Cuidado con la anulación de las facturas
La anulación de facturas debe ser una práctica justificada; no se pueden andar anulando facturas para arreglar errores que nada tienen que ver con la realdad económica que debe concluir en la anulación de una factura.
Básicamente las facturas se anulan cuando la mercancía no es recibida por el cliente, cuando se ha facturado un valor diferente del producto vendido o cuando la factura presenta yerros en otros conceptos que afectan su validez como título valor, como puede ser la equivocada identificación del cliente.
Pero algunas personas anulan facturas y luego expiden otras cuando en el fondo se trata de una misma operación, en las mismas condiciones. Es el caso cuando una factura expedida en diciembre no es recibida, así que en enero anulan la factura expedida en diciembre y expiden otra en enero, sin que se haya presentado una devolución efectiva de la mercancía u otra razón válida, simplemente se hace para que los ingresos de diciembre se puedan causar en enero.
En este ejemplo, se han expedido dos facturas sobre una misma operación económica sin que exista una justificación válida.
Aunque dese el tipo de vista contable y comercial no haya mayor inconveniente en anular facturas sin justificación, si puede haber un problema tributario, que como siempre, es lo que pone en cintura a los contribuyentes que no son juiciosos en la aplicación de las normas.
Santa Fe de Bogotá, D. C. Agosto 9 de 2000
Nuevamente solicita se conceptúe sobre si es posible exigir el cambio de la fecha de expedición de la factura y cuál es la norma que ampara tal actuación.
Señala que mediante el concepto No. 39139 de abril 25 de 2000 se trató el tema pero en esta oportunidad solicita su ampliación.
RESPUESTA
Frente al punto de consulta claramente se dijo en el concepto en referencia, al absolver una consulta formulada por usted, que:
"... las normas tributarias en ningún momento establecen cuando procede o no el cambio de fecha de una factura, sino los requisitos que ellas deben contener. Es así, como el artículo 617 del Estatuto, prevé los requisitos de la factura dentro de los que se encuentra el literal e) ibídem, referido a la fecha de su expedición. A su vez, la ley contempla las sanciones aplicables en caso de no expedir factura o hacerlo con incumplimiento de requisitos, que en el caso del literal e) citado, el artículo 657 establece como sanción el cierre del establecimiento, salvo cuando se trate de entes que presten servicios públicos o se cause un perjuicio grave, en cuyo caso se aplicará multa en los términos del artículo 652 del mismo estatuto.
Es decir, que acorde con las disposiciones tributarias, la factura debe corresponder a la fecha de realización de la operación, razón que impide que una vez expedida pueda modificarse su fecha, situación que equivaldría a alterar la veracidad de la operación respecto de la cual se expidió.
Por lo mismo no existe disposición tributaria que ampare el cambio de la fecha de expedición de la factura y menos aún que indique las razones para tal proceder.
PREGUNTA
Es posible anular una factura y elaborar otra con fecha posterior, sobre una misma operación?
RESPUESTA
Igualmente ha considerado el Despacho que " expedida una factura respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación.
Con posterioridad a tal hecho y solamente para efectos de recibir el pago, no podrá expedir una nueva factura que corresponda a la operación ya realizada y ya facturada por que implicaría que está facturando doblemente una misma operación, conducta que constituye una infracción a la normatividad tributaria. Por lo mismo la nueva factura no estaría cumpliendo con el requisito ni del número consecutivo ni de la fecha en tanto la operación fue realizada con anterioridad a su expedición y el número no correspondería a la realización de la operación ..." concepto 42219/2000
No puede aceptarse que por decisión de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a facturación, se anulen las facturas ya expedidas y se expidan otras que no consulten la realidad de la operación comercial. El manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, - se reitera -, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la factura debe ser expedida al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma.
Finalmente frente el planteamiento plasmado en el concepto No. 35073 de 2000 relativo a que no está respaldada por disposición tributaria alguna la práctica de algunos proveedores para que las facturas del mes de diciembre se reciban hasta determinado día de dicho mes y las que no se reciban a tal fecha deben quedar con fecha del año siguiente, solicita se haga extensivo a la facturación mensual.
