Horario en el contrato de servicios

Cuántas horas diarias se deben trabajar cuando se labora mediante un contrato de servicios, es uno de los temas de consulta que genera constantes dudas, y que genera incertidumbre.

¿Se debe cumplir horario en el contrato prestación servicios?

Recordamos una vez que el contrato de servicios es de naturaleza civil y por consiguiente no los es aplicable nada de lo contemplado por la legislación laboral, como es el caso de la jornada laboral, pudiendo ser cualquiera.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Luego, en un contrato de servicios no se puede hablar de mínimos y máximos de horas laboradas, pues el horario de trabajo sólo está limitado por la legislación laboral, que como ya se expuso, no aplica en el contrato de servicios.

Sin embargo, en determinadas circunstancias puede darse el caso en que se deba imponer un horario al contratista, lo que dependerá de la naturaleza del objeto del contrato.

Cumplimiento de horarios en la legislación civil.

La legislación civil que regula el contrato de servicios nada dice sobre las horas que se deben trabajar en un contrato de servicios, estas se determinarán individualmente en cada contrato de servicios, de acuerdo al objeto contratado y a la naturaleza de las actividades a desarrollar, por lo que mal podríamos decir cuántas horas deberá trabajar una persona vinculada mediante contrato de servicios; eso es competencia exclusiva de las partes contratantes al momento de fijar las condiciones de cada contrato.

Recuérdese que de acuerdo a las normas civiles las partes tienen libertad contractual, así que perfectamente pueden pactar un horario de trabajo, siempre que de él no se derive una subordinación, como más adelante se precisa.

Cabe recordar que existe una delgada línea entre el contrato de servicios y el contrato de trabajo realidad, debido precisamente a elementos como el horario de trabajo.

20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios.Le presentamos 20 diferencias que han entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales, un tema de obligado conocimiento.

Lo anterior no implica que el contratista debe trabajar 24 horas al día, pues no es normal que una persona firme un contrato de servicios en esas condiciones, pero sí puede firmar un contrato de servicios en el que se pacta un horario mayor al máximo legal contenido en la ley laboral, pues repetimos, la ley laboral no aplica en el contrato de servicios.

Y es precisamente por esa razón que el contrato de servicios es utilizado en perjuicio de los derechos del trabajador, pues permite condiciones no permitidas en la ley laboral.

La imposición de horarios y la subordinación laboral.

Si bien la fijación o imposición de un horario no implica necesariamente que exista subordinación laboral y por consiguiente la relación civil se convierta inexorablemente en laboral, es un indicio de su existencia.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 48902 del 24 de febrero de 2016 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos señaló:

«Así mismo en cuanto a las señaladas obligaciones contenidas en los reportes de pagos de remuneración y /o Honorarios; puesto que, como se ha enseñado, el cumplimiento de un horario en la realización de una labor no determina el carácter subordinado de la misma; así como la ausencia de éste no caracteriza per se a una relación de trabajo autónoma e independiente.»

Por su parte, la sentencia SL1577-2023 de la misma sala señala:

«Así mismo, a efectos de identificar el tipo contractual que rige el vínculo, se hace necesario precisar que el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la independencia o autonomía que tiene el contratista para ejecutar la labor convenida, lo que lo exime de recibir órdenes para el desarrollo de sus actividades; no obstante, no está vedada una coordinación en la que se puedan fijar horarios, solicitar informes o establecer medidas de supervisión o vigilancia, siempre que dichas acciones no desborden su finalidad, y conviertan tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo (CSJ SL609-2022).»

En un contrato de servicios se supone que no hay obligación diferente al desarrollo y cumplimiento del objeto contratado, y no debe existir una obligación puntual de cumplir un determinado horario, pues de existir [por ejemplo un horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de lunes a viernes], lo más probable es que ese contrato de servicios se convierta en contrato de trabajo realidad con las implicaciones que eso conlleva, si además de cumplir horarios se cumple órdenes o el trabajador es disciplinado por no incumplir el horario o sus demás obligaciones.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Como se dijo, el cumplimiento de horario no implica necesariamente que el contrato de servicios se convierta en un contrato de trabajo, pero es un indicativo de la subordinación laboral que junto con otros indicios pueden llevar al juez a declararlo.

¿Por qué no se le puede exigir el cumplimiento de horario al contratista?

No se debe exigir porque es un indicio de peso a la hora de valorar la existencia de un contrato de trabajo realidad. Se puede exigir siempre y cuando haya otros elementos que no dejen duda de la naturaleza civil o comercial de la relación.

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  1. juan (marzo 20 de 2023)

    buenas noches, trabajo en una institucion educativa, mi contrato dice 48 horas semanales,la entrada se marca por biometrico, me indican que solo puedo tomar 40 minutos de tiempo para el almuerzo,se que trabajo mas de las 48 horas porque tengo que calificar subir notas preparar clase, es legal que solo me den 40minutos para el almuerzo, me pueden descontar el tiempo por biometrico y deberian pagarme si es mayor el tiempo que duro en el trabajo

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