¿Debe un trabajador asistir a una capacitación por fuera de la jornada laboral?
Son muchas las empresas que programan actividades de capacitación para sus trabajadores, actividades que se pueden desarrollar dentro de la jornada laboral o por fuera de ella.
La inquietud recurrente tiene que ver con la obligación o no que tiene el trabajador de asistir a una capacitación programada por la empresa por fuera de la jornada laboral, y sobre el respecto, en nuestro sistema de comentarios, uno de nuestros usuarios ha expuesto lo siguiente:
“No existe ninguna norma legal que le prohíba a los empleadores programar actividades de capacitación en horas distintas de las laborales o en días de descanso obligatorio. Lo que sí sería ilegal es que la empresa obligara a los trabajadores a asistir a esos eventos.
Cosa distinta ocurre con el mandato que consagra el art. 21 de la ley 50 de 1990, según el cual en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, éstos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
El decreto 1127 de 1991, reglamentario de la ley 50 de 1990, en su artículo 5º estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.
Como puede observarse, la asistencia de los trabajadores a dichas capacitaciones será obligatoria si éstas se realizan dentro de la jornada de trabajo, y será opcional cuando se efectúen en horas de descanso.
Al margen de esa discusión, lo cierto es que al trabajador le conviene asistir a esas jornadas de capacitación pues eso le brinda mayores y mejores posibilidades de ascender dentro de la empresa. Claro está que esa situación no puede llevar al extremo de afectar de manera ostensible el descanso del trabajador, bien porque se hagan en jornadas demasiado extensas o porque versen sobre temas triviales o de escasa aplicación en el desarrollo del trabajo, pues constituirían un claro abuso”. Alonso Riobó Rubio


El sabado me presente a trabajar y la manager comento con un compañero que no me iba a pagar cuatro horas que ella dice que porque era entrenamiento y ya no me bolvio a llamar
hola es legal que una empresa de seguridad haga trabajar los dias compensatorios a sus vigilantes
Hola, es obligatorio asistir a una Reunión Informativa que es programada fuera del horario laboral, y a la fecha no han informado si este tiempo (2 Hrs) va a ser pagado por la empresa o no, y con el agravante que es fuera de las instalaciones de la empresa y se requiere desplazamiento adicional, y de este modo serían: Tiempo de Desplazamiento + 2 Horas de la Reunión + Dinero de Pasajes del desplazamiento de ida y vuelta ADICIONAL…. Es así como se observa que se está contando con el TIEMPO y el DINERO de los empleados.
Muchas Gracias por su Respuesta.