Debido proceso
El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.
Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.
El debido proceso y el derecho de defensa
El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”[ 1].
De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.
Sobre el debido proceso administrativo la Corte se ha manifestado en reiteradas oportunidades[ 2] y ha precisado que su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos. Conviene recordar lo que sobre el punto ha precisado esta Corporación:
“La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características”[ 3].
“El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda -legitimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales”[ 4]
El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales[ 5].
El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución.
En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique. (Corte constitucional, Sentencia 1021 de 2002).
[ 1] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).
[ 2] Ver las sentencias T-442 del 3 de julio de 1992 (M.P. Simón Rodríguez Rodríguez), T-020 del 10 de febrero de 1998 (M.P. Jorge Arango Mejía), T-386 del 30 de julio de 1998 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), T-009 del 18 de enero de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) y T-1013 del 10 de diciembre de 1999 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra).
[ 3] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo).
[ 4] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1263 del 29 de noviembre de 2001.
[ 5] Ver al respecto la Sentencia T-572 del 26 de octubre de 1992 (M.P. Jaime Sanín Greiffenstein).


en el debido proceso que significa el principio de legalidad
Mi nombre Leonardo Montero trabaje como independiente hasta diciembre del año pasado 2011, desde el 1ro de Enero de 2012 a la fecha no cancele salud y pensión por no tener ningún trabajo formal, informal o como independiente profesional. me acerque a mi eps salud total y me comunican que me encuentro en mora los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
mi pregunta es ¿debo cancelar estos dineros de pensión y salud de los meses cobrados por la empresa salud total eps?, en el momento de realizar el proceso de cancelar pensión y salud no recibí información por parte del operador salud total eps de que debía realizar una carta informando la terminación de mi contrato de prestación de servicios profesionales.
Mientras algunos Artistas han muerto en la mas penosa situacion de miseria,pasa lo que pasa,ahora que la Organizacion esta promoviendo muchas demandas,buscando mas dividendos,sencillo todo se caera al piso por falta de legitimacion en la causa por activa,tome pa que lleven.
quisiera saber si los inspectores de policía de los municipios en Colombia deben respetar el debido proceso en sus actuaciones administrativas , pues dan credibilidad a la parte que primero formula la queja e imponen restricciones y cargas a la otra parte sin oír los argumentos que estos puedan tener para su defensa y contradicción dando a entender que estos son procesos administrativos unilaterales y que no opera este derecho constitucional
en estos eventos podernos decir que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.
EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA
El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes”
De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. Sobre el debido proceso administrativo la Corte se ha manifestado en reiteradas oportunidades y ha precisado que su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos. Conviene recordar lo que sobre el punto ha precisado esta Corporación: “La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características”.
“El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda -legitimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales”
El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales.
El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución. En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique. (Corte constitucional, Sentencia 1021 de 2002).
llevo mas de 5 años trabajando en un conjunto como administradora con una orden de prestacion de servicios, la cual no se hace prestacion por que me hiciero cumplir un horario y hay suordinacion por parte del consejo de administracion, sin embargo dos miembros del consejo llegan a violentar las guardas de la oficina de adminstracion, llegan revuelcan todo los cajones, papeleria y luego de cometer este atropeyo se inventan una suspension de mis funciones como administradora, y se inventan una auditoria sin mi presencia, y la cual nunca la hace el revisor fiscal, sino el autoriza a que la hagan el contator y el abogado que se contrato para la cartera se violo en este caso el debido proceso
Permitame agradecerles la publicacion que estan realizando en temas tan importantes de la vida cotidiana me gustaria se me comunique las ultimas jurisprudencias de actualidad.
gracias,
Gustavo A. torres
Cordial saludo.
Quisiera conocer, si una institución educativa está en la obligación de aplicar el debido proceso para poder sancionar a un estudiante, por alguna falta cometida, o si puede únicamente sancionar al estudiante de acuerdo al manual de convivencia aprobado por la institución?.
Gracias por su colaboración.
Buena tarde
tengo una duda y espero me puedan colaborar.
cuando el contrato fijo inferior a un año cumple sus prorrogas, cual es la fecha que se toma ya de vencimiento al pasar a un año, si difiere de la fecha de ingreso puesto que el primer contrato fue de tres meses y las prorrogas de seis meses
muchas gracias
Gracias por los comentarios, en este caso por el debido proceso, porque se vulnera por accion y omisión de los administradores de justicia, y la gente del comun no sabe que es lo que sucede. y Ustedes prestan un servicio social optimo.
Uno de los problemas mas constantes y violatorios del DEBIDO PROCESO, es el incumplimiento de los términos, que acorde con esa misma constitución son de cumplimiento obligatorio y su desatención será sancionada inclusive con la destitución del cargo y por que no con el delito de PREVARICATO POR OMISION Y/O ABUSO DE AUTORIDAD.
Es por ello, que los estrados judiciales, están atestados de TUTELAS por el incumplimiento reiterado de las autoridades en darle respuestas a las PETICIONES DE LOS PARTICULARES dentro de los términos establecidos.
Inclusive aun con las TUTELAS FALLADAS a favor de los petentes, siguen violando esos TERMINOS y se debe acudir al DESACATO. Por ello se hace indispensable adicionar el Decreto relacionado con esta Acción Pública, para que cada vez que se tutele un derecho, se ordene investigar por lo menos disciplinariamente al FUNCIONARIO NEGLIGENTE.
Y el ACCIONANTE, cada vez que interponga un desacato, debería presentar también una denuncia por FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL contra el FUNCIONARIO que no acató la orden impartida por el JUEZ CONSTITUCIONAL y verán que con el tiempo todos los FUNCIONARIOS cumplirán con dichos términos.
ES MUY CHEVERE ES BUENO QUE HAGAN ESTO PARA QUE LAS PERSONAS EN ESPECIALMENTE LOS JOVENES CONOZCAN MAS SOBRE LOS PROCESO