Deducción de los pagos por servicio de transporte

Los pagos que haga el contribuyente por servicios de transporte son deducibles en la medida en que cumplan con los requisitos generales como estar debidamente soportados, ser proporcionales, tener de relación de causalidad y ser necesarios.

No obstante, algunos funcionarios de la Dian al investigar a un contribuyente exigen un requisito adicional: que el prestador del servicio debe estar autorizado legalmente como transportador.

Es evidente que el servicio de transporte público debe ser prestado por empresas y personas autorizadas por las autoridades competentes, pero ello no es un requisito previsto en la legislación tributaria.

La Dian no puede condicionar la deducción de un pago por servicio de transporte a que la persona o empresa que lo prestó deba estar autorizada para prestar dicho servicio, pues, se repite, no es un requisito contemplado por la ley tributaria.

Por ejemplo, sucede a menudo que un contribuyente contrata a un vecino para que en su carro particular le transporte algunos elementos. Ese vecino no es transportador pues no se dedica a ello, por tanto no se está hablando de transporte público, y nada le impide que ocasionalmente contrate transportar carga o pasajeros.

El pago que el contribuyente realice a esa persona es deducible del impuesto de renta sin la exigencia de requisitos adicionales a los que contemplan las normas generales sobre costos y deducciones.

Esos pagos no se pueden rechazar ni siquiera en el evento que se hayan realizados a una empresa “pirata” de transporte debido a la ausencia de norma que lo permita. Si el servicio de transporte prestado es ilegal, las consecuencias de ello no le corresponde fijarlas a la Dian.

01 / 11 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Deducción de los pagos por servicio de transporte”
  1. María dice:

    Quiero sabes si un servicios de transporte contratado por persona moral con una persona fisica y NO desglosa el IVA es deducible, en donde encuento el fundamento?

  2. CAROLINA MEDINA dice:

    Buenas tardes

    Quisiera saber si las personas naturales cuya actividad ec
    onómica esta excluida como lo es el trasnporte de carga, al superar los ingresos brutos para estar en Regimen Simplificado, pasarían al Régimen Común.

    Muchas Gracias

  3. LUIS ARTURO dice:

    Quisiera saber la opinión de algunos colegas en el sentido de si en el servicio de transporte de pasajeros los PEAJES que se pagan por los vehículos para ese fin son DEDUCIBLES en la declaración de renta.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.