¿Cuánto se debe pagar por la licencia concedida en ocasión a una calamidad doméstica?

Nos consultan nuestros lectores sobre cuánto se debe pagar por una licencia concedida en ocasión a una calamidad doméstica.

Nos comenta un lector  que la empresa para la que trabaja le liquidó dicha licencia sobre el 66.66% del valor diario de su salario, valor que no le parece justo.

Sea lo primero anotar que el 66.66% aplica para las incapacidades médicas por enfermedad común, lo cual es muy diferente a una licencia por calamidad doméstica otorgada en arreglo al artículo 57 del código sustantivo del trabajo, y en tal caso, esta debe ser remunerada con el 100% del salario devengado por el trabajador.

Recordemos que el artículo 57 del código sustantivo del trabajo contempla como una obligación del empleador otorgar licencias a sus empleados cuando estos sufren un evento calificable como calamidad doméstica, y este mismo artículo contemplaba la posibilidad de dicha licencia pudiera ser descontada del sueldo el trabajador, o que este repusiera el tiempo de la licencia en días no laborables, pero dicha disposición fue declarada inexequible por la corte constitucional.

En consecuencia, al no poder el empleador descontar del sueldo del empleado los días que le otorgue como licencia por calamidad doméstica, se ha de entender inequívocamente que debe pagarlos en su valor total, pues la jurisprudencia no dijo que los podía des contar en parte, dijo que no los podía descontar.

Por lo tanto, pagar los días de licencia en un 66.66% de su valor, es ilegal, pues equivaldría a descontarle al trabajador el 33.4% del sueldo diario cuando la corte constitucional lo prohibió totalmente, y repetimos, a la licencia por calamidad doméstica no se le pueden aplicar las reglas que únicamente fueron definidas para la incapacidad por enfermedad general.

08 / 03 / 2012

Opinar o comentar

6 Opiniones en “¿Cuánto se debe pagar por la licencia concedida en ocasión a una calamidad doméstica?”
  1. roberto dice:

    ¿cuantos días de licencia me pueden dar por la muerde de la abuela de mi esposa?

  2. eliana dice:

    Hola
    Muy Buenas noches;
    Mi pregunta se debe a que no me quedo muy claro, que es licencia por luto?… y que es licencia por calamidad domestica?..o si son la misma cosa?..

  3. Adriana dice:

    Mi esposos sufrio un accidente de transito en el que se fracturo 3 costillas este caso se concidera calamidad domestica ??

  4. Fanny dice:

    Dado que:
    a) la Licencia por calamidad doméstica implica el pago del 100% por parte del empleador y,
    b) La liquidación de cesantías se hace sobre el número de días trabajados,
    Al hacer esta liquidación de cesantías el empleador debe descontar el número de días de licencia que tuvo el empleado por calamidad doméstica?
    Gracias!

  5. ALFONSO dice:

    Cuando un trabajador tiene que abandonar su trabajo por motivo de desplazamiento forzozo, ¿esto se considera calamidad doméstica? Y si es así, ¿A cuántos días de licencia tiene derecho el desplazado?

  6. lina dice:

    que sucede si una persona laboró en una empresa por una semana, no habia firmado contrato, ni se la habia afiliado a ARP, ni a salud, y fallece regresando del trabajo.

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