Cumplir un horario necesariamente no prueba la subordinación laboral
Uno de los elementos esenciales de un contrato de trabajo es la subordinación, y uno de los elementos importantes en la subordinación, es la obligación de cumplir un horario, pero en opinión de la Corte suprema de justicia, la obligación de cumplir con un horario, necesariamente no configura la subordinación.
El cumplimiento de un horario, por sí solo no es suficiente para configurar la subordinación, ha dicho en varias oportunidades la corte suprema de justicia. El cumplimiento de un horario, es tan sólo un elemento indiciario más no una prueba definitiva.
Ha dicho la sala de casación laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia de mayo 4 de 2001, expediente 15678 con ponencia del magistrado José Roberto Herrera Vergara
(…) Lo anterior es suficiente para desestimar este cargo en la medida en que el fallo recurrido descartó la subordinación, pero aún admitiendo que además de los soportes fácticos antedichos, la sentencia acusada también encuentra sustento en el razonamiento de que los horarios y la realización de trabajos en las instalaciones de la empresa no significan per se el establecimiento de una dependencia y subordinación, considera la Corte que aún tomando este último aserto como jurídico, tiene razón el tribunal al emitirlo porque ciertamente la subordinación típica de la relación de trabajo no se configura automáticamente por el hecho de que desde el inicio o en un determinado momento del vínculo jurídico convengan los contratantes un horario de prestación de servicios y la realización de éstos dentro de las instalaciones del beneficiario de los mismos, puesto que si bien algunas veces ello puede ser indicio de subordinación laboral, tales estipulaciones no son exóticas ni extrañas a negocios jurídicos diferentes a los del trabajo, y en especial a ciertos contratos civiles de prestación de servicios o de obra en los que es razonable una previsión de esa naturaleza para el buen suceso de lo convenido, sin que por ello se despoje necesariamente el contratista de su independencia. Además, conviene reiterar que en orden a esclarecer la subordinación, a menos que se pacte ella expresamente por las partes, es menester analizar el conjunto de factores determinantes del núcleo de la vinculación jurídica, y no aisladamente algunos de sus elementos, porque es precisamente ese contexto el que permite detectar tanto la real voluntad de los contratantes como la primacía de la realidad sobre las formalidades.
Lo anterior debe llevarnos a ser un poco mas cautelosos y juiciosos en el análisis de los hechos, y en la acumulación de documentos pruebas antes de iniciar una reclamación judicial, puesto que sobrados antecedentes hay sobre procesos que han fracasado cuando el único elemento probatorio, cual es la obligación de cumplir con un horario, no está acompañado de otros documentos y pruebas que lleven al sentenciador al convencimiento inequívoco respecto a la existencia de una verdadera relación laboral oculta bajo diferentes figuras contractuales.


Buenos dias.
Soy estilista trabajo en santiago,chile. Estoy trabajando hace mas de un mes sin ningun tipo de contrato en un mall. Se me obliga a cumplir un horario de 10am 9pm seis dias a la semana con domingo por medio libre. Se me ha dicho que si falto un dia extra tendre una multa y trabajo con mis herramientas, pero se me descuenta 10% de mi sueldo por concepto de uso de quimicos.
Trabajo sin sueldo base, recibo el 35% de mi produccion mensual, menos el 10% de descuento por uso de productos.
Que tipo de contrato deberian hacerme de acuerdo a esas condiciones?
Si se me obliga a cumplir un horario y si no lo hago se me castiga, es eso subordinacion y por ende corresponde a contrato de trabajo con pago de imposiciones?
Que diferencia existe entre un contrato de prestacion de servicios y contrato de arrendamiento?
Si tengo contrato de prestacion de servicios debo estar subordinada por horario aunque no tenga uba afluencia de publico adecuada para justificar mi asistencia o estadia en el recinto???
