Definición de prestaciones sociales

Una consulta recurrente que recibimos en Gerencie.com de parte de nuestros usuarios, tiene que ver con la definición de prestaciones sociales.

En primer lugar, hay que precisar que las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, no tiene derecho a ningún tipo de prestaciones sociales, y si  el trabajador vinculado mediante esta figura, desea obtener el beneficio de alguna las prestaciones sociales [como la seguridad social], deberá asumir su costo.

Bien, respecto al concepto o definición de  prestaciones sociales, dejemos que sea la Corte suprema de justicia que se encargue de ello:

“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985.

De la anterior definición, concluimos que en primer lugar las prestaciones no constituyen salario, y al no constituir salario, no forman parte de la base sobre la cual se paga la seguridad social, los aportes parafiscales y naturalmente las mismas prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales, la dotación, etc.

Dentro de las prestaciones sociales, aunque comúnmente no los reconocemos como tal,  se incluyen también los pagos que tiene como objeto cubrir los riesgos eventuales que corre el trabajador en el desarrollo de las actividades laborales, como son los riesgos profesionales, los pagos a salud y a pensión.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

7 Opiniones en “Definición de prestaciones sociales”
  1. cano jaramillo dice:

    gracias me gusto la explcacion

  2. Carolina Sol dice:

    Sus artículos son de mucha ayuda, son increiblemente comprendibles para cualquier persona, hasta las que están fuera de la esfera del derecho, pero por favor, les pido que cada vez que utilicen una Sentencia, nos referencien exactamente la nomenclatura de la misma. Gracias.

  3. liliana dice:

    ¿las cesantias son embargables?

  4. johana bahamon dice:

    me parece todo esto muy bacano kk exita para kk no tunben a los kk estan sin estudio

  5. Mauricio Rodriguez dice:

    Cordial saludo;
    Trabajo como conductor de familia, el contrato fué verbal, quedando en que tendria derecho a todas las prestaciones sociales.
    Ya llevo 6 meses y solo recibo mi salario que es de $700.000 y auxilio de transporte mensual.
    Como hago para exigir mis derechos? (segiridad social,fondo de pensiones, caja de compensación,dotación etc.) tengo derecho a la prima semestral?.
    Como seria mi liquidación si la fecha de inicio fue abril 4 de 2011 y quiero retirarme el 15 de octubre?

    Gracias.

    • felipe cuadro alvis dice:

      cuando un contrato es verbal igualmente existe una relacion laboral q contrae derechos y obligaciones.en este caso el patrono esta en la obligacion de concederle todas las prestaciones sociales comunes (vestuario de trabajo,cesantias,seguro social etc.)para exigir sus derechos antes mencionado debe dirigirse ante las autoridades laborales(juzgado laboral)e interponer una demanda,para q el mismo funcionario judicial decida de fondo y evalue el caso concreto e igualmente puede dirigirse ante el inspector del trabajo.
      att:felipe cuadro alvis,estudiante de derecho, 5 semestre .curn

  6. luisa fandiño dice:

    sus publicaciones son de lo mejor son geniales <3

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.