Cuidado con el manejo que se haga de la SAS
Las sociedades por acciones simplificada, es una figura societaria que ha venido a revolucionar la creación de empresas, puesto que es una figura muy flexible que se ajusta a casi cualquier necesidad del empresario.
Sin embargo, esa flexibilidad no debe ser utilizada indebidamente porque así como la ley ha sido flexible en la creación y gestión de las sociedades por acciones simplificadas, también ha sido exigente a la hora de asignar responsabilidades a quienes utilicen esta figura para actos distintos a la ley.
La ley 1258, en su artículo 42 ha contemplado:
Desestimación de la personalidad jurídica. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.
Este artículo supone una sanción ejemplar contra aquellos socios que utilicen la SAS para hacer fraude a la ley o para afectar intereses de terceros.
Es claro que los socios responderán solidariamente por las consecuencias de los hechos irregulares que pudieren cometer.
Y es que la figura de las sociedades por acciones simplificadas así como es una figura ágil y eficiente crear empresas y aprovechar oportunidades que no dan espera, lo es también para crear empresas de papel y hacer negocios ilícitos con ellas.


Buenos dias, trabaje con una sas pero nunca firme contrato y me estan reteniendo mi liquidacion hasta que los clientes a los que yo les vendia los productos de esta empresa no esten al dia en sus facturas. Hasta el sol de hoy no me han dado la liquidacion del ano pasado que se supone que el contrato lo terminamos el 20 de diciembre de dicho ano y mucho menos la de este. Que puedo hacer? Muchas gracias
Buenas noches. El año pasado hice negocios de venta con una sociedad limitada, por un monto importante. Esta sociedad cambio su naturaleza a sas y posteriormente se insolvento, lo grave es que los socios traspasaron sus bienes a terceros (padres, familiares), negando así cualquier posibilidad de pago. Mi pregunta es: Como debo hacer para cobrar esta obligacion? ante cual insytancia debo acudir para cobrar y lograr el pago de la suma que esta sas me adeuda?
El caso no tiene nada que ver con que sea SAS. Si la sociedad, cualquiera que sea su forma societaria se ” insolventa” ( supongo que eso es entrar en cesación de pagos )la cosa es grave y procede la liquidación, con el riesgo de que no quede nada para pagar a los acreedores.
Y una cosa son los socios y otra la sociedad. A la sociedad no le afecta lo que los socios hagan con sus bienes, entre ellos las acciones de la sociedad.
La sociedad tiene unos “Activos” y “Pasivos” diferentes de los de propiedad de los socios, que realmente no se llaman socios sino “accionistas”
Ok, gracias por la precisión, lo que pasa es que los socios anticipadamente hicieron la transferencia de sus bienes y dejaron una gran monto de obligaciones sin pagar a proveedores, el tiempo, centrales de medios, empleados etc. Esto lo hicieron antes de entrar en cesación de pagos, por lo que considero que se configura dolo. Actualmente no quieren pagar, ni plantean un esquema de pagos. Que puedo hacer?
Sigue siendo valido el punto : Una cosa es la sociedad y sus deudas, y otra la deuda de los socios. No importa si fue antes o despues de la entrada en cesación de pagos, si los socios hicieron transferencia de sus bienes, eso no tenia porque afectar a la sociedad porque los bienes de una sociedad son de ella como persona juridica y no de sus accionistas. En un sociedad, cualquiera, el socio no responde por las ddeudas de la sociedad ni es quien las paga. El socio solo responde hasta el monto de sus aportes. Es diferente si es una sociedad de hecho y ahi si cada uno responde solidariamente con su patrimonio y se puede iniciar una acción civil contra cada uno de ellos.