Ayúdenme con esto, trabaje en una institución como practicante con la sorpresa de que me pagarían con cuentas de cobro es decir un contrato de prestación de servicio no acordaron nada con mi persona solo me exigían que debía estar de 7am a 12 y de 1:00pm a 4:30pm no podía llegar 15 minutos tardes por el regaño y tenia jefe la cual me daba órdenes todo el día, y al punto que si pedía un permiso de un día debía pagarlo los fines de semana por esto mismo en el último mes el sexto se me presento un congreso de la universidad en otra ciudad pedí el permiso de 4 días me dijeron que me lo daban pero debía pagar los días yo con mi afán acepte, resulta que como era el último mes debía trabajar cinco días después de finalizado el contrato pero para sorpresa mía me salió otro trabajo el cual comenzaba el día siguiente a la terminación del que tenia. Ofrecí hacer mi trabajo desde casa para pagar los días ya que se podía en esa modalidad por la labor que desempeñaba y mi jefe no acepto por lo que no me firmo la última cuenta de cobro ni me certifico las practicas yo no volví a la empresa pues pensé que había incumplido por no pagar los días. ¿Qué debo hacer?.
Buenas tardes.
Trabajé en una empresa que distribuyes productos populares, esta empresa no tiene empleados para recibir y repartir la mercancía que venden todos los días, hay una cuadrilla como de cuatro personas a las que les pagan lo que reciben y entregan por kilos de acuerdo a lo que estipule el cargue, lo que les pagan no les alcanza para completar un salario mínimo, no cuentan con ninguna clase de seguridad y todos los días deben llegar a ala bodega para cargar caminones y repartir la mercancía que ellos venden.
Mis preguntas son las siguientes.
1-En caso de accidente quien le responde al trabajador.
2-Puede la empresa utilizar lo servicios de coteros sin estos estar afiliados a salud y riesgos profesionales?.
3-Pueden los coteros demandar y exigir prestaciones sociales ya que se nota que existe subordinación por parte del contratante.
4-Se puede denunciar a la empresa por no contratar a estos trabajadores en forma legal.
Las personas trabajadoras en el departamento de clasificados para ofrecerlos por teléfono, dicese…. según lo que los hacen firmar, sin darles copia del contrato firmado, se les exigen: horario de 8 horas, cuota mensual de ventas, no les pagan subsidio de transporte, ni seguridad social, la persona Jefe de Clasificados, permanece como vigilante, exige, da ordenes,obliga a acatar sus ordenes porque para eso está en el cargo expresa ella, prohibe retirarse del lugar de trabajo a los contratados, exige trabajo telefónico continuo sin descanso, exige determinado número de llamadas al día y reporte obligatorio de llamadas. Qué es esto? en esta época? y del Teletrabajo según la nueva Ley? esto se acomoda a esta nueva determinación LABORAL. ESTO ESTÁ SUCEDIENDO EN EL PERIÓDICO DIARIO DEL OTUN DE PEREIRA
ver art 1 ley 6 de 1945,sentencia C-154de 1997,corte suprema rad 37656,40932,40206,37710 imponer horario es contrato de trabajo.
Una cosa es imponer y otra acordar. En un contrato de prestación de servicios es perfectamente posible acordar un horario sin que por ello pierda su naturaleza jurídica.
Saludos,
cumplir,asignar,sujetar,someter,estar en presencia de horario es subordinación y por lo tanto contrato de trabajo.
Usted tiene derecho a creer, pensar, y opinar lo que considere atinente al tema. Eso es respetable.
Otra cosa es que los demás compartamos sus puntos de vista. Yo, por mi parte, y sin pretender convencer a nadie, considero que el hecho de que la persona preste sus servicios dentro de un horario previamente convenido, no determina automática o fatalmente la existencia de un contrato de trabajo. Y sobre eso hay jurisprudencia.
Tal vez acordar un horario de trabajo está bien, pero no puede aplicar sanciones o memorandos por su cumplimiento estricto, es por eso que ustedes 2 no se ponen de acuerdo.
