¿Cuánto es el auxilio de transporte para el 2009?

Parece que existe cierta confusión respecto al valor el auxilio de transporte para el 2009, así que expondremos nuestra opinión.

El decreto 4869 de diciembre 30 de 2008, estableció que el auxilio de transporte para el 2009 será igual al auxilio de transporte vigente para el 2008 incrementado en el IPC calculado entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Bien, el auxilio de transporte para el 2008 era de 55.000 y el IPC entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2008 certificado por el Dane, fue de 7,67%.

Así, el auxilio de transporte sería igual a 55.000×1,0767= 59.218,50.

Pero el decreto 4869 dice textualmente que “En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente”.

Quiere decir esto que la centena superior a 218,50 es 300, de modo que el auxilio de transporte para el 2009 será $59.300.

Nótese que el decreto no habla de aproximar al valor más cercano, sino de que en cualquier caso, el monto se aproximará a la centena superior siguiente.

Si hacemos el cálculo en Excel, la fórmula será =REDONDEAR.MAS(55000*1,0767;-2) y el resultado será 59.300.

Este resultado difiere al publicado en algunos periódicos que han afirmado que el auxilio de transporte será de $59.235 lo que parece no corresponder a lo establecido en el decreto, puesto que este ordena aproximarlo a la centena superior siguiente, y esta no es otra que 300.

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

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Publicado el día 2 de Enero de 2009 a las 10:16.PM.
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Comentarios

55 Opiniones to “¿Cuánto es el auxilio de transporte para el 2009?”
  1. ALEXANDER CANTE dice:

    COMETIERON UN ERROR EN EL AÑO DEL DECRETO
    EL DECRETO CORRESPONDE AL 4869 DE 2008,NO 2009 COMO MENCIONAN USTEDES

  2. Milena dice:

    Es posible que el subsidio de transporte, si la empresa lo desea sea redondeado a $ 60.000

    Gracias.

    • Buenos días, Milena.

      Claro que si es posible; lo que no es posible es que la empresa pague menos de $59.300, pero puede pagar cualquier valor superior a ese.

      Cordial saludo!

    • GABRIEL dice:

      si, incluso hay algo que se llama rodamiento que supera en muchas ocasiones el ubsidio, esto es cuando tienes carro y tu trabajo amerita la movilizacion

  3. alonso dice:

    cual es el nuevo salario

  4. ALEXANDRA SANABRIA dice:

    mi empresa tiene un empleado incapacitado por enf. general, mientras la EPS le paga a la empresa este rubro, al empleado se le paga su salario. estos salarios de un empleado incapacitado se deben pagar incluyendo subsidio de transporte?? hay alguna normatividad al respecto. gracias

    • Buenos días, Alexandra.

      No es obligación pagar el auxilio de transporte cuando el empleado no se desplaza hasta la empresa a trabajar.

      No hay una norma que de forma expresa lo disponga; se concluye por el objetivo mismo del auxilio de transporte que no es otro que reintegrar o reconocer parte del dinero que el trabajador gasta para desplazarse hasta la empresa a trabajar, y si este está incapacitado, no hay tal desplazamiento y por consiguiente el trabajador no está gastando ningún dinero por lo cual no hay lugar a ningún “reintegro” o subsidio.

      Saludos!

  5. MARIETH dice:

    hola, cuanto es por obligacion el pago a un estudiante en practicas, ¿deben pagarle auxilio de transporte?
    gracias.

    • carlos dice:

      Marieth Todo depende del tipo de contrato que tenga la persona.

      Si es un contrato de aprendizaje y además se encuentra en etapa practica debes pagarle el 75% del salario mínimo obviamente para este año se incrementara el valor.

      A estas personas no se les reconoce el subsidio de transporte, ten encuentra que este no es un contrato de trabajo como tal si no como ya lo dije un contrato de aprendizaje.

      Espero haber sido de ayuda

      Saludos

  6. marcela dice:

    hola es legal que en la empresa donde trabajo las vacaciones no sean remuneradas
    y cuando es obligatorio el auxilio de trasporte

    • JORGE DOMÍNGUEZ dice:

      Marcela: El numeral 1, artículo 186 del CST, dispone:”Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1)año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”. Esto es, que el empleador lo excluye de la nómina corriente pero debe reconocerle los días que se encuentre en vacaciones, liquidados con el salario ordinario.

