Daño en la responsabilidad civil y carga de la prueba
La responsabilidad en materia civil puede ser contractual y extracontractual, la primera se deriva como su nombre lo indica de los contratos, mientras que la segunda se da cuando se causa un daño sin que medie contrato alguno que genere dicha responsabilidad, pues esta puede estar plasmada en una norma, por ejemplo el dueño de un animal domestico es responsable de todos los daños que este cauce a una persona según lo preceptúa el código civil.
La responsabilidad civil en general existe cuando el incumplimiento ya sea de un contrato o de la ley ha causado un daño, y todo el que causa un daño debe pagarlo. Entonces todo incumplimiento, cumplimiento parcial o retardo en el cumplimiento de las obligaciones genera responsabilidad civil
La corte suprema de justicia en su sentencia de 18 de diciembre de 2008, exp: 88001-3103-002-2005-00031-01, considera al daño como un elemento estructural de la responsabilidad civil, dicho aparte jurisprudencial dice lo siguiente:
“De suyo, que si el daño es uno de los elementos estructurales de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, su plena demostración recae en quien demanda, salvo las excepciones legal o convencionalmente establecidas, lo que traduce que, por regla general, el actor en asuntos de tal linaje, está obligado a acreditarlo, cualquiera sea su modalidad, de donde, en el supuesto señalado, era -y es- imperioso probar que el establecimiento producía utilidades, o estaba diseñado para producirlas en un determinado lapso de tiempo, sin que este último caso, pueda confundirse con el daño meramente eventual o hipotético, que desde ningún punto de vista es admisible”.
Teniendo en cuenta lo expresado por la corte en esta sentencia, si no hay daño no puede hablarse de responsabilidad civil contractual ni extracontractual, además cuando se demanda por responsabilidad civil, se debe demostrar el daño que fue causado y le corresponde la carga de la prueba a quien demanda, es decir, el demandante está en la obligación de probar la existencia de dicho daño.
La finalidad o lo que se busca en un proceso de responsabilidad civil es la indemnización de perjuicios, que se traduce en que se pague al demandante el daño emergente y el lucro cesante. Daño emergente es el perjuicio que se causa y el lucro cesante lo que deja de percibir como consecuencia del perjuicio.


Buenas tardes, quisiera pedir su colaboración: hace 2 meses sufrí un accidente, un taxi me atropelló y tuve fractura de tibia y perone, me pusieron platino y 10 tornillos, en esté momento tengo movilidad limitada y el médico me dice que dentro de 1 año me tiene que volver a operar para quitarme el platino; la motocicleta se dañó y me llegó una citación para ir a la fiscalía a conciliar. La pregunta es: hasta que punto ésto se puede hacer, ó que tengo que hacer para que me respondan por las lesiones sabiendo que el año que viene debo ser operado de nuevo, y para hacer que me paguen el arreglo de la motocicleta?
hola como estas mi correo es paolamylena@gmail.com soy abogada si gustas me escribes si aun no has resuelto el problema de tu incapacidad bendiciones
Tu puedes auxiliarte de la procuraduria para que la fiscalía agilice el trámite investigativo y no sea que precluya el proceso por prescripción de la acción penal
bueno, en primer lugar tu abogado debio revisar muy bien que la prueba reina que es la letra, haya sido diligenciada en su totalidad con la misma letra y con el mismo lapicero que tenia la firma, puesto que si es diferente podrias interponer una excepcion de titulo valor por falcedad. la ley es muy clara donde nos dice que el titulo valor al momento de diligenciarse, debe de ser en su totalidad y para ello existen las pruebas dactiloscopicas que asi acrediten o no este hecho. cualquier cosa me lalmas. 3132628185
Señores entonces. Yo fui cictima de un engaño. El bandido me dijo que le firmara unas letras y que luego traía el dinero. Me dejó esperando y se me llevó las letras. A los tre mese me di cuenta que las había metido a un juzgado. despues de haber hecho lo legal la JUEZ falló en mi contra. Solo por haberlas firmado según ella.
En la fiscalía está la demada, a la fecha no ha pasado nada. lleva tres años, lo que hace que sucedió el engaño. Me tienen embargado una parte de mi sueldo. ¿Si la fiscalía tiene algunas pruebas y no las practica o se demora para hacerlo yo puedo interponer una acción de tutela? O ¡Que puedo hacer en contra del JUZGADO CIVIL QUE FALLÓ EN MI CONTRA, AÚN CON LA INFORMACIÓN QUE TIENE, SAE HIZO TODO LO POSIBLE , PERO NO VALIERON LAS SUPLICAS DE MI ABOGADO. Ella dice que la prueba reina es mi firma, pero yo nunca recibí dinero de ese bandido estafador.
Gracias por la acesoría.
JAIME VE