Buen día: Me gustaría saber si un Administrador de Conjunto Residencial puede tener contrato por prestación de servicios. Un contrato de orden de prestación de servicios cumple con funciones Administrativas? Puedo exigir al Consejo de Administración la permanencia de un empleado o administrador capacitado y de tiempo completo para la resolución y trámites solicitados a la Administración, ya que el administrador actual como posee un contrado de prestación de servicios no permanece para solucionar los problemas de la unidad residencial, bajo el argumento que como es una orden de prestación de servicios no tiene horario.
Gracias, quedo a la espera de su amable respuesta.
Buen día:
Quisiera saber si en un Contrato de Prestación de Servicios en una entidad del nivel Distrital se debe cumplir horario y además, si debe cumplirse con una producción diaria, teniendo en cuenta que el supervisor del contrato, toma los tiempos de la producción como si duera un contrato de trabajo, es decir, como si laboraramos las 8 horas diarias. Asi, el determina que en ocho horas, organizamos determinada cantidad de insumos. Eso se debe cumplir ??
tengo una amiga que entro a trabajar en una junta comunal haciendo el aseo su salario era de 250000 le hacian retencion en la fuente de 17000 pesos trabajaba haciendo el aseo con un horario de 7am y le entrgaban el salon en las fiestas de alquiler generalmente viernes sabado y domingo alas tres y media pm donde tenia que hacer aseo imediatamente, nunca firmo contrato alguno, ni le pagaron seguridad social le pagaban el salario como modalidad de bonificacion aludiendo que es una junta y que las juntas son sin animo de lucro posterior mente se daño un aciento plastico y este señor la despidio por este hecho sin darle nada. quiero que me aconsejen que puede hacer ella, ya que ella es una madre cabeza de familia y es muy pobre grasia
tengo un mesero que lleva un año no lo contrato el dueño lo hizo el cocinero quien tomo la descion ya lleva un año no quiero que siga trabaja diario se le paga diario debo indenizarlo
No importa que lo haya contratado el cocinero, lo cierto es que el mesero ha trabajado para usted con su aceptación tácita. Eso hace que usted sea la empleadora y si lo despide debe pagarle la indemnización correspondiente, y las prestaciones sociales de ley: cesantías, intereses, vacaciones, prima de servicios, dotaciones de calzado y ropa de labor, seguridad social, etc.
Cordial saludo,
Buenas, para que se perfeccionen los supuestos de contrato realidad, su deben cumplir los elementos esenciales. Yo no haría una aseveración tal de que se tiene que pagar todas las prestaciones sociales, ademas eso lo impone un juez.
La inquietud que plantea María Trujillo no versa sobre si existe o no contrato de trabajo, la existencia del contrato se da por descontada. Su preocupación apunta a descifrar si a pesar de que el trabajador no fue contratado por ella sino por el cocinero y de que el pago (del salario) se hace diario, le asiste a María el deber de indemnizarlo. Y mi concepto es que sí.
En cuanto a que “además eso lo impone el juez”, debo precisarle que si todas las personas partieran de la premisa de que como es a los jueces a quienes en últimas les corresponde definir esos asuntos y resolver esos conflictos cualquier opinión de alquien distinto del operador judicial resulta atrevido o “lanzado”, llegaríamos entonces a que no vale la pena consultar, opinar, conceptuar, sino simplemente acudir al juez o esperara a que lo demanden a uno.
De ninguna manera, lo que se quiere, precisamente, es que no haya necesidad de acudir al juez. Hay un aforismo latino famoso que dice: Da mihi factum, dabo tibi ius (dame los hechos y te daré el derecho). O sea, que tal como está plenteada la pregunta, la respuesta no puede ser distinta de la que le dí a María.
Saludos,
Por favor quiero que me aporten opiniones sobre los contratos de profesores en instituciones privadas (técnicas, tecnológicas, universitarias)con horas académicas (45 ó 50 ó 60 minutos) y en la semana se acumulan por ejemplo 40 horas académicas. Preguntaría si se configura un contrato laboral, o se maneja prestación de servicios o por honorarios?
y otra inquietud : la seguridad social.
