Debido proceso en el derecho administrativo

El Debido Proceso es una institución importantisima dentro del derecho moderno, ya que contiene las garantías necesarias para el derecho procesal. Se trata de un derecho fundamental reconocido en el derecho Colombiano y en la mayoría de constituciones modernas.

En este orden de ideas encontramos en la constitución el artículo 29 donde se enuncia la institución del debido proceso que reza dentro de sus líneas lo siguiente que es importante señalar según mi concepto:
-El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
-Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.
-La favorabilidad en la pena.
-Derecho a la defensa.
-Presentar pruebas.

El debido proceso es un principio entonces como hemos visto jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

De esta forma, el Debido Proceso es el pilar fundamental del Derecho Procesal y se expresa en la exigencia de unos procedimientos en los que debe respetarse un marco normativo mínimo en pro de la búsqueda de justicia social.

Por lo tanto se puede exponer las siguientes ideas de manera clara sobre el contenido del debido proceso:

*El derecho a obtener acceso a la justicia en donde toda persona pueda acceder a los órganos jurisdiccionales, cada vez que un interés suyo se vea afectado por la conducta de otra persona, sea esta pública o privada, lo cual evita la auto tutela, dándole al Estado el Poder Judicial y monopolio de la administración de justicia.

*Derecho a la independencia del Juez ya que todas las personas tienen derecho a que la decisión se encuentre libre de toda intervención externa lo cual permite la independencia en el Juez para que no se encuentre influenciado por terceros para fallar de determinada manera.

*Derecho a la igualdad entre las partes intervinientes en el proceso para que reciban un trato igualitario en el desarrollo de sus pretensiones y deberes durante todo el transcurso del juicio, con el objetivo de evitar discriminaciones arbitrarias que favorezcan a una en perjuicio de la otra.

* Derecho a un Juez imparcial que es aquel que no tiene ningún tipo de interés en los resultados del juicio, para favorecer o desfavorecer ilegalmente a las partes que intervienen en él.

*Derecho a un Juez predeterminado por la ley con lo cual se evita que una persona sea juzgada por quien no es Juez o por quien carece de competencia.

* El derecho a la defensa que asegura a las partes la posibilidad de efectuar a lo largo de todo el proceso sus alegaciones, probarlas y controvertir las contrarias, con la seguridad de que serán valoradas en la sentencia conforme a derecho.
Además las partes de un proceso siempre han de estar informadas respecto de las actuaciones del procedimiento, mediante la notificación de las resoluciones que afecten a cada una de ellas y que, en definitiva, inciden en el proceso.

Como obviamente nos encontramos en una clase de derecho administrativo creo que es importante señalar que el articulo 29 de la constitucion anteriormente reseñado aparte de enunciar un debido proceso en las actividades administrativas nos remite al articulo 229 de dicha carta ya que el desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un trámite administrativo, no sólo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jurídicas, que en calidad de administrados deben someterse a la decisión de la administración, por conducto de sus servidores públicos competentes.

Es importante que se respete el procedimiento requerido para la aplicación del acto administrativo, permitiendo un equilibrio en las relaciones que se establecen entre la administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones de conformidad con el ordenamiento jurídico por parte de la administracion.

El debido proceso debe velar por un procedimiento en el que se de continuamente el derecho de defensa y de contradicción de todas aquellas personas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa

De esta forma, el debido proceso en materia administrativa busca en su realización obtener una actuación administrativa justa sin lesionar a determinado particular.

Se busca también un equilibrio permanente en las relaciones surgidas del proceso y procedimiento administrativo, frente al derecho substancial y a los derechos fundamentales de las personas y la comunidad en general.

Bueno como he podido mostrar en las anteriores líneas el debido proceso es una institución de gran relevancia dentro del derecho colombiano que posee un tinte fundamental dentro de nuestra constitución, no solo es de aplicación para las actuaciones judiciales, sino también para todas aquellas actuaciones que se hagan por parte de la administración publica.

Aparte investigativo
El debido proceso es una institución tan importante que inclusive la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya función es promover y defender los Derechos Humanos. Recibe denuncias por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente en lo referido al artículo 25.1 que se refiere en específico al debido proceso en cuanto a los recursos que se puedan interponer por violación a sus normas, dicho texto se refiere expresamente a la Protección Judicial de las garantias de un buen proceso.

Bibliografía:
-MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al proceso civil. Bogotá, Temis, 1996.
-Constitucion Política de Colombia, Bogota , Temis 2005
- Sentencia C-540 de 1997 Corte Constitucional

Autor: Abelardo Manrique Cuellar

10 / 09 / 2008

Opinar o comentar

8 Opiniones en “Debido proceso en el derecho administrativo”
  1. cuk dice:

    quien quiere cuk

  2. pipi dice:

    quien quiere pipi

  3. oner gomez dice:

    sino observen las actuaciones de los honrables, el señor se aburrio de estar en colombia y se fue de embajador a otro lugar que el excogio por ser amigo de santos y otros, les dan los puestos maliciosos a otros que ya estan llenos sus bolsillos y los otros que tambien son amigos y mas capacitados los dejan con la boca habierta es decir la igualdad se la comioeron todos los mandatarios del pais y los colombianos no dicen noi pio
    como tambien observe la ley de victimas, dicen los de la U que a los victimarios no se les puede dar dinero como lo dijo en el senado el señor roy barrera y el señor uribe congresista ” dijo que ellos le habian dado a unos victimarios y que ellos habian acabado con las motocicicletas y las putas de uraba o se aque no invertieron el dinero como ellos querian por resta razon esa ley de victimas es una mamadera de gallo eso es mentira
    como tanmbien dice el señor santos que la reforam a la justicia es a favor del poueblo igual que la ley 1425 de 2010 donde le quitaron los incintivos a lss acciones populares

