Declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a $1.000.000 durante el 2013 se deben pagar en una cuota
Las declaraciones tributarias que en el año gravable 2013 arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVt, que a valores de 2013 equivale a $1.100.000 se deben pagar en una sola cuota y en el mismo día en que venza el plazo para declarar sin considerar el tipo de contribuyente que se sea.
Esto aplica para las diferentes declaraciones tributarias a nivel nacional como el impuesto de renta y complementarios, del impuesto a las ventas, de retención en la fuente, etc.
El artículo 37 del decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012 expedido por el ministerio de hacienda dispuso:
Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.100.000) (valor 2013) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota:
Por último aclarar que el valor referencia, como textualmente lo dice el decreto, es el saldo a pagar determinado en la respectiva declaración, valor que es distinto al impuesto a cargo. El saldo a pagar el último valor determinado en la declaración.