      En lo que respecta al auxilio de transporte, de manera general, tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos y requieran del uso de transporte para trasladarse al sitio de trabajo y viceversa.

    • Buenas tardes, Marcela.

      La legislación laboral colombiana contempla que las vacaciones deben ser remuneradas, de modo que si no las pagan, pues es ilegal. Respecto al auxilio de transporte, puede consultar este y este documento.

      Saludos!

  7. tatiana dice:

    Buenos Dias

    Tengo una duda y es la siguiente: para llegar a mi lugar de trabajo tengo que cojer trasnporte publico, pues por donde vivo no pase transporte de la empresa, luego tengo que hacer una estacion donde ahi si me recoge el trasporte de la empresa, vivo a 900n mts de donde tengo que hacer la parada para esperar el la micro de la empresa. Tengo derecho a el auxilio?

    • Buenos días, Tatiana.

      Si el transporte que presta la empresa no es suficiente y el empleado tiene que pagar por su cuenta un medio de transporte, la empresa debe pagar el auxilio de transporte. Hay un concepto del ministerio de la protección social que ahora no tengo a la mano. Ingresa a la página del ministerio y búscalo allí.

      Saludos!

  8. Gustavo Arandia dice:

    Si el auxilio de transporte para 2009 es de $59300, y un pasaje en transmilenio en Bogota cuesta $1500, Quiere decir que el auxilio de transporte alcanza para 39 pasajes ($59300/$1500=39.5) lo que corresponde a 19 dias laborales, ¿quien trabaja 19 dias al mes? ¿de donde debe salir el excedente? Re: Del salario minimo, luego de cubrir gastos de vivienda, alimentación, educación, vestuario, etc., sin contar recreación y esparcimiento… esto, gracias al ministerio de la ¿Protección Social?

  9. Definitivamente es imposible llevar una vida decente con un salario mínimo. Ni siquiera alcanza para cubrir las necesidades básicas de una persona sola, mucho menos de una familia de tres o cuatro personas.

    En razón a estas situaciones es que somos insistentes en la necesidad de buscar alternativas para generar ingresos, y por eso hemos creado la categoría sobre Emprendimiento en un intento de aportar un grano de arena para tratar de hacer las cosas un poco más fáciles para muchas personas.

    Saludos!

  10. Maurizio dice:

    =REDONDEAR.MAS(55000*1.0767,-2)creo que la formula es asi, con coma y no con punto y coma,… .

  11. camilo moscoso dice:

    si antes no alcanzaba para una bolsa de leche; ahora si que menos alcanzara para uan gaseosa ya no saben como explotar al pobre trabajador colombiano.
    si no buscan la manera de hacerlo mas vulenrable con ese salario minimo, tendra que hacerse sentir el obrero….
    ustedes lo diran

  12. EFRAIN dice:

    MI PREGUNTA ES CUANTO ES EL VALOR EN PESOS PARA LA SANCION POR NO PRESENTAR DECLARACION PARA EL 2009 Y LOS INTERESES DE MORA CCON SUS REPECTIVOS CALCULOS GRACIAS.

  13. JORGE DOMÍNGUEZ dice:

    Efraín: La persona que presente la declaración de renta en forma extemporánea, deberá liquidarse y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto liquidado, sin exceder del 100% de dicho impuesto. En todo caso, la sanción mínima que operará para el año 2009 son $238.000.oo

    La tasa de interés vigente hasta el 31 de marzo de 2009 está en 30.71 efectivo anual y el valor a pagar por dicho concepto está en función del valor de la deuda y del tiempo que transcurra hasta el día del pago a la tasa vigente en ese momento.

  14. CARLOS dice:

    Hola quisiera hacer una pregunta, trabajo con una cooperativa en la cual presto mis servicios en el area de mantenimiento de redes telefonicas, para el desarrollo de mis actividades me exigen que debo tener una moto con la cual pueda realizar mis desplazamientos a diferente puntos de la ciudad, ellos me cancelan la suma de $250.000 de rodamiento por el servicio que presta mi moto, quisiera saber si ellos estan obligados a cancelarme el subsidio de transporte, sin que tengan que deducirlo del rodamiento. Es que me dicen que debo restar $ 59300 a los $ 250000, o sea al pasar la cuenta de cobro de la moto solo lo debo de hacerlo por $190300 y los $59300 los vere reflejados en el pago de mi mensualidad. Pregunto, donde esta entonces mi sudsidio de transporte? Esta bien esto, que debo de hacer, pues mi salario basico no supera en ningun caso los dos salarios minimos.

