Derecho de petición contra particulares
El derecho de petición, por excelencia es una figura que opera para entidades de derecho público, para empresas estatales; pero excepcionalmente puede operar contra entidades particulares, contra empresas privadas.
Debido a esta situación, sólo de forma excepcional, y en la medida en que se violen derechos fundamentales, el derecho de petición obliga a los particulares.
La Corte Constitucional en varias de sus sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98], ha considerado que el derecho de petición vincula a los particulares en la medida en que ese particular preste servicios públicos o de interés general, o que aunque no se trate de ningún servicio de los anteriores, se viole algún derecho fundamental por la no atención del derecho de petición.
Para el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o de interés general, para que el derecho de petición las vincule, además de la naturaleza de los servicios prestados, debe existir una afectación del algún derecho fundamental de quien invoca el derecho de petición.
La corte ha considerado que en estos casos, procede la acción de tutela para exigir al particular la atención del derecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de la constitución nacional.
Precisamente el artículo 86 de la constitución es quien concibió la acción de tutela, y en cuanto a la procedencia de la tutela contra particulares, dice este artículo:
(…)
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
(…)
La vinculación de los particulares frente al derecho de petición, está sujeto al marco contemplado en el artículo 86 de la constitución nacional, y en este se pueden identificar claramente las siguientes situaciones:
- El particular presta un servicio público o de interés general
- Que se afecte gravemente el interés general o colectivo, y
- Que se afecte gravemente algún derecho fundamental como consecuencia del estado de subordinación o indefensión.
Es así como por ejemplo se puede recurrir a la acción de tutela cuando un empleador no certifica a un ex empleado suyo, lo que le afecta su derecho al trabajo; por lo que se colige que en el derecho de petición vincula al empleador particular respecto a la expedición de certificados o documentos que garanticen el derecho del trabajador al trabajo, a la salud o a la pensión.
Para complementar:
- Acción de tutela procede para exigir el cumplimiento de un derecho de petición
- Derecho de petición
- Días de plazo para responder un derecho de petición son hábiles
- Directiva presidencial sobre el derecho de petición
- El derecho de petición debe ofrecer una respuesta efectiva
- Modelo derecho de petición


Disculpeme, no me supe expresar , es una citacion de la FISCALIA, pero necesito saber si la empresa puede mediante un derecho de peticion, entregarme alguna prueba de que entrego dicha citacion al sr. ya que en caso de que el Sr. no asista a esta cita, puedo comprobar que el estaba enterado de esta citacion. mil gracias!!
DIANA.
La información particular de los empleados de cualquier empresa, goza de reserva implicita por parte de esta, y por tanto no es susceptible de suministro a cualquier particular, de tal manera que el Derecho de Petición no obliga, tan siquiera a contestarle.
Como le comentaba previamente,
es suficiente conque la citación le llegué a la dirección de trabajo, si no asiste a la citación, y no hay constancia del correo de no entrega de la citación, se tiene por enterado.-
buen dia
puedo hacer derecho de peticion a una empresa privada para que le haga entrega de una citacion de orden fiscal, a uno de sus empleados y notifiar dicha entrega???, puesto que el empleado no ha dado otra direccion de correspondencia?? y es necesario tener la constacia de que el señor le fue entregada dicha citacion??
Diana…
Haber que no entendemos…
es una citación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION…?
o una ” ORDEN FISCAL”…?
Si el empleado solo suministra una dirección de correspondencia, es a esa y no a ninguna otra donde se deben dirigir; ya que se cambie y no avise, o resulte dirección inexistente, el que suministra la dirección inexacta corre con las consecuencias de la no notificación oportuna y a futuro no podrá alegar esta negligencia a su favor
Disculpeme, no me supe expresar , es una citacion de la FISCALIA, pero necesito saber si la empresa puede mediante un derecho de peticion, entregarme alguna prueba de que entrego dicha citacion al sr. ya que en caso de que el Sr. no asista a esta cita, puedo comprobar que el estaba enterado de esta citacion. mil gracias!!
puedo realizar un derecho de peticion a una empresa particular para que hagan entrega de una citacion a la fiscalia de uno de sus empleados y notificarlo? puesto que la persona citada no quiere dar direccion de residencia?
DIANA.
Sin entender el motivo de esta particular consulta, si el empleado labora en la citada empresa, pues hagale las notificaciones en la dirección de la Compañía; ahora si es “fundamental” la dirección de la residencia, por derecho de petición NO SE LA VAN A SUMINISTRAR, incluso puede que la misma Compañía ni la tenga.
Le sugiero adelantar esa diligencia por la Fiscalía;
usted solicitele a la Fiscalía que le oficie a la Empresa a efecto que remita copia de la Hoja de Vida y direcciones que tenga registradas, a la Fiscalía si TIENE que contestarle
Cordialmente solicito me informen si es procedente un un derecho de petición para que una inmobiliaria me conteste las cartas que he enviado para entregar la casa que tengo arrendada y deseo desocuparla 1 mes antes de terminar el contrato, pues la casa tiene tanque el cual está dañado y aqui todos los días estoy sin agua porque la quitan a diario
Adriana.
