Deducibilidad de los intereses por dividendos decretados y no pagados
Los intereses que se paguen por los dividendos decretados y no pagados son deducibles siempre y cuando se prueben debidamente.
Las empresas, por problemas de liquidez o por necesidades operativas, en ocasiones decretan los dividendos pero no los pagan, dividendos que adquieren la connotación de pasivo externo, tal y como lo dice el artículo 156 del código de comercio:
Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.
Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad.
Este pasivo, como todo pasivo, se supone que tiene un costo financiero, de manera tal que algunas empresas deciden reconocerle intereses a los socios por estos pasivos, puesto que el socio espera por lo menos no perder capacidad adquisitiva en caso que no le paguen los dividendos a que tiene derecho.
Esos intereses pagados a los socios son deducibles en la medida en que se ajusten a los requerimientos legales contenidos en el artículo 117 del estatuto tributario, pero además se debe probar no solo su existencia, sino la obligación de pagarlos.
La Dian es muy exigente cuando se trata de deducciones que benefician a los socios de la empresa, y en este caso no es suficiente el principio aquel según el cual todo pasivo implica un costo financiero, sino que hay que demostrar que en efecto la empresa estaba obligada a pagar esos intereses.
Es por ello que se hace necesario que la obligación pagar intereses por los dividendos decretados y no pagados, figure en un acta de la asamblea, que es la que la decide no pagar los dividendos, y que también debe decidir sobre la forma de compensar con intereses a los asociados por esa decisión.


Actualmente tengo una duda sobre los calculos de prestacion de antiguedad qu e hasta los momentos tenia entendido que es a partir del cuarto mes es cuando se comienza a calcular. Pero me informaron que la persona cuando tiene el cuarto mes cumplido en la empresa y se liquida. Estas seran calculadas
en su liquidacion a partir del primer mes de servicio, es decir 20 dias de antiguedad.