¿Cuántas veces se pueden suspender los términos para notificar el requerimiento especial?

Cuando un contribuyente presenta su declaración de renta, seguramente estará muy preocupado de su firmeza, de la expiración del plazo que tiene la Dian para proferirle un requerimiento especial, y como la ley contempla la posibilidad de que la Dian “estire” ese plazo, bueno es saber cuántas veces la Dian puede conseguir la suspensión del término legal.

Por regla general, la Dian cuenta con dos años para notificar el requerimiento especial. Dos años que se cuentan desde la fecha en que vence el plazo para presentar la declaración de renta, o desde la fecha en que se presentó si la presentación fu extemporánea (Consultar artículo 705 del estatuto tributario).

Sin embargo, la ley prevé que este término se puede suspender, lo que en la práctica le da a la Dian más de dos años para notificar el requerimiento especial, algo muy malo para los contribuyentes malos.

Según el artículo 706 del estatuto tributario, el término para notificar el requerimiento especial se puede suspender dos veces.

  1. Por la notificación del emplazamiento para corregir
  2. Cuando se practique inspección tributaria

En el primer caso, la suspensión del término es por un mes.

En el segundo caso, si la inspección tributaria se practica de oficio, la suspensión será por tres meses. Si la inspección tributaria se practica por solicitud del contribuyente, la suspensión será por el tiempo que dure la inspección.

Una suspensión puede seguir a la otra y cualquiera de las dos puede suceder de primero.

12 / 04 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “¿Cuántas veces se pueden suspender los términos para notificar el requerimiento especial?”
  1. jorge robles dice:

    quisiera saber que resposabilidad tengo y que pude hacerme la dian si despues de una inspecion tributaria la dian encuentra que yo pague a provedores no directamente a ellos si no que gire un cheque a un tercero para que le pagara a esos provedores y estos provedores no declararo renta.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.