Cuidado con aceptar la terminación del contrato de trabajo en la fusión de sociedades

En un documento anterior comentamos que la fusión de sociedades no extingue el contrato de trabajo, no obstante, si el trabajador acepta liquidar el contrato que tenía con la sociedad anterior y firma un nuevo contrato con la sociedad resultante de la fusión, el asunto podría cambiar.

Algunas empresas antes de fusionarse, exigen o convencen  a sus empleados para liquidar el contrato de trabajo con la promesa de firmar un nuevo contrato con la empresa resultante de la fusión, y de presentarse esa situación, no opera la sustitución de patronos, por tanto, el nuevo contrato con la nueva sociedad, es independiente del antiguo contrato con la antigua empresa, lo que le permite tener unas condiciones diferentes, e incluso desmejoradas. Es más, incluso la empresa resultante de la fusión  podría incumplir la promesa realizada por una de las empresas absorbidas y no firmar el nuevo contrato. Sin duda, demasiado riesgo hay en una propuesta de este tipo.

En consecuencia, un trabajador no debería aceptar una propuesta como  la del supuesto planteado. Si el trabajador acepta voluntariamente terminar el contrato de trabajo con su empresa antes de la fusión, no será indemnizado, toda vez que la terminación o renuncia fue voluntaria, y como ya se expuso, nada le garantiza que la nueva empresa le firme un nuevo contrato, y si lo hiciere, nada la garantiza que las condiciones por lo menos sean iguales.

Adicionalmente es importante recordar  que la liquidación o disolución de la empresa, si bien puede dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, este despido se considera injusto y por tanto el trabajador tiene derecho a la respectiva indemnización, y es lo que debería hacer la empresa antes de fusionarse si dentro de los objetivos de la fusión es tener nuevos contratos con nuevas condiciones, y es precisamente lo que debe exigir el trabajador si la empresa le hiciera tal propuesta.

En un proceso de fusión, sin duda, lo más seguro es no tocar para nada el contrato de trabajo, toda vez que el proceso de fusión no tendrá ningún efecto sobre los contratos firmados con las empresas absorbidas en el proceso.

Bibliografía: Corte suprema de justicia, sala de casación laboral. Sentencia de febrero 11 de 1981.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

10 Opiniones en “Cuidado con aceptar la terminación del contrato de trabajo en la fusión de sociedades”
  1. karina dice:

    soy acesor, nosotros tenemos un contrato ya con la empresa pero ahora quieren hacer cambios de condiciones y quieren que firmeos nuevamente otro contrato, de hecho muy amenazantes nos dijeron que si no firmabamos no nos iban a liquidar y nos estan acosando ¿procede la liquidacion si no se firma o se puede seguir laborando con el contrato anterior?

  2. Analista dice:

    La empresa donde trabajo mando un comunicado donde nos dices que se fucionarà con otra q ellos mismos tienen, mi pregunta es si adquiere las mismas obligaciones y no nos quita ninguma prestacion y nos respeta la antiguedad, ante el imss o cualquier otro tramite que quieramos realizar, ahí como nos safecta. No mos explican solo quieren q firmemos, ya q argumentan q pasamos con las mismas condiciones alguien puede orientarme gracias.

  3. Jose Pérez dice:

    Estoy en una empresa en la cual en febrero 02 del año 2003, se dio por terminado mi contrato de trabajo, sinembargo posteriormente o sea el 28 de febrero de ese mismo año, me contrataron nuevamente pero con un salario inferior (50% menos)al que ganaba anteriormente.Por favor me pòdrian informar si en este caso hay continuidad del contrato por el termino de tiempo entre finalizacion e inicio de los contratos, y si tengo derecho a reclamar la diferencia de los salarios entre el último salario devengado y el nuevo salario con el cual inicie el nuevo contrato ?
    De antemano muchas gracias por la respuesta que me puedan dar, no sin antes felicitarlos por este espacio tan didactico y útil.
    Cordial saludo,

  4. asesor f dice:

    soy asesor de la eps SALUDCOOP desde hace 6 años estamos vinculados por una cta la cual a mi concepto estaria ejerciendo la intermediacion laboral, con entrada en vigencia del el TLC donde deben desaparecer las cta nos informan que nos van a pasar a SAS en el proximo mes,no directamente con la empresa, mi pregunta es sino acepto este nuevo contrato me deben indennizar…..tengo derecho a liquidacion……

  5. jose cordoba dice:

    su momentos fueron trabajadores oficiales, que con oacasion del convenio de sustitucion firmado por la partes, con el cambi de la Naturaleza juridica de la empresa.

    ¿sus contratos de trabajos cambiaron a su vez no obstante la firma del convenio?
    ¿o es posible que por ocasion de la firma del convenio sus contratos siguen manteniendo por virtud de la ley sus caracteristicas de publicos?

  6. RIGO dice:

    mi empresa tiene un contrato por obra determinada, ante una empresa que a su ves tiene celebrado un contrato a precio alzado con una empresa parestatal, la fuente de trabajo aun existe, mi contratante incrusto a otra empresa a realizar los trabajos de mi contrato, y en este momento se esta negando a recibir mis facturas, argumentando que nuestro contrato ya llego a termino sin exibir prueba documental ,y esta pagando los sueldos de mis trabajadores por medio de esa empresa.
    existe un sindicato de por medio, que le esta permitiendo hacer esto.
    es legal?

  7. PLANIFICADOR dice:

    SOMOS TRABAJADORES CON MAS DE 8 AÑOS DE SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DL.728 Y QUE FUIMOS TRASLADADOS POR FUSIÓN A OTRA ENTIDAD DESPUÉS DE UN AÑO DE LABORAR EN LA INSTITUCIÓN SE NOS HIZO LA PROPUESTA DE PASAR A CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS (CAS) POR UNA REMUNERACIÓN “MEJOR” PARA ESTO DEBERÍAMOS RENUNCIAR AL CARGO QUE OSTENTÁBAMOS DENTRO DE PLANILLA SIN ROMPER EL VINCULO LABORAL.
    SIN EMBARGO CUANDO SE HA HECHO LA CONSULTA RESPECTO AL PAGO DE NUESTRAS GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE, ADEMAS DE NUESTROS BENEFICIOS SOCIALES (CTS) NOS HAN DICHO QUE NO NOS CORRESPONDE PORQUE SOMOS PERSONAL CAS, A PESAR DE QUE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DECLARADO QUE EL CONTRATO CAS ES UN CONTRATO LABORAL.
    PODRIAN INDICARME SI CORRESPONDE LO QUE ELLOS

  8. wcar5317 dice:

    Cual debe ser la indemnizacion a personas que tienen como contrato de trabajo termino indefinido cuando el despido es injustificado.

  9. Oniar Naólr dice:

    Y porque cuando cambia un negocio de patrón o de dueño si hay sustitución patronal?????

  10. nelson perez dice:

    solicito por favor esta consulta.cuando el hijo cumple 18 años,puede seguir afiliado a la eps del padre…..

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