Declaraciones tributarias que se deben pagar en una sólo cuota en el 2010

Las declaraciones tributarias que se presenten en el 2010  y que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 Uvt, se deben pagar en una sola cuota.

Considerando que el Uvt para el 2010 equivale a $24.555, toda declaración tributaria que arroje un saldo a pagar inferior a $1.007.000, se debe pagar en su totalidad al momento de su presentación o a más tardar en la fecha de vencimiento para declarar.

Así lo dispuso el decreto 4929 de diciembre 17 de 2009 en su artículo 38:

Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT, ($1.007.000 año 2010) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

Lo anterior aplica para todas las declaraciones tributarias que se presenten en el 2010, incluso la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2009 que se presenta en el 2010.

26 / 01 / 2011

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5 Opiniones en “Declaraciones tributarias que se deben pagar en una sólo cuota en el 2010”
  1. OSCAR EDUARDO MORENO CASTRO dice:

    Las declaraciones que se deben pagar en una sola cuota son: a) las declaraciones de renta de sociedades que presenten un saldo a pagar inferior a 41 UVT; b) las declaraciones de renta de las personas naturales; c) las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), cualquiera fuese su cuantía; d) las declaraciones de retención en la fuente, cualquiera fuese su cuantía; y e) lass declaraciones del GMF cualquiera fuese su cuantía. Cualquier declaración de estas que se pague en cuotas genera intereses por mora. Cosa distinta es que el contribuyente o responsable tenga un saldo a su favor el cual puede ser compensado sin generar intereses por mora.

    Debe revisarse lo relacionado con el Impuesto al Patrimonio, cuya nueva norma rige a partir de enero de 2010.

    • Freddy Jesús Mazo Ramírez dice:

      Excelente tu resumen, amigo Oscar Moreno. Muchas gracias también a Gerencie.com y a los colegas por sus aportes.

      Saludos.

    • Carlos Hernán Gutiérrez Alvarez dice:

      Viejo Oscar como siempre en la jugada con todos los temas tributarios. Esta orientación a los colegas es muy importante puesto que de eso se trata la profesión de colegaje y compartir conocimientos y opiniones. Un saludo desde Santa Marta, hace meses que dejé las tierras vallecaucanas.

    • William Rodriguez dice:

      Excelente nota Profe!!!!

  2. JORGE DOMÍNGUEZ dice:

    Señores Gerencie.com: Abordando el tema desde la perspectiva del impuesto de renta, lo que debe decirse es que los contribuyentes a quienes el reglamento les permite cumplir con el saldo a pagar por cuotas, dos o cinco, si llegaren a establecer en su declaración de renta un saldo a pagar inferior a $1.007.000, ya no pueden hacerlo en dos o cinco cuotas, sino que al momento de la presentación deben pagar ese valor, so pena de tener que liquidar los intereses moratorios sobre el valor dejado de pagar desde la fecha en la cual venció la presentación de forma oportuna y el día de pago.
    También se debe señalar que los cajeros de los bancos no pueden negarse a recibir la declaración por no ir acompañada del pago, cualquiera sea el valor liquidado, pues es la DIAN quien tiene la facultad de establecer si el contribuyente cumplió con la presentación en debida forma.

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