Deducibilidad de los costos y gastos facturados en el año siguiente
Técnicamente los costos y gastos realizados en un determinado ejercicio económico deberán ser asociados con los ingresos de dicho periodo, mediante su respectiva causación estimada se reconocerá el pasivo que en el año siguiente se legalizara con las facturas o documentos equivalentes.
Normalmente algunos prestadores emiten las facturas o cuentas de cobro con fecha del año siguiente, indicando en su concepto que el servicio corresponde al año anterior debido a que en dicho periodo se cumplió o presto; sin embargo, para la procedencia de su deducibilidad es obligatorio la existencia de la factura o documento equivalente que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 771 – 2 del Estatuto Tributario.
El tratamiento contable de esas operaciones realizadas (causadas) “sin soporte”, está reconociendo el nacimiento de obligaciones que aunque estimadas fueron originadas por servicios cumplidos o prestados en el año anterior, deducibles conforme a los artículos 105 y 107 del mismo ordenamiento.
Interpretar que los costos y gastos facturados (soportados) en el año siguiente aunque realizados en el periodo gravable anterior y con relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con las actividades productoras de renta no sean deducibles porque simplemente la fecha de emisión de la factura no corresponde al año o periodo gravable, es como desconocer definitivamente la deducción porque se estaría priorizando la verdad formal sobre la real incumplimiento el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia.
Por lo tanto, considero que esos costos y gastos deberán ser deducibles en el respectivo año gravable de realización aunque la fecha de la emisión de la factura corresponda al año siguiente; no obstante, con el cierre del año anticipado muchos contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta procuran evitar esas operaciones, para el efecto de recibir las facturas cuyas fechas de emisión correspondan al periodo gravable.


La del articulista es SOLO su opinión personal.
Y como puedo deducir costos si la factura llegó en enero o febrero y la retención en la fuente la practico en ese mes y no en diciembre del año anterior. Acaso para tomar un gasto deducible no debo practicar retención en la fuente?
Puede registrar el costo o gasto como un pasivo estimado (no causa retención) para que le quede incluído (el costo o gasto) en el período 2011 por ejemplo y cuando le llegue la factura con fecha de enero o febrero, cancela el pasivo estimado contra cuentas por pagar con su correspondiente retención. De no hacerlo así en el 2011 deberá en el 2012 tratarlo como “Costos y gastos de ejercicios anteriores”.
Registre el costo o gasto contra pasivo estimado y cuando le llegue la factura con fecha del año siguiente, cancele el pasivo estimado contra cuentas por pagar con su correspondiente retención; de lo contrario deberá registrar en 2012 “Costos y gastos de ejercicios anteriores”
Gracias por su opinión eso quiere decir que si lo puedo tomar como deducible en mi declaración de renta del 2011 independientemente que yo cause la factura y practique la retención en el 2012.