Cuenta de cobro o documento equivalente no proceden cuando hay que expedir factura
Cuando para el proveedor existe la obligación de expedir factura, la cuenta de cobro o el documento equivalente no proceden como soporte fiscal para costos y deducciones.
Por excelencia la factura es el soporte ideal para procedencia de costos y deducciones, tal como se interpreta de la lectura del artículo 771-2 del estatuto tributario, y se entiende que cuando el proveedor está obligado a expedir factura conforme al artículo 615 del estatuto tributario, la factura se convierte en el soporte elemental.
Es importante señalar lo que dice el inciso 3 del artículo 771-2 del estatuto tributario:
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
La norma es clara y contundente al señalar que sólo ante la ausencia de la obligación de expedir factura, el soporte de los costos y deducciones ser hará por medio de otros documentos, que podría ser el documento equivalente que elabore el mismo contribuyente, o la cuenta de cobro en algunos casos.
En consecuencia, cuando el proveedor está obligado a expedir factura, obligación que se advierte en la copia del Rut que se le debe solicitar, necesariamente se le debe exigir la factura puesto que de lo contrario no se podrán soportar los costos y deducciones declarados.
Cuando la ley ha considerado un requisito determinado, sólo cuando este se allana plenamente procede lo que se pretende probar, y ese es el caso de los obligados a facturar.
Es por ello que el contribuyente debe estar pendiente de las facturas, pues sucede a menudo que en diciembre del año gravable se le envía al proveedor una cuenta de cobro y este sólo envía la factura correspondiente en enero o febrero del siguiente año, situación que puede llevar a error al contribuyente a la hora de elaborar su declaración tributaria.


Buenas noches, puedo realizar una cuenta de cobro con el pleno de requisitos de un documento equivalente (522/2003)sobre determinado numero de facturas que aun no han sido canceladas, pero por la modalidad de la presentaciòn al responsable del pago no se cumple con el requisito de la aceptación? no se encuentra la firma del deudor, pero las facturas si las tiene en su sistema contable como listas para pago.
agradezco la orientación
En el caso que yo ya tengo identificados a mis arrendatarios de diferentes ciudades, y yo tengo que realizar unas cuentas de cobro para legalizar esos gastos puedo realizar una cuenta de cobro con todos los requisitos del documento equivalente para soportar el gasto sin que la DIAN me desconozca el gasto
Buenas noches, pertenezco al regimen simplificado,y los servicios que ofresco son de impresión,, estoy haciendo unas facturas a un cliente, y quisiera saber si yo puedo en calidad de impresor colocar mi nombre, apellidos y número de RUT,,,, gracias
Buenas tardes, con referencia a éste caso de los obligados a facturar y emiten cuentas de cobro, me permito formular la siguiente inquietud. La empresa para la cual trabajo se dedica a la fabricación de equipos biomédicos pero a su vez le han otorgado varios proyectos por el CIDEI y el SENA,para lo cual las empresas encargadas de auditar o ver que los proyectos sean ejecutados nos envian unas CUENTAS DE COBRO donde aducen que no se les debe efectuar ninguna retención e igualmente que son pagos exentos de todo impuesto ya que son ¨APORTES¨ que debe realizar la empresa como beneficiaria del proyecto. Entonces no emiten factura y, sinembargo al solicitarles la copia del RUT pertenecen al régimen común y por ende estan obligados a facturar.
En qué parte del ET se refleja que ellos en cuestion de aportes por ser beneficiarios del proyecto no deben facturar?
Agradecería me orientaran, ya que les he dicho, una y otra vez que me deben emitir factura pero siempre me salen con el cuento que son Aportes y no estan obligados a facturar.
Muchísimas gracias por su orientación