Declaraciones tributarias presentadas en el mes de enero del año en que la sociedad queda obligada a tener revisor fiscal

Hay sociedades que deben tener revisor fiscal debido al cumplimiento de los topes establecidos por el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, obligación que inicia en el año siguiente al año en que se cumplen dichos topes, y surge la inquietud relacionada con las declaraciones que se presentan en el mes de enero.

Supongamos una sociedad X que a 31 de diciembre de 2010 superó los topes de ingresos o patrimonio contemplados por la ley 43 de 1990 para estar obligada a tener revisor fiscal. En este caso, en el 2011 la sociedad debe tener revisor fiscal y en consecuencia las declaraciones tributarias deben estar firmadas por el revisor fiscal.

Sucede que en enero de 2011 hay que presentar la declaración de retención en la fuente perteneciente al mes de diciembre de 2010 y la declaración de Iva perteneciente al sexto periodo de Iva del 2010.

La pregunta obligada es: ¿Esas declaraciones deben estar firmadas por el revisor fiscal?

Esas declaraciones que se presentan en enero de 2011, corresponde a periodos causado en el año gravable 2010, año para el cual a la sociedad no le asistía la obligación de tener revisor fiscal, por consiguiente no es obligatorio que tales declaraciones tributarias estén firmadas por el revisor fiscal.

Sobre este tema l sección cuarta del Consejo de estado en sentencia del 9 de junio del 2.000, expediente 10034,  se pronunció en el siguiente sentido:

Puesto que en el sublite se trata de la declaración de retención en la fuente por el mes de noviembre de 1.996, no cabe duda, que el año inmediatamente anterior al año gravable de que se trate, no es el año en el cual se presentó la declaración como lo ha puesto de manifiesto el demandante, ni el anterior a éste, sino el anterior al año gravable de 1.996, año gravable al cual corresponde la declaración, por tanto, los presupuestos a que alude tal disposición, deben ser determinados a 31 de diciembre de 1.995, ya que se repite, la declaración que se pretende llevar la firma del revisor fiscal corresponde al año gravable de 1.996 (mes de noviembre), cuya inicial fue presentada el día 20 de diciembre de 1.996.

Sin embargo, la obligación para la sociedad de tener revisor fiscal surge en consideración a los activos brutos con corte de cuentas al 31 de diciembre de 1.996; por consiguiente, mal puede serle exigida la firma de tal funcionario cuando, como se anotó, los presupuestos exigidos en la  preceptuada disposición legal deben ser determinados a 31 de diciembre de 1.995, pues se trata de declaración correspondiente a las retenciones en la fuente del mes de noviembre de 1.996, no importa, para el caso, que exista declaración de corrección presentada el 30 de enero de 1.997.

Es claro entonces que para efectos de la firma del revisor fiscal, la obligación se determina considerando el periodo declarado más no la fecha de presentación de la declaración.

01 / 02 / 2012

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2 Opiniones en “Declaraciones tributarias presentadas en el mes de enero del año en que la sociedad queda obligada a tener revisor fiscal”
  1. LUCY ESTELA LP dice:

    Aclaremos un poquito: Para las declaraciones que se presentan en enero no, pero para las que presenten en abril, por ejemplo la de Renta, aunque corresponda al año anterior, en el cual la empresa NO estaba obligada a tener Revisor Fiscal, SI debe presentarse firmada por éste, porque ya para esa fecha la empresa ha debido nombrarlo y registrarlo en la Camara de comercio y siendo asi, él tiene la obligacion de firmar la declaracion que se vaya a presentar asi sea del año anterior.

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