¿Cuándo queda ejecutoriada una providencia en materia civil?

Se predica firmeza de una providencia judicial cuando esta queda ejecutoriada, es decir, que a partir de este momento la sentencia dictada no puede ser modificada.

Qué es la ejecutoria de una providencia.

Se puede decir que la ejecutoria de una sentencia es la imposibilidad de modificar lo decido en ella porque no se admiten recursos, se venció el termino para interponerlos, el interesado no hizo uso de ellos, o ya se interpusieron y resolvieron.

Una vez ejecutoriado el acto, providencia, sentencia o el auto, este queda en firme tornándolo en inmodificable.

La ejecutoria de las providencias judiciales se encuentra establecida en el código general del proceso este en el artículo 302.

Término de ejecutoria en el CGP.

¿A partir de cuándo se predica la ejecutoria de una providencia judicial de acuerdo al código general del proceso?

Dado a que el procedimiento establecido por este código se surte por medio de audiencias, la ejecutoria de las providencias dependerá de si estas se profieren en audiencia o fuera de ella.

Cuando las providencias sean dictadas en audiencia estas quedarán ejecutoriadas una vez notificadas, y la notificación se surte por estrados, entonces una vez proferidas quedan ejecutoriadas siempre y cuando no sean impugnadas o no procedan recursos contra ellas

Las providencias que sean dictadas por fuera de audiencia quedan ejecutorias en la siguiente forma:

  • Tres días después de notificadas, cuando contra ellas no proceden recursos.
  • Cuando se ha vencido el término para interponer los recursos que proceden contra ella.
  • Cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los recursos interpuestos.

Las providencias dictadas en audiencia quedan notificadas por estrados, es decir, que si contra estas no procede recurso alguno quedan firmes en la misma audiencia lo que también sucede cuando no se interpongan los recursos a los que haya lugar.

¿Qué sucede cuando se solicita aclaración o complementación de la providencia dictada?

El inciso segundo del artículo 302 del código general del proceso señala que la firmeza de la providencia de la cual se solicita ya sea aclaración o complementación se genera una vez resuelta la solicitud.

Fecha de providencia.

La fecha de providencia es la fecha en que se profiere por el juez, que es distinta a la fecha de notificación, pues primero se profiere la sentencia y luego se notifica.

La fecha de providencia es la misma que la fecha de notificación cuando se dictan en audiencia.

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