Declaración tributaria que se encuentre en firme no se puede dar por no presentada

Las causales para dar por no presentada una declaración tributaria están señaladas en los artículos 579-2 y 580 del Estatuto Tributario, el primero es el caso en que se debe presentar utilizando el sistema electrónico y se hace por medio litográfico y en el segundo hay varias causas: la no presentación de la declaración en los lugares señalados para el efecto, la no inclusión de los factores necesarios para identificar las base gravables, la ausencia de la firma del declarante, la ausencia de la firma del Revisor Fiscal o Contador cuando exista la obligación legal de incluirla o cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago.

En el evento que una declaración tributaria esté incursa en cualquiera de las anteriores causales, la administración de impuestos deberá proceder a emitir un acto administrativo en el cual declara que por esa razón la declaración se tiene por no presentada, con el fin de que el contribuyente, declarante o agente retenedor ejerza el derecho a la defensa; sin embargo si la declaración tributaria se encuentre en firme conforme a lo dispuesto en los artículos 689-1 y 714 del ibídem, la administración tributaria no podrá expedir el auto declarativo que da por no presentada una declaración, por cuanto se ha consolidado una situación jurídica a favor del contribuyente, declarante o agente retenedor que debe ser respetada.

En la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que no es presentada en debida forma, no obstante se pretende aplicar el beneficio de auditoría y por consiguiente la firmeza especial; cómo por ejemplo cuando se debe presentar utilizando el sistema electrónico y se hace por medio litográfico, en este caso el citado beneficio no procede y la administración de impuestos podrá expedir el auto declarativo que da por no presentada una declaración, dentro del término de la firmeza general.

26 / 01 / 2011

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4 Opiniones en “Declaración tributaria que se encuentre en firme no se puede dar por no presentada”
  1. MAURO dice:

    BUENAS TARDES QUISIERA SABER SI PRESENTO LA DECLARACION EXTEMPORANEA DE 2005 EN EL AÑO 2009, Y AL HACER PROYECTO DE CORRECCION AUMENTA EL SALDO A FAVOR Y AL SOLICTAR LA DEVOLUCIÓN SE DA POR NO PRESENTADA, POR QUE SEGUN LA DIAN YA PASO EL TIEMPO DE LA FIRMEZA, QUE DEBO HACER EN DICHO CASO.

  2. José Villa dice:

    Tengo mis dudas. En mi opinión el art. 714 del E.T. es aplicable solo a las declaraciones ciertas presentadas sin incurrir en las falencias indicadas en el art.580 del E.T., es decir, el art.714 del E.T. es aplicable a lo que existe, por ende no puede aplicarse a lo que no existe. El art. 580 E.T., que por ley debe ser conocido por el declarante, es claro en definir cuándo una declaración se da por no presentada, y en ninguna parte dice que este artículo queda supeditado a que la Dian emita un acto administrativo en el cual declare que por “X” razón la declaración se tiene por no presentada. El declarante sabe desde mucho antes que la Dian, que su declaración está inmersa en las causales para ser considerada como no presentada. Pregunto : Cómo hace para quedar en firme lo que no existe?, cómo hace para quedar en firme una declaración que según el art. 580 E.T. se da de suyo como no presentada?

    • RICARDO ADOLFO RIVAS RINCON dice:

      Hola José, te saludo desde Jamundi en el Valle del Cauca.

      Tu duda es muy valida, sin embargo lo manifestado por el Doctor William en la presente columna es verdadero y tiene plena validez. Te invito a leer la circular 066 de Julio de 2008 expedida por la DIAN, en la cual dice el siguiente texto :
      “1. AUTO DECLARATIVO.
      La Jurisprudencia de la H Corte Constitucional y del H Consejo de Estado, ha señalado en reiteradas oportunidades (Sentencia C-844 de 1999) (Sentencias Consejo de Estado – Sección Cuarta – 14 de Agosto de 1998 Exp. 8968 – M.P. Delio Gómez Leyva, 12 de junio de 1998 – Expediente 8735 – M.P. Germán Ayala Mantilla y 2 de noviembre de 2001 – Exp. 12407 M.P. Ligia López Díaz), que para considerar como no presentada una declaración tributaria no basta que la misma esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. En tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideran válidamente presentadas.”

      Esta circular 066 aparte de tratar este tema trata otros temas como poder corregir declaraciones presentadas en el formato incorrecto, la posibilidad de poder presentar delcaraciones de retención en la fuente sin pago y muchas cosas más que benefician al contribuyente.
      Te invito a leerla y a tenerla como manual de referencia para tus asesorias, pues es de mucha ayuda.

      Cordial Saludo

      RICARDO ADOLFO RIVAS RINCON

  3. jesus fredy dice:

    para colocar un cafe express en un municipio se hace que requisitos debo tener en cuanto a las declaraciones

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