¿Debo declarar renta cuando soy beneficiario de una donación?
Nos consulta un lector si debe presentar su declaración de renta en vista a que ha recibido una donación, y la respuesta corta es que sí en la medida en que supere los topes para no ser declarante de renta.
Las donaciones recibidas constituyen una ganancia ocasional según lo establece el artículo 302 del estatuto tributario, debiéndose pagar el impuesto de ganancias ocasiones aplicando para ello la tabla contenida en el artículo 241 del estatuto tributario.
Pero sólo se ha de declarar renta si la persona que recibe la donación supera por ello los topes de patrimonio que le obliga a declarar, tope que es de 4.500 Uvt, o si supera cualquier otro de los tepes considerados por los artículos 592 y siguientes del estatuto tributario, como es el caso de los ingresos, que por cuenta de la donación se pueden ver incrementados toda vez que a la luz del artículo 26 del estatuto tributario podría decirse que la donación constituyen un ingreso por cuanto tiene la capacidad de incrementar el patrimonio del donatario.
Es importante resaltar que el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto de renta, de suerte que la obligación de declarar renta en donde se incluyen las ganancias ocasionales, nace por la obligación que establecen los artículos 591 y siguiente del estatuto tributario, y en consecuencia, si por alguna razón no existe la obligación de declarar renta no habría que pagar el impuesto a la ganancia ocasional aunque la tabla del artículo 241 del estatuto tributario diera base para ello.
Por último recordemos que una donación entra a formar parte del patrimonio del donatario o beneficiario de la donación, siendo lógico que su patrimonio se incremente por el valor de la donación recibida, y según el artículo 303 del estatuto tributario, el valor fiscal de la donación si es que se trata de un activo fijo, será el valor fiscal del año gravable inmediatamente anterior al año en que se realizó la donación.


La obligación tributaria referida se llama, “DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS”. NO se llama, “declaración de renta O complementarios”.
Los párrafos 3 y 4 resultaron desafortunados. En principio un contribuyente, persona natural o sucesión ilíquida” puede ser un NO obligado a presentar declaración de renta Y COMPLEMENTARIOS, si su patrimonio bruto a 31 de diciembre del año a declarar es inferior a 4.500 UVTs, o si sus ingresos brutos en ese año a declarar fueron inferiores a 1.400 UVTs. OJO que las donaciones como ingreso suman con los demás ingresos para establecer la masa total de ingresos brutos y ahí sí saber si queda obligado a declarar o no. Luego hay que establecer si el contribuyente es asalariado o trabajador independiente o una mixtura. Lo que dice el articulista en el párrafo 4, “si por alguna razón no existe la obligación de declarar renta no habría que pagar el impuesto a la ganancia ocasional aunque la tabla del artículo 241 del estatuto tributario diera base para ello”, es una barbaridad.
Muchas dudas en este editorial, podria ampiarlo o ilustrarlo con un ejemplo?
“la obligación de declarar renta en donde se incluyen las ganancias ocasionales, nace por la obligación que establecen los artículos 591 y siguiente del estatuto tributario, y en consecuencia, si por alguna razón no existe la obligación de declarar renta no habría que pagar el impuesto a la ganancia ocasional aunque la tabla del artículo 241 del estatuto tributario diera base para ello.
Gracias