  4. oner gomez dice:

    la exclusion de los incintvos en las acciones populares, con la ley 1425 de 2010 es una colaboracion a la corrupcion, porque todas las acciones populares van encaminadas a combatir la corrupcion, asi que nuestro presidente actual santos, esta jugando con dos caras a los medios hablados e inscritos les dice que va a combatir la corrupcion y por debajo firmo la ley 1425 para que los colombianos de bien no denuciaran la corrupcion por medio de las ley 472 de 1998, es mas el ministro de justicia señor lleraS se a cogido segun los medios en el sur de bilivar la construccion de un acueducto para el agua d elos bolivarfences de ese lugar en cinco veces se han perdido los ddineros y la ciudadania denicia al señor lleras y santgos no dice ni pio

  5. adrian dice:

    Quiero saber que pasa con los incentivos en las acciones popular que se tramitan con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1425 de 2010 la cual elimina este beneficio para el actor que resulte vencedor en dichos procesos, cuando aun no se han fallado.

    • LUIS EUGENIO IBARBO RIVERA dice:

      En su primer pronunciamiento acerca del tema en Enero 24 de 2011, MAG. ENRIQUE GIL BOTERO, pregona que los incentivos se acabaron y no son factibles aplicarlos a las acciones populares iniciadas antes ni después de la ley 1425 de 2010.

      • DAVID dice:

        BUENOS DIAS, PUES BIEN COMO ES SABIDO MEDIENTE LA LEY EN COMENTO, SE RETIRO DEL AMBITO JURIDICO EL PAGO DE INCENTIVOS DE QUE HABLA LA LEY (O HABLABA) 472 DE 1998, EN EL ENTENDIDO QUE HOY EN DIA LAS ACCIONES POPULARES SE INCOABAN PARA UN BENEFICIO PROPIO Y NO CON FINES DE HACER UN BIEN A LA COMUNIDAD EN GENERAL, OSEA CAMBIO “DE LO GENERAL A LO PARTICULAR”. PERO SI SE MIRA DE FONDO, LAS LEYES SON HACIA EL FUTURO A MENOS QUE EL LEGISLADOR EN LA MISMA NORMA EXPONGA LO CONTRARIO Y LA CONVIERTA EN RETROACTIVA HASTA DETERMINADO TIEMPO. POR ELLO SI LA LEY 1425 DE 2010, EXPUSIESE ALGUNA RETREOACTIVIDAD, ESTA SE APLICARIA A TODAS AQUELLAS ACCIONES INTERPUESTAS ANTES DE LA PROMULGACION DE MENCIONADA LEY, PERO DE LO CONTRARIO SOLAMENTE ENTRARIA A REGIR SOBRE LAS ACCIONES QUE SE INTERPONGAN A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA LEY 1425 DE 2010. DE IGUAL FORMA, SI BIEN SE MIRA, UNA ACCION POPULAR MENCIONA EL INCENTIVO COMO UNA SIMPLE EXPECTATIVA, QUE EL SEÑOR JUEZ DE ENCONTRAR QUE EL ACCIONANTE TIENE LA RAZON DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA ACCION, LE DARIA EL DERECHO Y POR ENDE, ESTE TENDRIA DERECHO AL INCENTIVO DE QUE HABLA LA LEY 472 DE 1998, DE LO CONTRARIO FALLARIA EN CONTRA Y LO CONDENARIA A LAS COSTAS DEL PROCESO. PERO ESTO ULTIMO APLICA PARA LAS DEMANDAS QUE SE HAYAN INICIADO ANTES DE LA LEY DE 2010. LO ANTERIOR DE ACUERDO A PRONUNCIAMIENTOS DE LAS ULTIMAS SENTENCIAS DADAS POR LA SALA PRIMERA DEL CONCEJO DE ESTADO QUE LE HA DADO LA RAZON A VARIOS ACCIONANTES, DESPUES DE LA PUBLICACION DE LA LEY 1425 DE 2010. ESTO ES SOLO UNA OPINION, NO SUJETO DE REPROCHES O AFECTACIONES.

  6. osvaldo coloma dice:

    soy un funcionario de carabineros que se encuentra fuera de las filas en espera de resolucuin de la fiscalis militar y prefectura de carabineros bajo un sumario administrativo desde 1 año y medio a la fecha por lo cual me mantengo sin salud y goce de sueldo de lo cual me produjo un sin numero de problemas economicos, mi pregunta, corresponde que me mantengan fuera de las filas sin veneficios, sin ser encontrado culpable o responsable de lo que se me acusa, si no corresponde en que estan infringiendo por la parte administrativa de carabineros, porfabor solicito una orientación

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