Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011
Alfonso Bohórquez Jiménez, nos envía el decreto reglamentario 3590 de septiembre 2011, reglamentario del artículo 173 de la ley 1450 de 2011, que trata sobre la retención en la fuente a trabajadores independientes:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No. 3590 (28 de septiembre de 2011)
Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ordena aplicar a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda (sic) de trescientas (300) UVT mensuales, la tasa de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario.
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario.
Que para establecer si se debe o no aplicar la tabla prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, es necesario que el agente retenedor conozca previamente el monto de los Ingresos del trabajador independiente en el respectivo mes.
Que para efectos de la aplicación de la nueva disposición, es necesario establecer el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el articulo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador Independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,
La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.
ARTICULO 2. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, esta constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC".
ARTÍCULO 3. Procedimiento. Con base en el valor total mensual del servicio certificado a que se refiere el literal d) del articulo 1, el agente retenedor deberá:
a) Establecer si hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el articulo 383 del Estatuto Tributario;
b) Una vez establecida la aplicación de la tabla, la suma a retener sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario. Para el efecto el agente retenedor calculará el porcentaje de retención del mes, de la siguiente manera:
1. El sexto (6) día hábil de cada mes determinará la suma a retener expresada en UVT correspondiente al valor total de los pagos o abonos en cuenta a su cargo en el respectivo mes y una vez hecha la depuración de que trate el articulo 2 del presente decreto.
2. El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomará hasta las dos primeras cifras decimales.
3. El porcentaje de retención del mes será el resultado de dividir el valor a retener expresado en UVT sobre la base de retención del mes expresada en UVT.
c) El porcentaje de retención del mes deberá aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta que efectúe el agente retenedor en el respectivo mes, una vez hecha la depuración de que trata el articulo 2 del presente decreto;
d) El agente retenedor con ocasión del último pago o abono en cuenta del mes, ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos realizados por aquel en el respectivo mes, si hubiere lugar a ello,
e) Cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes se desprenda que el o los contratos exceden de trescientas (300) UVT mensuales, el agente retenedor reintegrará o ajustara el valor de la retención a cargo del contratista, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
f) Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
Parágrafo. Cuando los ingresos mensuales varíen de forma permanente u ocasional, el contratista al final del respectivo mes deberá allegar una nueva certificación, en los mismos términos del artículo 1, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento. Con base en dicha certificación, el agente retenedor deberá establecer si definitivamente hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario y ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, cuando a ello haya lugar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo.
ARTICULO 4. Responsabilidad de los agentes de retención. Los agentes de retención serán responsables por la retención de que trata el presente Decreto, en los términos establecidos en el artículo 370 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 5. Los aspectos no regulados por el presente decreto, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. 28 de septiembre de 2011-09-28


Buen día,
Si mi contarato de trabajo es por prestacion de serv. y mi salario es de $3000000, pero a fin de mes recibo una bonificación de $1400000, pero en comienzo de mes ya pague mi seguridad social por $3500000. ¿Debo de volver a realizar un pago de la seguridad social por la bonificacion otorgada de $1400000?
gracias por su ayuda.
Doctora, mi inquietud es la siguiente:quiero saber si el decreto 3590 de septiembre del 2011 sigue vigente. muchas gracias
El decreto 3590 reglamente el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, el cual fue derogado por el Art. 15 de la Ley 1527 del 2012, por consiguiente se encuentra sin vigencia
buenas noches.
mi pregunta es, cuando es agente retenedor, y cual es su valor en ventas
y si es mensual o anual.
si una persona tiene un contrato prestacion de servicios no profesionales por 2.500.000 esta persona se le hace retencion en la fuente o no de acuerdo decreto 3590 del 2011
el pago da 89.83 uvt menos de 90 UVT al aplicar ley 1450 (tabla de retencion para asalariados) da $0.00 retencion en la fuente.
Si una persona no profesional tiene derecho tambien a la retención de acuerdo al decreto 3890
la Ley 1450 aplica para todo contrato de prestacion de servicios independiente si es Profesional o nó. debe presentar su declaración juramentada durante los primero 5 días hábiles del mes en que va recibir el pago.
Buenos días
Me gustaría saber desde que fecha se empieza aplicar esta ley porque mi contrato estaba desde junio del año anterior no se si aplique para los mese de junio, julio, agosto y septiembre
Muchas gracias por tu respuesta
a partir de la fecha en que empezó a regir la Ley 16 de junio del 2011
Buanas noches
Doctora mi peregunta es la siguiente yo trabajo como monitora de ruta escolar tengo un sueldo de 264.900 y me descuentan retefuente por servicios prestados sin tener seguro ni ninguna clase de beneficios le agradezco de antemano su colaboracion .
en la actualidad tengo un contrato por prestacion de servicios por un valor de 2.240.000 se me debe efectuar retencion en la fuente
Hola esta es mi consulta.
Soy trabajador a nomina en una empresa con un salario de $1.200.000.00 trabajo medio tiempo. El otro medio tiempo trabajo como prestacion de sevicio en otra empresa y devengo $ 700.000.00 mensuales. como trabajador independiente. se me debe aplicar retefuente por los servicios como independiente.
rafael pregunta.
soy trabajador independiente y percibo honorarios mensuales, en una entidad, por prestación de servicios que varian de $ 600.000 a 2.500.000. estoy pagando seguridad social y pensión con base al salario minimo mensual. se me puede aplicar los beneficios del decreto 3509 de septiembre 28 de 2011?.
gracias por su respuesta.