Buenas Noches:
Hice un negocio de venta a una Sociedad Limitada la cual me adquirió un monto importante de mercancía, Posteriormente modifico su naturaleza comercial a una S.A.S. y se declaró en quiebra, negando los pagos de facturas. De hecho los socios de la nueva S.A.S se insolventaron fraudulentamente, traspasando sus bienes, vehículos, equipos etc. a sus padres y familiares cercanos, negando así la posibilidad de pago,
Mi pregunta es: Como se procede para el cobro de estas obligaciones? Ante que instancia se debe acudir?
pregunta: por medio se una sas se puede cobrar una deuda que hacia parte de otra empresa, en este caso una coperativa? la representante de una cooperativa dejo de pagar algunos aportes a la DIAN y ladeuda acendio un montos, la coperativa se liquido y la persona en cuestion creo una sas y atravez de ella nos esta cobrendo la deuda de la DIAN disque por que nosotros eramos socios de la cooperativa. se puede hacer eso?
Si por favor hace mas clara su pregunta, la apoyo. No entiendo bien su caso. Quien le debe que a quien. Le recuerdo que la SAS es solamente un tipo de sociedad como cualquiera de las otras que existe y no es que tenga capacidades u objetos diferentes.
En el caso de la deuda lo importante es cual es la sociedad deudora y cual la acreedora y si se negociaron las acreencias.
Si una sociedad de un cierto tipo se transforma en SAS, eso de ninguna manera modifica sus obligaciones. Hay que tener precison juridica. No creo que la cooperativa este liquidada y ademas a la DIAN no se le adeudan nunca realmente ” aportes” sino impuestos nacionales. La nueva SAS no tiene porque cobrarles nada a los asociados a la cooperativa pues estos no le deben nada a ella, a no ser que hayan firmado documentos en que acepten dicha deuda. Asesorese de los abogados de la defensoria del pueblo o de un consultorio juridico de Universidad para aclarar mas su situación que como le digo hay que empezar por precisar exactamente en quien le deebe que a quien, porque y como está respaldada la deuda.
Buenas tardes, podria usted indicarme el procedimiento para que una sas ya constituida cree una empresa que tenga su propio nombre pero que haga paqrte de la razonn social de la sas, que amplie su objeto social, por ejemplo, yo soy dueño de ua sas que se dedica al comercio y quiero crear una inmobiliaria que haga parte o sea de propiedad de la sas pero con un nonmbre diferente le agradezco su ayuda.
hagame un favor podria usted indicarme el procedimiento para que una sas cree otra empresa que de una u otra forma amplia su objeto social, por ejm yo soy dueño de una sas que se dedica al comercio y quiero tener una inmobiliaria pero que esta haga parte de esa sas como hago para esto le agradezco su ayuda
Simplemente se crea la nuevsa SAS siguiendo el procedimiento acostumbrado de estatutosd, y su unico dueño u accionista es la otra SAS.
Es decir, una sociedad SAS es unica dueña de la otra sociedad SAS.
Esto resulta un poco enredado y solo se justificaria realmente si tuviera claras ventajas tributarias, que no veo.
Saludos!!!
Tengo una inquietud, resulta que comence a trabajar en una S.A.S. creada por una sola persona. A los 8 meses de estar alla el dueño me dijo que me invitaba a unirme a la sociedad, yo le dije que si y todo bien. comence a trabajar con la idea de que era mi empresa y muchas de nuestras conevrsaciones y correos electronicos se comentaba de que yo era socio y habia aceoptado. Desafortunadamente despues de año y medio y por mas que insisti, nunca tuve injerencia en las decisiones importantes de la empresa ni tampoco se hizo legalmente mi adicion a la sociedad, nunca se firmo nada. Esa situacion me canso y renuncie. Pero ahora resulta que el dueño no me quiere pagar la liquidacion que porque yo era socio y como tal no tengo derecho a liquidacion y mas que la empresa no esta bien economicamente. El dice que teniamos un acuerdo verbal, pero realmente en camara de comercio nunca se hizo la diligencia y en papeles nunca fui socio. Puedo demandar el pago de mi liquidacion o efectivamente no tengo derecho al haberme dicho que fuera socio y yo haber aceptado independiente de que no haya papeles que digan que legalente soy socio de la empresa?
Gracias
No hay que volver sobre la leche derramada, pero CON SOCIOS O CON FAMILIA, TODO POR ESCRITO.