    Gracias

  15. LILIANA dice:

    HOLA, DESEO SABER EL VALOR PARA EL AÑO 2009 DEL SUBISIDIO DE ALIMENTACON Y EL DE RECRACION Y ESPAARCIMIENTO

  16. LILIANA dice:

    cual es el valor del subsidio de alimentacion para el 2009 y cual es el monto para ael pago de auxiliao de recreacion ybienestar del empleado

  17. RUTH dice:

    Me pueden hacer el favor de decirme cual es el valor del subsidio de alimentacion y sobre que base para calcularlo?

  18. leidy dice:

    quiero saber si una persona q este cursando una tecnologia puede acceder al auxilio de transporte y si es haci como se realiza la inscripción

  19. Adriana Rodriguez dice:

    HOLA, CUANDO UNA EMPLEADA DE SERVICIO DOMESTICO LABORA MEDIO TIEMPO, DE 7 A 1 P.M, TRES DIAS A LA SEMANA,TIENE DERECHO A QUE?, PUEDO HACERLE UNA ORDEN DE SERVICIOS O UN CONTRATO,Todo para evitar una demanda y que me quede en la calle por tener que pagarle hasta la risa? me pueden ayudar.
    Greacias

  20. MILE dice:

    Trabajo para una cooperativa mi compensacion ordinaria es de 585.000 y un auxilio de alimentacion y otros de 373.000. Tengo derecho a el auxilio de transporte?

    • MILE dice:

      Trabajo para una cooperativa mi compensacion ordinaria es de 585.000 y un auxilio de alimentacion y otros de 373.000. Tengo derecho a el auxilio de transporte?
      si

  21. Nathalia dice:

    Quisiera saber si hay alguna ley en la cual se especifique un promedio de pago mensual para cargos profesionales, donde laboramos nos pagan a “profesionales” el minimo, definitivamente no valoran los estudios realizados y pagan por igual a personas tecnicas y bachilleres.

  22. andrea dice:

    si tengo una persona trabajando medio tiempo el valor del salario seria exactamente la mitad del salrio minimo + subsidio de transporte ?

    • ROGER FRANCO dice:

      si efectivamente, el valor del salario minimo esta tasado basado en el computo de 8 horas diarias si una persona solo labora 4 se le cancela multiplicando el numero de horas por el valor de la hora lo que eventualmente daria exactamente la mitad del salario para el caso del subsidio de transporte se se cancela por el valor total debido a que este es un auxilio un reconocimiento al trabajador por dezplasarce de un lugar de trabajo

  23. ALEJANDRA dice:

    gracias, a ustedes, ya que han sido de muchísima ayuda tanto para mi estudio como para mi trabajo.

    muchas gracias.

  24. LISBETH dice:

    Me pueden hacer el favor de decirme cual es el valor del subsidio de alimentacion y sobre que base para calcularlo?

  25. yexelita dice:

    YO ME GANO UN MINIMO . X ALGUN MOTIVO AVECES LE PIDO A UNA PERSONA QUE ME REEMPLAZE UN TURNO DE 8 HORAS DIARIA
    SE LE DEBE PAGAR AUXILIO DE TRANSPORTE A ESA PERSONA QUE HACE EL TURNO?

  26. mauricio dice:

    hola: tengo 2 preguntas
    a que tiene derecho un practicante dentro de una empresa, sugun la ley, sin importar el tipo de contrato?

    por que a las personas que estan en practicas no le dan un incentivo como lo hacen con los prcticantes del SENA? acaso no deberia de haber igualdad

  27. Antonio Javier Ruano dice:

    Mi pregunta esta relacionada con el valor del subsicio de alimentación para el año 2009 gracias por su valiosa ayuda

  28. DORIS VALLEJO dice:

    QUISIERA SABER CUAL EL EL VALOR DEL SUBSIDO DE ALIMETACION PARA EL AÑO 2009 Y HASTA QUE MONTO SE DEBE CANCELAR ESTE SUBSIDIO A LOS EMPLEADOS PUBLICOS