Buenos Dias
Tengo una duda, el año pasado para septiembre octubre salio una ley que decia en pocas palabras que los contratos por prestacion de servicis a personas del regimen simplificado ya no se les retenia Retencion en la fuente por Renta, aun sigue esta ley o no? Tengo una empresa donde se contrata personal unicamente por la temporada y todos los años se cambia de personal por lo que se trabaja solo en temporadas…se paga al destajo, por produccion…algunos en 3 o 4 dias ganan mas de 4 UVT pero en el mes no superan los 300 UVT, MI PREGUNTA yo como Regimen Comun a Reg. Simpl. segun este caso tengo que hacerles Retencion en la fuente por Renta? del 6%. Desde Octubre del 2011 solo asumo la Retencion por I.V.A. Por favor aclarenme esta duda. Gracias
doctora mi pregunta es la siguiente tengo un contrato decomisionista no soy profesional pago salud y pension si mi sueldo supera alos 4 salarios minimos me tienen que descontar retencion de la fuente el 10% gracias
Agradezco el favor de aclararme si ¿se debe aplicar la rete renta por el concepto y porcentaje correspondiente cuando no se pueda aplicar la respectiva retención con base en la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario?, ya que en el decreto 3590, artículo 3, literal f) estipula o dictamina lo siguiente: f) Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Soy Contador-abogado, se debe tener en cuenta que para verificar si hay o no lugar a retención se debe retener en cuenta el total certificado y no algún contrato en forma individual, como he escuchado la interpretaciòn de algunos colegas.
NO TENGO CLARO EL TEMA DE CUAL ES EL TOPE PARA COTIZAR SEGURIDAD SOCIAL CON EL MINIMO EN CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE
DICEN QUE NO DEBE SER SUPERIOR A 2 SALARIOS MINIMOS, ESTO QUEDA IGUAL?
Antes de que saliera el Decreto Reglamentario, un mes presenté tres cuentas de tres meses atrasados que por algun motivo no había podido cobrar y que individualmente no superaban los 300 uvt. La administración aplicó la respectiva retención en la fuente (10%). A mis compañeros que presentaron sus cuentas en cada mes le efectuaron la devolución, a mi por el contrario me negaron ese baneficio aduciendo que el valor total pagado superaba los 300 uvt. está bien eso? o ante quien puedo acudir en busca de un concepto?. Gracias por la atención.
Muy buenasa tardes muy amablemente solicito que por favor aclaren una duda al día de hoy la empresa para la que laboro como independiente realizo la devolución del valor retenido pero solo lo que se dirige para la dian y no la tesoreria distrital que porque la tesoreria distrital no se ha pronunciado al respecto de la ley 1450 y el decreto 3590 que de igual forma que el dinero que me fue retenido por el 0,966% no puede ser devuelto porque no hay forma de solicitar devolución a la tesoreria distrital como es el caso con la Dian, entonces en ese caso que debo hacer?
Si la empresa, segun su actividad comercial para esta temporada necesita pesonal que trabajara por dias, como apoyo a la produccion (es decir unos dias van y trabajan y otros dias no lo hacen).Mi pregunta es: se consideran trabajadores independientes y debo aplicarles el decreto 3590/2011,que si no superan los 300 uvt les aplico el rango de la tabla de asalariados? o al momento del pago de sus servicios les retengo la tarifa establecida ej. 6% por ser del regimen simplificado? gracias, a quien me pueda colaborar con esta inquietud.
Que pasa si el independiente cotiza sobre el minimo aunque el 40% de sus ingresos sea superior. No podria beneficiarse de la ley? Si el pago mensual es incluso inferior a las 95 uvt que tienen 0% de retencion, aun asi debe exigirse que cotice sobre el 40%?
Ej. Si gana $2.200.000 debe cotizar entonces sobre 880.000 y si cotiza sobre el minimo no podria disminuir a cero su retencion?
Aunque se cotice por un valor inferior al minimo se tiene derecho al beneficio, ya que cotizar o no, no es un requito para el mismo, si no un derecho al realizar las deducciones para buscar la base de liquidaciòn de la retenciòn.
Pero se debe tener en cuenta que cuando un independiente no cotiza sobre el 40% de su ingreso, el problema no es para èl, sino para quien lo contrata, porque si no exige el cumplimiento de esta norma, no podrà deducirse dicho gasto de la base de su renta, por lo que tendrà que pagar màs impuestos.
Buenas tardes,
Doctora, mi inquietud es la siguiente: me retuvieron retefuente este mes porque supuestamente la certificacion expedida bajo la gravedad del juramento, en la cual consta el valor de honorarios, el numero de contrato y los demas datos que se requerian para el proceso, pero segun la entidad contratante me descuentan retefuente porque ese certificado presenta Error y ademas me dicen que no habrá lugar a solicitud de devolución de los valores retenidos, lo cual quisiera que por favor usted me confirmara; lo mas curioso es que quienes presentamos error somos aquellos a quienes no se les debia descontar….le agradezco que por favor nos colabore para resolver la inquietud, muchas gracias!!