Definir si la vinculación de un trabajar se da mediante contrato de trabajo o de servicios le corresponde al juez laboral

Aunque la simple lectura de un documento o la desprevenida observación de la realidad nos den la certeza que el supuesto contrato de servicio firmado entre las partes es en realidad un contrato de trabajo en toda su ley, definirlo corresponde en verdad a un juez laboral.

Es por ello que resulta tan difícil que en Colombia un trabajador con escasos recursos pueda resistirse a la practica generalizada (aprobada socialmente y hasta patrocinada por el mismo estado) de camuflar contratos de trabajo con contratos de servicios mal remunerados para bajar costos laborales.

Una alegato con el empleador, por muy bien argumentado que este sea, de poco sirve para cambiar el camino de la relación contractual que intencional y conscientemente quiso darle el empleador desde un principio. Tampoco servirá de mucho intentar dilucidar el asunto en una oficina del ministerio del trabajo, máxime cuando estas no tienen los recursos y en muchas ocasiones ni la voluntad necesaria para intentar combatir tan populares prácticas.

Si el trabajador quiere hacer valer todos los derechos que le confiere a ley, no tendrá otra alternativa que recurrir a una demanda laboral, proceso que requiere tiempo  y recursos, y que para colmo de males, no es garantizada, pues ya sea por razones técnicas en el planteamiento de las demandas o por influencias propias de un estado corrupto en su estructura misma, en no pocos casos estas demandas terminan siendo desfavorables al trabajador.

Este desalentador panorama hace que el empleador, viejo y mañoso, con toda seguridad continúe con su política de contratación que personal, que aunque riesgosa, por las estadísticas de gestión de nuestra justicia, no parece representar un gran riesgo real para los intereses el empleador. Las probabilidades le favorecen y le estimulan.

05 / 07 / 2012

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Una opinion en “Definir si la vinculación de un trabajar se da mediante contrato de trabajo o de servicios le corresponde al juez laboral”
  1. wilsebas dice:

    fui citado a audiencia en juzgado por lío con empleada del servicio. en la citación aparece en la parte inferior una dirección a la cual me asistí y donde antes habia ido a recibir el objeto de la demanda. Cuando fui, habian trasladado el juzgado. Yo puedo solicitar la nulidad de la conciliación por violación al debido proceso?. Acoto que habia un letrero de traslado en la puerta de la oficina pero igual no llegaba temprano al desplazarme al nuevo sitio. en caso tal, la nulidad se solicita en el mismo juzgado o en otra parte, cuanto tiempo tendria. Es un juzgado de unica instancia de las pequeñas causas.
    saludos a todos y agradezco quien me pueda colaborar
    wilson. Manizales

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