  29. LUZ MARINA dice:

    Hola, quisiera una colaboración para resolver una duda. Trabajo con una entidad, la remuneración supera en una pequeña diferencia lo permitido para tener un auxilio de transporte, pero hasta el momento no lo veía necesario y sabia que no se podia. Pero en los últimos 3 meses la compañía me envía diariamente a más de una o dos sucursales en el día y los gastos de estos transportes han sido asumidos por mi, pero la verdad creo que esto no debe darse pues el incremento de gastos personales se ha elevado considerablemente. La compañía ha respondio a no asumir gastos explicando que no se puede dar un subsidio de transporte, pero que puedo hacer? no estoy pidiendo un subsidio sino el equivalente en sobrecostos. Existe alguna ley que explique eso. Quisiera saber si tengo que seguir costeando esos transportes, si es mi deber seguir sacando esto de mi bolsillo o la empresa debe asumir los costos extra por transporte.
    Gracias.

  30. PATRICIA dice:

    A partir de que base no se liquida auxilio de transporte . la abse es de 1.200.000 tiene derecho a aux de transporte.

    Garcias

    Buen Dia

  31. Alexander Anillo dice:

    Si la empresa brinda un servicio de transporte para los empleados, pero un empleado desea no utilizar este transporte sino recibir el subsidio de transporte , puede obligar a la empresa a pagarselo?

  32. Alexander Anillo dice:

    Buenas tardes:

    Por favor, necesito saber si un empleado al que la empresa le brinda un transporte puerta a puerta, puede renunciar a este con tal de recibir el subsidio de transporte y si la empresa se ve obligada a cancelarcelo.

    Gracias.

    • Buenas tardes, Alexander.

      No conozco una ley o norma que hable sobre el respecto, pero en mi opinión personal no es posible que el trabajador rechace el servicio de transporte para recibir el auxilio, toda vez que la empresa ya ha incurrido en un costo contratando el servicio, y adicional a eso pagarle el empleado el auxilio es asumir un costo innecesario.

      La empresa sólo está obligada a pagar el auxilio en la medida en que no lo suministre completo, pero según usted comenta, el transporte lo presta hasta la casa del trabajador.

      Saludos!

  33. deseo informacion acerca del subsidio de transporte si este se puede quitar a las personas que no necesitan de transporte viviendo en un municipio ganando un salario minimo esto en que afectaria al patron de la empresa que a tomado la decision de quitarlo a sus empleados ¡en caso de que el patron este errando lo puede remunerar a los empleados?
    agradezco su pronta respuesta-

  34. yohana dice:

    deseo informacion acerca del subsidio de transporte si este se puede quitar a las personas que no necesitan de transporte viviendo en un lugar en donde no se utiliza carros para el transporte a el trabajo ganando un salario minimo esto en que afectaria al patron de la empresa que a tomado la decision de quitarlo a sus empleados ¡en caso de que el patron este errando lo puede remunerar a los empleados?
    agradezco su pronta respuesta-

  35. RUTH dice:

    deseo saber si una persona devenga un salario de $850.000 mensuales cuanto le corresponde de subsidio de transporte, o definitivamente no varía,y se le pagaria $59300 la tarifa normal

  36. guillermo alvarez dice:

    guillermo alvarez

    octubre 10,2009
    soy bombero aeronautico,trabajo en un aerpuerto que opera de las 06:00 a las 18:00,tenemos 2 turnos de trabajo de 7 horas en 2 grupos de lunes a domingo osea labores abituales,my pregunta es:los domingos los puede tomar la empresa para completar la jornada laboral que es de 48 horas semanales, y la otra pregunta es como es el pago de los dominicales y festivos y a que compensatorios tengo derecho

    favor responder esta inquietud lo mas pronto posible

  37. lola gonzalez jimenez dice:

    me parese que le falta mas complemento para que las personas puedan leer y entender perfectamente.Ademas no se encuentra lo nesesario para las tareas y trabajos; redacten algo mejor

  38. Marcos dice:

    Trabajo en un hotel y semanalmente tengo un turno en el que salgo a las 10:05, 10:10, 10:15 pm, no me dan transporte ademas del auxilio de transporte obligatorio; es esto legal?

  39. ANDRES dice:

    buenas como estan, deseo que me ayuden ya que tenia trabajando a una persona en mi empresa con contrato de aprendizaje y ya termino el tiempo de practica , no se cuanto le debo dar de liquidacion y a que tiene derecho, gracias

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