A ud le pagaban mensualmente? La empresa pagaba parafiscales por ud y aportaba a salud y pensión? Si era asi y asi lo registró la contabilidad, mamey : ud era empleado y tiene derecho a todas las PS ( ojo a cuales )
si no, podria llegar a configurarse una sociedad de hecho y el manejo de la situación se complica. seria preferible conciliar una cifra.
Ud dice que “se aburrió”. Dejó por escrito la solicitud a su “socio” de formalizar su participación en la sociedad y las condeiciones, o se lo guardó?
Gracias por la respuesta. Nada, todo ese tema se hablo, lo unico documentado es por los chats de skype que era la herramienta que mas se usaba para comunicacion entre todos. Si efectivamente me pagaban parafiscales, salud, pension y hasta firmé un contrato laboralm, eso si se hizo, pero la formalizacion de la sociedad, jamas.
Por ahora pequese del contrato y exija su liquidación
Gracias
Buenas noches
me asaltan un par de dudas muy muy grandes, tengo una SAS para comercializar algunos productos, lo que he hecho hasta ahora a sido cobrar a punta de cuentas de cobro, pero ahora quiero ingresar al mundo estatal
Las SAS siempre deben generar Factura? lo anterior por ser regimen simplificado.
En caso de que siempre deban generar factura, que tramite debo continuar para declarar correctamente el IVA y no tener inconveniente algno, para procesos de mayor envergadura
Mil gracias por su pronta respuesta
Mi querido amigo, está violando todas las normas. Asesorese bien antes de actuar.Esta corriendo un riesgo altísimo.
Ninguna sociedad, persona juridica,independientemente de su tipo y tamaño o envergadura de procesos como ud la llama, pertenece al regimen simplificado y todas estan obligadas a facturar en los terminos de la Ley ( autorización de la DIAN) y a cobrar IVA por los servicios articulos gravados por este y consginar al estado la diferencia neta a favor de éste.
Buenos dias las sociedades sas las puede embargar la Dian?
la SAS es un tipo societario asociativo con animo de lucro sin absolutamente ningun privilegio frente a terceros y autoridades. Es embargable por cualquiera, como cualquier persona natural o juridica si no cumple sus obligaciones y las normas establecen la posibilidad de embargabilidad por ese hecho.
Es un tipo de sociedad con caracteristicas societarias tal cual como las tienen las anónimas, limitadas o encomanditas pero nada que tenga que ver con impuestos.
Estimados Señores, quería preguntarles si es posible transferir la experiencia de una empresa extranjera al crear ña filial como S.A.S de tal manera que esta nueva empresa pueda participar en procesos licitatorios del estado.
No es clara la pregunta. Una SAS es simplemente un tipo de sociedad. Cualquier persona natural o juridica puede formar cualquier tipo de sociedad respetando las normas propias de cada una.
No hay ningun inconveniente legal para que una filial se constituya como SAS ni que para que ellas participen en procesos licitatorios
Buenos días, quiesiera saber si conocen de alguna SAS que hayan sancionado por haberse ganado los beneficios de parafiscales sin tener derecho. Y que valor de sancion pudieron tener.
Muchas gracias
interesante
Quisiera me colaboren con los procedimientos para dejar la representación legal de una empresa sas y que ademas se es socio. Existe un libro donde se dejan las reuniones en actas que son como el historial y los procedimientos que se deben seguir de acuerdo a los terminos de las reuniones, la pregunta sería la siguiente: Debe quedar consignada la renuncia del representante legal en este libro?.
De la repuesta a estas preguntas, quedo agradecido.
Ojo, hay que ser suficientemente preciso.
Las actas son “actas de Asamblea” que se generan y guardan de manera consecutiva cronológica ( paginas numeradas ) y lo que se consigna en ellas son fundamentalmente las decisiones, ( como los nombramientos de RL, gerente y de junta si la hay ) no los procedimientos internos. Estas actas se hacen asi haya un solo socio y tienen valor probatorio. El libro en que se consignan debe ser registrado en la Cámara de Comercio.
