede en firme. Puedes obtar voluntariamente por volver a presentar la declaración y liquidar la sanción o esperar a que la DIAN te lo notifique y cancelar la sanción en dicho momento.
Cordial Saludo..
Ricardo Adolfo Rivas Rincón
Contador Público Titulado
CEL 320 7883507
Hola Carolina… de acuerdo a lo que tu expones, la declaración se presentó de forma incorrecta y es causal para que la Dian la considere como no presentada. Sin embargo debes tener presente que mientras la DIAN no te envie un auto en el cual expongan este error la declaración se entiende como presentada correctamente y adquirira su firmeza en los tiempos establecidos en la ley, es decir cuando la declaración de renta del año 2009 quede en firme. Puedes obtar voluntariamente por volver a presentar la declaración y liquidar la sanción o esperar a que la DIAN te lo notifique y cancelar la sanción en dicho momento. Pero si optas por esperar la notificación de la DIAN, la sanción sera mucho más alta, pues te cobraran una sanción del 5% por mes o fracción de mes. Lo aconsejable es que corrijas pronto tu declaración y liquides una sanción de estemporaneidad igual al 5%.
Cordial Saludo..
Ricardo Adolfo Rivas Rincón
Contador Público Titulado
CEL 320 7883507