Al respecto le informo que las interpretaciones de esta Oficina son de carácter general y en tal medida debe ser consideradas. Cuando en el concepto aludido se dice que la practica descrita no tiene asidero jurídico debe entenderse referido a todos los eventos en que se pretenda realizar, máxime si se aúna a lo ya expresado en el sentido de que la fecha de la factura debe corresponder a la de la efectiva realización de la operación.
El hecho de que las empresas puedan establecer calendarios propios y señalar fechas para la recepción de las facturas, no significa que cuando determinada factura no sea presentada para su cobro dentro de dicho término, deba ser anulada y reemplazada con otra posterior, ya que esta factura conserva su validez y como tal deberá surtir los efectos que la ley le otorga.


Hola,
He emitido una factura a una sociedad que ahora ha desaparecido porque se ha fusionado con otra y se ha creado una nueva sociedad con un nuevo cif La pregunta es si ahora debo anular esa factura debo hacerlo a la sociedad que la emiti o debo hacerlo a la nueva sociedad?.
Hola,
He emitido una factura a una sociedad que ahora ha desaparecido porque se ha fusionado con otra y se ha creado una nueva sociedad con un nuevo cif La pregunta es si ahora debo anular esa factura debo hacerlo a la sociedad que la emiti o debo hacerlo a la nueva sociedad?
hola si me equivoco en una factura en la fecha puedo montarle el numero correcto o es mejor anularla o como hago
es en el mes me equivoque en el mes puse 06 y es mes 07 como hago la anulo o coloco el 7 encima del 6
Buenas tardes. En el mes de diciembre realicé una compra de un curso de capacitacion para un ingeniero de la empresa. La factura tenía fecha del 7 de diciembre de 2011, pero llegó a nuestras manos el día 24 de enero de 2012, despues de haber presentado formularios de IVA y Retención. Estoy solicitando cambio de la factura, pues al no tenerla en nuestras manos no la ingresamos dentro de la contabilidad. Que se puede hacer al respecto?
¿Cuales podrían ser las causales para anular una factura?
¿Cual seria el proceso a realizar cuando el cliente hace una devolución parcial de los artículos facturados?
Hola. cual seria el trarameinto tributario para una factura que tiene fecha diciembre de 2010 y se presenta para reembolso en febrero de 2011? saludos
hola que hacer si en la empresa donde yo labore presentamos la declaracion de iva del bim 2 y luego de hacer el cieere y presentar los impuestos un cliente nos devuelve la factura pq segun le llego tarde la factura?
alguien me puede decir q hacer porfa…..
Legalmente como puedo anular una factura? Es decir , emito de las facturas original y dos copias, la original la tiene el cliente.
Yo puedo anular la factura con esas copias o es necesario tener la original.
que procede cuando ya se presento el cierre fiscal, y hay una factura que se tiene que anular porque no se anulo en su momento y el cliente no no la debe. y ya tiene 4 meses despues del cierre
Si ya hago una venta y el cliente me queda debiendo una cantidad de dinero despues de que se le entrega la mercancia. yo le debo entregar factura? o debo esperar a que termine de pagar la deuda?
O que documento le doy en el momento de la entrega de la mercancia y cual documento debo elaborar para que me respalde ese deuda que el cliente tiene con migo.?
hay alguna norma obligatoria para entidades financieras, que el usuario deba colocar huella y firma en la factura? ademas cuando se anula una factura se debe entregar copia al usuario??
Como se hace para que una factura anulada, que se tengan en un solo archivo; el original y copias, además con sellos o escritos de anulada en todas sus copias y original, tenga valor jurídico.???? Me gustaría saberlo. Sin embargo lo explicado en el articulo es muy común actualmente, para que las empresas puedan cumplir con los requerimientos de la ISO. Así logran la aprobacion si tener una capacidad financiera para cumplir los compromisos dentro de los parámetros o índices que se le exige, y como el cliente siempre tiene la razón, sencillamente se hace. Sobre todo pregúntele al Fosyga.