Debe hacerse una reunión de Asamblea y dejar consignada en el acta la renuncia del gerente/representante legal. La empresa no puede realizar operaciones que la comprometan con terceros sin representante legal y si la SAS tiene solo un socio, este es a su turno el representante legal
Las SAS son una sociedad como cualquiera, con algunas particularidades que facilitan su administración.
Igual se puede desfalcar con una limitada, una encomandita, una anónima, una fundación, etc.
Las SAS como tales no le reportan a ninguna autoridad. Si le deben enviar información, es como cualquier sociedad.
Las facturas deben ser emitidas por la sociedad que factura. Si la que factura es una SAS que antes era de otro tipo, las facturas deben ser emitidas por la persohja juridica SAS, con la debida autorización de la DIAN, y eso es obligante. La “anotación” es nula. Si factura asi la SAS, es como si hubiera hecho ventas sin factura.
Todas las sociedades pertenecen al regimen comun.
Las cámaras de comercio no so entidades vigilantes ni policivas. Cumplen, y bien, el papel de registro para publicidad.
Una entidad que chequeara la procedencia de los fondos y la calidad de cada uno de los socios, sería de verdad un elefante blanco de tamaño astronómico y de velocidad paquidermica y las anónimas, entre ellas las SAS, perderían esa calidad.
Hay que presumir la buena fe, si no, la economía se paraliza.
Una sociedad en comandita se transforma en SAS y cambia de nombre. Debe cambiar las facturas ? o puede seguir utilizando las anteriores con alguna anotacion o sello ?
Necesita facturas nuevas, con la autorización de la DIAN a la nueva sociedad, que lo es, asi sea por transformación
es muy claro el aporte, pero tengo una pregunta.
¿es posible que una SAS se pueda cambiar de regimen al comun y debe hacer?
¿las SAS le reportan a la super intendencia de sociedades solamente?
¿que formatos debe utilizar par los impuestos tributarios?
gracias
Es obvio para quienes tienen algun manejo del tema, que cualquier sociedad pertenece al regimen comun de modo que lo que planteas no ocurre.
Hay una información que debe ser enviada por las sociedades a la Super y otra a la DIAN pero es por ser sociedades y tener ciertas caracteristicas, que por ser SAS.
Los formatos estan establecidos por la DIAN y la secretaria de Hacienda local
Para alejandro… no se paniquee con las piramides ni haga panico. Nada esta excento de continuar con las piramides, solo y solo si siguen habiendo incautos y soñadores de hacerse rico sin trabajar y de la noche a la mañana. Pongale el nombre que le pongan mientras las Camaras de Comercio no tengan instrumentos legales y de control que limiten la creacion de empresas para los fascinerosos aquellos que abren y cierran empresas para hacer de las suyas. Las Camaras de Comercio se han convertido engrandes elefantes que solo se dedican a engrosar sus arcas y crear burocracia con instalaciones bonitas y nada de control. Eso si, las cifras de creacion de empresas se enorgullecen pero no de las que cierran… ojo la cosa esta por otro lado…
PARA DIRECTIVOS DE GERENCIE.COM
Hace pocos días por la radio informaron que el grupo Industrias Noel de Medellín y Nacional de Chocolates, habían transformado todas y cada una de sus sociedades a SAS.
Pudieran ustedes informar cuáles fueron las motivaciones que tuvieron estos empresarios que justificaran tomar esa decisión? mejor dicho, porqué lo hicieron?
Para responder eso no se necesita acudir a los directivos.
La especie societaria SAS es muy apropiada para las holdings y para empresas familiares pequelas, fundamentalmente porque facilita su control y lo limita a unas pocas personas.
Es decir, las SAS son utiles y muy pertinentes o para empresas que son dueñas de empresas muy grandes que controlan, o para pequeñas o medianas empresas de tipo familiar, o de personas que no quieren compartir la propiedad.
“Y es que la figura de las sociedades por acciones simplificadas así como es una figura ágil y eficiente crear empresas y aprovechar oportunidades que no dan espera, lo es también para crear empresas de papel y hacer negocios ilícitos con ellas.”"
ahora si toca tener mucho mas cuidado con las PIRAMIDES….. crear empresa legal les va queda facilitoo…