Cuotas de administración y afiliación en empresas de transporte están excluidas del Iva
Las cuotas de afiliación y administración que deben pagar los propietarios de los vehículos a las empresas de transporte público debidamente reconocidas, están excluidas del impuesto a las ventas.
Sobre el respecto, ha dicho el decreto 2076 de 1992, artículo 19:
Cuotas de afiliación y administración por vehículos afiliados a empresas de transporte. De conformidad con el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y de administración pagadas a empresas de transporte público, por los propietarios de los vehículos afiliados a dichas empresas.
Por lo general, las empresas de transporte no son propietarias de de sus vehículos, sino que son propiedad de terceros que los afilian a la empresa de transporte para poder operar, por lo que deben pagar una afiliación al momento del ingreso, y mensualmente [o según el periodo acordado] deben pagar una cuota de administración, que por lo general es un porcentaje de los pasajes vendidos durante el periodo pactado.
Recordemos que el servicio de transporte público tanto de pasajeros como de carga, está excluidos del impuesto a las ventas, según el numeral 2 del artículo 476 del estatuto tributario.
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