Depreciación fiscal acelerada
La legislación fiscal permite la depreciación acelerada para aquellos activos que por su naturaleza y utilización sufren un desgaste acelerado.
El artículo 140 del estatuto tributario, ofrece la posibilidad al contribuyente de incrementar la cuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que el activo sea utilizado.
El decreto 187 de 1975, en su artículo 71 considera como turno normal aquel que tenga una duración de 8 horas diarias.
Así las cosas, siempre que un activo sea utilizado durante mas de 8 horas al día, se podrá incrementar su alícuota de depreciación en un 25% por cada 8 horas adicionales, o proporcionalmente al número de horas adicionales.
De este modo, si un activo es utilizado durante las 24 horas del día, la vida útil se podrá disminuir considerablemente.
Veamos.
Supongamos una maquina cualquiera cuyo valor es de $10.000.000 que trabaja un turno normal de 8 horas al día. Esta maquina deberá ser depreciada en 10 años. Es decir, que la cuota de depreciación anual será de $1.000.000
Si la maquina es trabajada durante 16 horas al día, esto es un turno adicional, su cuota de depreciación se podrá incrementar en un 25%, por lo que su cuota de depreciación será de $1.250.000.
Para llegar a ese valor, la vida útil a tener en cuenta, deberá ser ya no de 10 años, sino 8 años, puesto que 10.000.000/8 = 1.250.000.
Si la máquina se trabajara las 24 horas, la cuota de depreciación se incrementará a $1.500.000 por año.
Para que la cuota de depreciación sea de 1.500.000 la vida útil que se debe utilizar será de aproximadamente 6,67 años (10.000.000/6,67 = 1.500.000).
Un incremento del 25% no es suficiente para compensar la sobre utilización de los activos, puesto que mientras que la jornada de trabajo de un activo se duplica, la depreciación apenas se incrementará en una cuarta parte.
Para que se puede aceptar fiscalmente la depreciación acelerada contemplada en el artículo 140 del estatuto tributario, ésta debe ser contabilizada, lo que es una intromisión mas de la norma tributaria en la contabilidad, intromisión que está lejos de conseguir el reflejo real de la situación financiera del contribuyente, puesto que como ya se anotó, la depreciación debería ser proporcional a la utilización y desgaste del activo lo cual no es conseguido con un incremento del 25% de la depreciación cuando el nivel de utilización del activo se duplica.


Respecto de calcular depreciacion fiscal acelerada siempre se ha dicho que se puede hacer solo mediante una autorizacion de la DIAN, pero respeco de esto hay una duda que me embarga relacionada con un articulo que fue publicado el el periodico Ambito Juridico, el cual decia que ya no era nacesario pedir autorizacion a la DIAN para modificar al vida util de los activos segun una sentencia de la corte constitucional.
Buenas Tardes,
Me gustaria saber si es posible calcular la depreciacion acelerada de otra forma, como disminuyento el tiempo de vida util del equipo, por ejemplo para un servidor que tiene una vida util de 5 años es posible calcular su depreciacion en linea recta disminuyendo el valor de vida util a 3 años? quiero saber si hay alguna norma que valida lo anterior y si es legal realizar esto asi ?
Agradezco que alguien me pueda ayudar con la respuesta,
Cordial Saludo.
Para cambiar la vida util de los activos siempre se ha dicho que es permitido
siempre y cuando haya una autorzacion por parte de la DIAN.
Pero fue para mi una sorpresa leer un articulo publicado en el periodico Ambito Juridico en el que se señalaba que ya no era necesario pedir una autorizacion a ala DIAN para modificar la vida util de los activos segun una sentencia del consejo de estado.
De lo anterior habria que ver que pronunciamiento tiene la DIAN, de lo cual no se ha esuchado nada ya que el articulo es de Mayo.