Decreto antitrámite elimina la obligación de registrar los libros de contabilidad y actas de junta directiva

El reciente decreto ley 0019  del 10 de enero de 2012 modifico varios artículos del Código de Comercio dentro de los cuales se encuentra el artículo 28 donde se enumeran las personas, actos y documentos que se deberán inscribir en el registro mercantil, señalando en el numeral 7 “Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles; “

Después de la modificación realizada por el artículo 175 del mencionado decreto antitrámite, el numeral 7 quedo así “Los  libros  de  registro  de  socios  o  accionistas,  y  los  de  actas  de  asamblea  y juntas de socios”.

Como se puede advertir en el nuevo texto de la normatividad comercial, los libros de contabilidad y las actas de las juntas directivas de las sociedades comerciales no deberán inscribirse en el registro mercantil, porque el Gobierno Nacional ha considerado que el registro de esos documentos es innecesario; Por lo tanto, a partir del 10 de enero de 2012 todos los comerciantes no deberán registrarlos en las cámaras de comercio de su respectiva jurisdicción.

En consecuencia a lo anterior, en materia tributaria es viable interpretar que para los comerciantes también fue eliminado el requisito de registro de los libros de contabilidad para que la misma constituya prueba, conforme el numeral 1 del artículo 774 del Estatuto Tributario.

Cabe anotar que para el caso de los obligados a registrar los libros de contabilidad ante la administración de impuestos (no comerciantes), deberán continuar cumpliendo con dicha actividad y será requisito para que su contabilidad sirva de prueba.

De acuerdo a las otras modificaciones realizadas al Código de Comercio, la tendencia es a regular los libros de contabilidad y de comercio que podrán ser llevados en archivos electrónicos, indicando que su registro será conforme a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

16 / 01 / 2012

Opinar o comentar

5 Opiniones en “Decreto antitrámite elimina la obligación de registrar los libros de contabilidad y actas de junta directiva”
  1. osorioleal dice:

    al parecer hay que pedir por escrito a la cámara de comercio que exprese el porque consideran que no registran los libros contables.
    En el caso que asi lo expresen al menos quedaremos algo tranquilos en el momento en que la DIAN audite dichos libros como medio de prueba.

    No obstente si fuera verdad que ya no es necesario registrarlo porque se apela a la buena fe, considero que la ley antitramite no es superior al Codigo de comercio. En el codigo de comercio aun no ha asumido este concepto y sigue vigente. En el caso extremo es mejor acercarse a la DIAN y apelar que alli si queden registrados, pues como medio de prueba no quede dura al menos ante esta entidad.

  2. GINA dice:

    Y SI EN CAMARA DE COMERCIO YA NO QUIEREN INSCRIBIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD NI SIQUIERA PARA PERSONAS QUE PASARON A SER REGIMEN COMUN EN 2011

  3. Gloria Ossa dice:

    Averiguando en la Camara de Comercio me informan que ya no registran los libros de contabilidad de acuerdo a la ley anteriormente expuesta, por favor como hace uno para registrar hojas para la contabilidad del año 2011, pues conozco un caso donde no tienen libros ni hojas para imprimir los libros mayor y balances y caja diario.

  4. José Villa dice:

    Ojo con lo que se está aquí mal interpretando y mal informando. No es cierto lo que afirma el editorialista. Sugiero leer el art.173 del Decreto-Ley antitrámites # 019 de 2012 el cual modifica el art. 56 del Código de Comercio. Aquí dice : “EL REGISTRO DE LOS LIBROS ELECTRONICOS SE ADELANTARA DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION QUE EXPIDA EL GOBIERNO NACIONAL”.
    En el decreto ley antitrámites mencionado por NINGUNA PARTE APARECE DEROGANDO EL ART.39 DEL CODIGO DE COMERCIO.
    Hay que leer con calma y completo para que no se nos indisgeste lo leído. Por lo pronto sigue en firme lo actualmente vigente.

  5. HAROLD SANTIAGO TORRES dice:

    El numeral 7o.del articulo 28 del Codigo de Comercio, es taxativo en relacion con los docuentos que deben inscribirse en el Registro mercantil y podriamos enumerarlos asi: 1) libros de contabilidad. 2)los de registro de accionistas 3)los de actas de asambleas y juntas de socios y 4)los de juntas directivas de sociedades mercantiles.
    El numeral 7 del Art.28 del Decreto Ley 0019 de 2012 solo se refiere a los libros de registro de socios y accionistas y los de asamblea y junta de socios. Para nada cita los libros de contabilidad, de tal manera que respecto de estos sigue la obligacion de inscribirlos en el Registro Mercantil.

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