Deducción de los aportes obligatorios a salud

Los aportes obligatorios a salud que realizan empleadores y trabajadores, son deducibles de la renta para los primeros e ingreso no constitutivo de renta para los segundos.

Aportes obligatorios a salud.

Todo contribuyente que contrate empleados mediante un contrato de trabajo debe pagar aportes a salud por ellos de acuerdo a las normas sobre seguridad social.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

El trabajador también debe pagar aportes a salud, tanto si es asalariado como si es independiente, solo que en el segundo caso la totalidad del aporte corre por su cuenta.

Tanto el trabajador asalariado (dependiente) como el independiente, puede declarar los aportes a salud que haya realizado, y se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Deducción de los aportes a obligatorios a salud en el impuesto de renta.

El contribuyente que debe declarar renta y ha tenido que pagar esos aportes obligatorios a salud al contratar empleados, naturalmente que los puede deducir para determinar su impuesto de renta.

La deducción de esos aportes se hace como parte de los pagos salariales, pues son un componente del salario, que es obligatorio.

Aportes obligatorios a salud en la declaración de renta de las personas naturales.

Los aportes obligatorios a salud que realice el trabajador se consideran como un ingreso no constitutivo de renta para el trabajador, es decir, que no se deducen como un gasto sino que se declaran como un ingreso no constitutivo de renta.

Así lo dispone expresamente el artículo 56 del estatuto tributario:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»

De manera que, si el trabajador declara renta, los aportes obligatorios a salud que haga el trabajador incluidos los que realice el empleador a su favor, se declaran como un ingreso no constitutivo de renta.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

La deducción en renta es para el empleador, no para el trabajador, de manera que el trabajador no puede incluir esos pagos como una deducción en su impuesto a la renta, aunque el resultado final no sea el mismo.

Aportes obligatorios a salud del trabajador independiente.

Si el trabajador que declara renta y a su vez tiene contratados trabajadores, los aportes a salud que realice por esos trabajadores si debe declararlos como una deducción.

Los aportes obligatorios salud que el trabajador independiente realice precisamente como cotizante independiente a su favor, debe declararlos como ingreso no constitutivo de renta en los términos del artículo 56 del estatuto tributario.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Gabriela García (agosto 19 de 2023)

    Los aportes que haga una persona natural por recibir dividendos, puede llevarlos como INCRNGO en las rentas de trabajo?

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.