¿Cuántos originales se pueden expedir de una factura?
Esto es lo que nos han consultado algunos de nuestros usuarios debido a los recientes cambios en las normas sobre facturación.
En realidad, sólo es posible expedir un sólo original de la factura, más las copias que se necesiten. Sobre el número de copias no hay límite puesto que estas no tienen mayor validez legal, pero respecto al número de originales sí.
La razón es que el artículo 772 del código de comercio modificado por la ley 1231 de 2008, habla claramente que el emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original de la factura.
Ahora, por original, según la real academia de la lengua española, se debe entender lo siguiente:
(…) 3. adj. Dicho de cualquier objeto: Que ha servido como modelo para hacer otro u otros iguales a él. Llave original.
(…)
En nuestro contexto, original quiere decir único, es decir que no podrán existir dos facturas con el mismo valor probatorio sobre un mismo hecho o negocio económico. Quiere decir que sólo habrá una sola factura con el carácter de original y que por consiguiente es válida como título valor.
Al tener más de un original por factura, resultaría casi imposible determinar cuál de las tantas “originales” es la verdadera original, la que actuará como título valor.
Basta con suponer que se expidan por ejemplo tres “originales” y que cada una esté en poder de personas distintas para visualizar el lío que se presentaría para definir quién de los tres tenedores tiene en su poder la única original que puede existir, la única original que constituye título valor.


Sobre este tema de la factura como titulo valor respecto al original y las copias he tenido grandes dudas que aún no he podido esclarecer y adjunto el siguiente texto tomado de ” Mercatura”:” toda vez que las normas tributarias exigen que se entregue al comprador la factura original, y por su parte el Código de Comercio establece que el ejercicio de la acción cambiaria requiere del documento original (obsérvese el contrasentido en ambas regulaciones) se sugiere que la factura original y sus copias mecánicas, al carbón o papel químico sean firmadas en original por comprador y vendedor; de esta manera se cumplen con ambos requisitos”.
Por lo anterior veo una gran contradicción que aún ni la misma Dian ha podido definir:
1 – En el caso de un software de facturación, este nos permite plasmar la factura sobre un papel o enviarla por correo electrónico ¿Por tanto no es asimilable a una factura electrónica la cual aún no está reglamentada en Colombia?.
2 – Con un software y utilizando una impresora laser puedo imprimir varios documentos “iguales” sobre papel blanco, así le coloquemos un texto que diga original o copia, pero puedo imprimir varios del mismo ¿Cual de todos es el original y cual es la copia?, me atrevería a pensar que sólo el software es el elemento original y por tanto estamos hablando de una factura electrónica que aún no está reglamentada.
3 – De acuerdo al texto adjunto inicialmente, para poder generar realmente un documento original y dos copias sólo puede seguir vigente un medio mecánico al carbón o en papel químico y por tanto una impresión laser sobre hoja blanca nunca podrá ser un documento original por cuanto es suceptible de reproducción o fotocopiado.
4 – Si no estuviera en lo cierto una fotocopia de un cheque, que es prácticamente el mismo sistema de impresión en laser, sería aceptada como documento titulo valor y no requeriría de “cierta solemnidad y seguridades ante`puestas sobre el papel para hacerlo único”. .
Agradezco al que me pueda dar claridad sobre este tema desde el punto de vista jurídico y filosófico y analizando textualmente este escrito. Gracias.
BUENAS TARDES
SOY REGIMEN SIMPLIFICADO , EMITO FACTURAS CON NUMERACION, COPIAS Y TODO LO LEGAL (PERO SIN COBRAR IVA CLARO ESTA) EL PROBLEMA ES QUE ALGUNOS DE MIS CLIENTES QUE SON GRANDES EMPRESAS TIENEN COMO POLITICA INTERNA NO RECIBIR NINGUNA COPIA CUANDO ES A CREDITO, 30, 45 Y/O 60 DIAS, YO INSISTO QUE TENGO EL DERECHO SEGUN LA LEY DE CONSERVAR LA ORIGINAL HASTA QUE SEA CANCELADO EL SALDO PERO ELLOS DICEN QUE SI NO LES ENTREGO LA ORIGINAL NO ME COMPRAN. SE QUE LA ORIGINAL ES LA UNICA QUE SIRVE PARA LA REALIZACION DE UN COBRO JURIDICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS.
QUE OPINAN USTEDES, QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO
GRACIAS
JAIME ARROYAVE
MUY BUENAS TARDES,
LA CONSULTA QUE QUIERO ELEVAR EN SOBRE EL TRATAMIENTO EN LA COMPRA DE UN ELECTRODOMETICO X
LA EMPRESA DONDE TRABAJO ES UNA EMPRESA DE SALUD Y EN DIAS ANTERIOS COMPRAMOS UNOS TELEVISORES PARA LAS SALAS DE ESPERA.
EN CUANTO A LA RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO YO LE APLIQUE LA RETENCION DEL 0.5 % O SEA CODIGO 205 MI JEFE ME DICE QUE ES 207 O SEA 0.8 % POR QUE EL TRATO QUE LE DAREMOS A LOS APARATOS NO SERA DE USO DOMESTICO .
HOY ME LLEGA OTRA FACTURA DE OTRO PROVEEDOR DONDE COMPRAREMOS OTROS TELEVISORES PARA LA FIESTA DE FIN DE AÑO LOS CUALES SERAN RIFADOS.
EN ESTE CASO AFIRMA LO MISMO ADUCIENDO QUE NO SABE EL TRATO QUE SE LES VA DAR A DICHO APARATOS.
LA CONSULTA ES : ES SIERTO QUE LA RETENCION QUE LE DEBO APLICAR EN LOS APARATOS SE DEBE TOMAR ES SEGUN EL TRATO QUE SE LE VOY DAR SIN IMPORTAR QUE SEA.
Hola,
Quisiera agregar que, ademas de existir un único original, si es importante cumplir con las modificaciones realizadas recientemente a la ley de comercio en donde es necesario tener 2 copias, una para el cliente y otra para la contabilidad personal.
Saludos a todos,
Hugo Martinez
http://www.xtentiongroup.com