¿Cuándo una propiedad horizontal debe tener un consejo de administración?
No todos los conjuntos o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal están obligados a conformar un consejo de administración.
Según se interpreta de la lectura del artículo 53 de la ley 675 del 2001, están obligados a constituir un consejo de administración los conjuntos o edificios comerciales o mixtos que estén conformados por más de 30 bienes privados, sin contar con parqueaderos y depósitos.
Aquellos conjuntos o edificio con destinación comercial o mixto que tengan 30 o menos bienes privados sin incluir parqueaderos y depósitos, les será potestativo la conformación del consejo de administración.
De la lectura de la norma referida, no se evidencia la obligación de los conjuntos o edificios residenciales de constituir un consejo de administración, cualquiera que sea el número de bienes privados que lo conformen.
De forma expresa dice el artículo 50 de la ley 675 del 2001:
Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
De allí se puede interpretar que los conjuntos que tengan 30 o menos bienes privados, no deberían constituir un consejo de administración, pues la ley no los obliga, y sólo les de potestad voluntaria para crearlo a los conjuntos o edificios que tengan más de 30 bienes privados.


en el 2011 se constituyo una junta administradora en un conjunto residencial mixto antiguo de 35 años de antigüedad nunca antes se había conformado administración, hasta cuando el señor presidente de la junta de acción comunal del barrio por no entregar cuentas de los parqueaderos que son grandes y cuatro comunales en donde se albergan mas de 600carros y dos salones comunales que alquilan a altos costos, se unio con otros señores irresponsables alcoholicos y el edil del barrio que no vive en el barrio tiene apartamento para quedarse los fines de semana cuando esta ebrio estos señores se unieron y en complicidad con el antiguo alcalde lograron formar la tal administración nos están cobrando 30.000 pesos mensuales, no se de donde sacaron ellos la autorización para que en mi certificado de libertad ya no aparezca mi nombre como propietaria sino agrupación de vivienda etc.igual con todos los apartamentos, cuando convocan a reuniones dicen que son en el parque y cuando es el dia de le reunión resulta que la hacen en el salón comunal a puerta cerrada y la mayoría de la gente se queda afuera,igual los que ha quedado adentro no aprobaron el presupuesto del 2012actual ni tampoco aprobamos el presupuesto del 2013 se nombro una nueva administración se nombro una señora y no la dejaron como presidente cuando ella fue la que saco la mayoría de votos dejaron un señor que solo saco 7 votos y esta con ellos, a la pobre señora la dejaron de vocal todo lo hicieron apuerta cerrada entre ellos no convocaron reunión la mayoría de la genta no estamos pagando pues no hay privacidad estamos revueltos con casas en los apartamentos hay negocios igual en las casas hay cantinas bares misceláneas famas supermercados tabernas y expendio de drogas entra y sale todo el mundo tiene seis entradas y salidas en las calles hay ventas callejeras de arepas pasteles y demás total no hay ninguna privacidad para que nos estén cobrando administración , los carros también se estacionan a lado y lado de las calles sin dejar paso paso para ambulancias en caso de emergencias, por favor doctor orientame nos están amenazando con llevarnos a procesos jurídicos con una doctora si en junio no estamos a paz y salvo doctor que debo hacer para que me quiten del certificado de libertad ese pie de pagina de agrupación de vivienda y volver a recuperar mi apartamento con mi nombre le agradezco de corazón me oriente
Un cordial saludo
¿Qué se puede hacer cuando hay pocas propiedades en un edificio, por ejemplo tres, cuatro o cinco, sometido a la ley 675 y la mayoría no se reúne para aplicar la ley?
Puede un deudor moroso administrar un conjunto de propiedad horizontal.
El edificio donde vivo hace 12 años no esta constituida legalmente la personería jurídica, pero hay un administrador cita a la asamblea cada año, cobran una cuota de administración de $25.000 de los cuales se paga a un señor para que haga aseo tres veces por semana, se recibe renta de un apartamento que corresponde al edificio y el dinero por concepto de parqueadero a particulares .
Si alguien se atrasa en esta cuota de $25.000 lo amenazan con rematarle el apartamento ¿esto es posible?
Agradezco su colaboración
Al administrador se le vencio contrato el 31 de dic del 2011, expresamente este contrato no es renovable, sin embargo este administrador sigue citando a asamblea y al cabo de dos meses no uvo reunion por falta de corun y en las segundas citaciones el administrador suspendio la asamblea, y por ultimo el consejo de administracion que consta de cuatro personas dos de ellos le ampliaron el contrato.
Mi pregunta cuantas irregularidades se cometieron en este proceso, ademas cito asamblea para el 30 de Marzo de 2012
tengo una consulta. vivo en un conjunto redidencia que esta en contruccion, el proyecto es para 5 etapas hasta la fecha se han entregado 3 de 5 bloques de la primera etapa, la administración del conjunto ya fue entregada a los copropietarios por la contructora. pregunto ¿la constructora esta obligada a cancelar cuota de administración por los apartementos que no ha entregado?, por los que no ha vendigo y ya estan contruido?, por los que no ha entregado? o no esta obligada a pagar cuota de administración por estos inmuebles? y de ser afirmativo como podemos obligarlos para que cancelen a ante que entidad? gracias
En la toma de decisiones de un consejo de administración, con cuántos miembros es válida esta toma de decisiones, ya que en nuestro conjunto de propiedad horizontal, el presidente y el vicepresidente son los que están tomando decisiones, ya que programan las reuniones del consejo para ellos dos únicamente y no le informan al resto de los miembros que lo conforman. Gracias
Lo debe definir el Estatuto o reglamente de propiedad horizontal. Una copropiedad sin Consejo o Junta es como un carro sin timon. El consejo es un organo de control. Mas de administracion generalmente los consejos de vuelves coadministradores es un delito.