¿Cuánto se le puede descontar a un trabajador por arrendamiento?

El día de ayer nos han consultado sobre el valor máximo que se le puede cobrar o descontar a un trabajador por concepto de arrendamiento.

Hay algunos trabajadores que por la naturaleza de sus labores, necesitan que el empleador les suministre la vivienda o habitación, como es el caso de algunos trabajadores del servicio doméstico y vigilantes, vivienda por la que es posible cobrarle arrendamiento al trabajador.

Este tipo de arrendamiento puede o bien cobrárselo al trabajador o bien descontárselo de su sueldo, caso último que se debe considerar un pago en especie.

Tratándose el arrendamiento o suministro de habitación como un pago en especie, el valor pactado no puede exceder del 50% del salario si el salario es superior al mínimo, o del 30% si el salario es igual al mínimo según lo contempla el artículo 129 del código sustantivo del trabajo (Consultar: Límites del salario en especie).

Adicionalmente el valor cobrado o descontado al trabajador por concepto de arrendamiento, debe ajustarse el valor que comercialmente se acostumbra cobrar por inmuebles de similares características.

Por ejemplo, no se le puede descontar a un trabajador por concepto de arriendo el valor de $500.000 por una casa o habitación que en el mismo sector cuesta $300.000 o menos, puesto que se estaría afectando gravemente los intereses del trabajador y se evidenciaría una clara intención de ello por parte del trabajador.

Precisamente para evitar ese tipo de riesgos la ley laboral prohibió que al empleado se le pague con productos y servicios de la misma empresa, salvo que sean suministrados como un componente parcial del salario  y sólo en los casos específicos entre ellos el alojamiento, pero lo que se intuye es que la ley trató de evitar que al trabajador se pagara su sueldo con  productos  y servicios de la misma empresa a un previo superior al real, que antiguamente era una forma de pagar bajos salarios a los empleados.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “¿Cuánto se le puede descontar a un trabajador por arrendamiento?”
  1. Alonso Riobó Rubio dice:

    Reproduzco aquí un comentario mío publicado en otro espacio de este mismo sitio:

    “Cuando la norma dice que la parte en especie no puede ser superior al 30% del salario en aquellos casos en que el salario del trabajador es el mínimo legal, y que en tratándose de salarios superiores al mínimo legal la parte en especie puede ser hasta del 50% del salario pactado, debe entenderse lo siguiente:

    Si el salario es igual al salario mínimo legal, la parte en especie puede ser hasta del 30% de dicho salario.

    Si el salario es superior al mínimo legal, la parte en especie no puede ser superior al 50% del salario que devenga el trabajador, pero en todo caso el trabajador debe recibir en dinero como mínimo el 70% del salario mínimo legal.

    Ejemplo:

    Si el salario es $ 515.000:

    Salario en dinero $ 360.500 (70%) — Salario en especie $ 145.500.oo

    Si el salario es $ 600.000:

    Salario en dinero $360.500 (60.08%)- Salario en especie $ 239.500 (39.92%)

    Con una interpretación distinta, le bastaría al empleador aumentarle un peso al salario mínimo para cuantificar el salario en especie en el 50%, y pagar en dinero el otro 50%, lo cual sería manifiestamente arbitrario.”

    En consecuencia, considero yo que al momento de cuantificarse el valor del arrendamiento deberá tenerse en cuenta las anteriores pautas.

    Cordial saludo,

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