Declaración de corrección provocada debe corresponder a las glosas propuestas por la Dian
Cuando un contribuyente corrige su declaración en ocasión a la respuesta de un requerimiento especial (corrección provocada), debe limitarse a corregir lo que la Dian le ha expuesto en las glosas, pues de no hacerlo, dicha declaración no tendrá validez alguna, puesto que será ineficaz de pleno derecho.
El contribuyente está facultado para corregir en todo o en parte de lo que la Dian le propone corregir, pero no más, pues de llegar a corregir en exceso su declaración puede no ser tenida en cuenta por la Dian, profiriendo esta la liquidación oficial de revisión.
En reciente sentencia la sección cuarta del Consejo de estado se refirió a este tema de la siguiente forma:
En el caso en estudio, la declaración de corrección que (…) radicó el 12 de noviembre de 2003 es provocada, por haberse presentado dentro del término de respuesta al requerimiento especial. Por lo tanto, para que se considere válida, es necesario que se acredite el cumplimiento de los requisitos que trae el artículo 709 del Estatuto Tributario, a saber:
1. Que se presente con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación.
2. Que se acepten total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento.
3. Que se corrija la liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte, y
4. Que a la respuesta al requerimiento se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
De acuerdo con el artículo a que se ha hecho alusión, la corrección de la declaración privada que se efectúe dentro del término de respuesta al requerimiento especial se debe limitar a las glosas propuestas por la Administración de Impuestos en el requerimiento especial, ya que sólo se permite incluir los mayores valores y la sanción por inexactitud que en forma expresa acepte el contribuyente. Por consiguiente, la modificación de la liquidación privada en aspectos no cuestionados por la DIAN excede el alcance del artículo 709 del Estatuto Tributario e invalida la declaración de corrección, sin que la entidad demandada deba proferir un acto administrativo independiente que anule la declaración. [Mayo 24 de 2012, radicación 18766]
Como se observa, las consecuencias de incluir en la corrección valores no cuestionados por la Dian radican en que la declaración presentada simplemente será ignorada por la Dian, será como si el contribuyente no hubiera dado respuesta al requerimiento especial, dando lugar a que la Dian proceda con la siguiente instancia como es la liquidación oficial de revisión donde los beneficios que permiten reducir la sanción por inexactitud son menores.


A PERSONA QUE ME LO ENVIO ESTA TODAVIA ASOMBRADA DE LO OCURRIDO, YA QUE ELLA DICE QUE LO HIZO POR HACERLO Y QUE PIDIO ALGO QUE CREIA CASI IMPOSIBLE DE LOGRAR PROBEMOS.
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Buenos dias. Cuando un cliente muere en el ano 2011 y declara renta no obligado a llevar contabilidad debo cambiar algo en el formulario? Gracias por su ayuda