Muchas gracias por sus aportes
trabajo en dos peluquerias de la misma empresaria, y me traslada segun el trabajo a una u otra indistintamente la misma jornada, teniendo que cojer el autobus con coste a mi cargo ¿es legal empezar la jornada y a las dos horas te manden a otro sitio y alas tres horas te llame para que regreses? ¿quien tiene que pagar los desplazamientos? agradezco la respuesta mas exacta pues de esto hace tres meses y me quedan tres meses mas de contrato.
Buenos dias
Reciban un cordial saludo
quiero saber si es legal la siguiente clausula
se trata de lo siguiente: cuando el trabajador se retire de la empresa no pueda trabajar en otra empresa del sector durante determinado tiempo.
si no es legal como se protege la empresa para evitar que el trabajador ponga a disposicion del nuevo patrono toda la informacion adquirida durante el tiempo laborado, y que asu vez afecte directamente la actividad economica del mismo.
buenos dias te pregunto y tengo un empleado con un contrato a termino indefinido. que se firmo el 4 de enero de 2011 pienso despedirlo el 15 de febrero de 2011 seria un mes y medio de trabajo que se le deve pagar a dicho trabajador o hay que indenizarlo
agresco de tu valiosa colavoracion
juan felipe rodriguez
Debe pagarle el equivalente a un mes de salario por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Desde luego que si el contrato se celebró por escrito y en él se convino período de prueba y el despido se produce dentro de dicho período, no habría lugar al pago de indemnización. Si se celebró en forma verbal procede el pago de la mencionada indemnización. Vale aclarar que si el salario es igual o superior a 10 veces el salario mínimo legal el valor de la indemnización no será de 30 días de salario sino de 20.
En todos los casos deberá pagarle, además, las prestacions sociales: cesantías, intereses sobre las mismas, vacaciones compensadas y prima proporcional.
Coredial saludo,
El contrato de trabajo se distingue del contrato de prestación de servicios y del contrato de obra en que en el primero existe subordinación del trabajador frente al empleador, mientras que en los dos últimos el contratista ejecuta su trabajo en forma autónoma e independiente. Si bien es cierto en la mayoría de los contratos de trabajo el elemento subordinación es visible y manifiesto, existen casos en que es muy sutil, casi imperceptible, como puede ocurrir, por ejemplo, en ciertos cargos de altísimos niveles, en los que pareciera que no existiera dado que el trabajador goza de amplios márgenes de “discrecionalidad”, tal como ocurre con algunos directivos y asesores que ni siquiera frecuentan el sitio de trabajo, sin perder por ello su condición de trabajadores dependientes.
La subordinación ha sido entendida como la facultad jurídica que tiene el empleador de impartirle órdenes al trabajador, imponerle reglamentos, señalarle horarios de trabajo, etc., y la correlativa obligación legal que le asiste al trabajador de acatar esas órdenes y cumplir esos reglamentos.
El cumplimiento de horario de trabajo es apenas una de las varias expresiones de la subordinación, pero esa obligación por sí sola no la determina. Esto significa entonces que al momento de interpretar los hechos con miras a establecer si el elemento subordinación ha estado presente, debemos mirar, además del horario, otros aspectos, como por ejemplo: si las herramientas utilizadas para la ejecución del contrato eran de propiedad de la empresa o del contratista, si el obligado a prestar el servicio obraba con autonomía técnica y administrativa o debía ceñirse a las instrucciones y órdenes que le impartía la empresa, si podía retirarse del sitio de trabajo sin requerir para ello de autorización de ésta, etc.
Finalmente vale la pena subrayar que la vigilancia o supervisión del empresario sobre la forma y manera como se ejecuta el contrato no determina la naturaleza jurídica de éste, pues esa vigilancia y supervisión no es exclusiva del contrato de trabajo y por tanto puede encontrárselas en el contrato de prestación de servicios y en el de obra.
Cordial saludo,