No es procedente, ya que la terminación unilateral del Contrato de Arrendamiento por cuenta del arrendatario se rige por los Artículos 24 y 25 de la Ley 820 de 2003, y de acuerdo con lo que nos cuenta, Usted no ha invocado el primero ni ha dado cumplimiento al segundo, pero si, el contrato se encontraría automaticamente renovado por un termino igual al inicial y la inmobiliaria, lo que aguarda es que usted desocupe o entregue, para hacerle efectiva la clausula penal por incumplimiento independiente de los canones que se sigan causando por no entrega oficial del inmueble si desocupa, o minimo la clausula penal equivalente a tres meses de canon si lo entrega.
Lo que Usted si tiene derecho a exigir, es que le arreglen el tanque, o Usted arreglarlo directamente y de acuerdo con el Artículo 27 de la misma ley, DESCONTAR de cánones sobrevinientes, el importe que hubiese tenido que pagar:
Artículo 27.
Descuento por reparaciones indispensables no locativas.
En el caso previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.
Para lo previsto en el artículo 1994 del Código Civil, previo cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo, las partes podrán pactar contra el valor de la renta.
En el evento en que los descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto en este artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no locativas, por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador.
buenas tardes,
quiero comentar el siguiente caso. tengo una familia vecina de mi residencia quien desde el año 2004 le fue suspendido en servicio de agua potable, es una familia de escasos recursos económicos, abastecen su necesidad del preciado liquido comprando diariamente pimpinas(canecas) de agua. nuestra comunidad se a interesado en ayudarles a gestionar y orientarles a solucionar la situación. lo injusto de este caso es que durante el tiempo ( 8 años) que no reciben el servicio publico de acueducto, la factura de la empresa de acueducto sigue llegando mensualmente a tal punto que el total de la factura sobrepasa los $3.000.000. donde la cobran 17mt3 de agua y no existe contador (medidor), los vecinos somos testigos de que cuando les retiraron el servicio les cortaron toda clase de conexión de las tuberías cercanas.
favor agradezco cualquier asesoría jurídica oportuna para poder ayudarles. esta familia requiere una pronta solucion y estan dispuestos en llegar a un acuerdo de pago, pero solo de la deuda justificada.
el recibo de servicio publico de acueducto todos los meses les llega por valor de $50.000. lo cual es algo totalmente exagerado e injusto que le cobren 17mt3. donde no existe un medidor que lo ratifique.
mi pregunta es si se puede y como se debe hacerle conocer esta situacion a la superintendencia de servicios públicos.
gracias por la pronta colaboración que pueda recibir de quien se interese en asesorar.
Neyli.
Procede la Acción de Tutela contra la empresa de acueducto, toda vez que el derecho al agua potable se considera un DERECHO HUMANO INALIENABLE, y aunque no está consagrado en la Constitución Política como un Derechon Fundamental, si se considera conexo a los de la Salud y la Vida.
En cuanto a la facturación con el servicio suspendido, si es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
En la Personería Municipal / Defensoría del Pueblo de su Municipio, sin costo le pueden elaborar y hacer seguimiento a la Acción de Tutela.
mil gracias por su asesoria.
Fue un gusto.
Nos cuentas como salieron las cosas
Gracias, deseo saber si puedo interponer un d. de petición para solicitarle a un administrador las actas de asamblea general de un edificio en donde soy coopropietario? o si las pido y no me las da, que acciones tengo contra él. Gracias.
Adiela
Adiela
Teniendo en cuenta que usted es COPROPIETARIA, tiene pleno a derecho a EXIGIR del Administrador, el suministro en cualquier tiemp de copias de las Actas tanto de la Asamblea General y del Consejo de Administración; esta OBLIGACION del Administrador está consagrada legalmente en el Numeral 3o del Artículo 51 de la Ley 675 de 2001, como “… Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la
asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere…”, al tiempo que el Paragrafo del Artículo 47 de la misma ley, dispone que, “…Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en
reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo…”.
Asi las cosas, con una simple carta es suficiente para que Usted reclame del Administrador las copias de las actas que solicita, en primera instancia, si le son negadas, podría concurrir al Consejo de Administración, y en segunda instancia, a la Alcaldía Municipal o Local del lugar donde se encuentre la Copropiedad.
gracias, que buena página….
Fue con mucho gusto.
Quedamos atentos a cualquier otra inquietud.-
mira muchas gracias por responderme tan rapido ..yo ya habia pasado la cuenta de cobro y hoy qu fui a reclamar la plata y el auditor muy grosero me dijo …. que yo deje pasar la fecha para pasar la cuenta de cobro y que esa plata la perdi yo le argumente al auditor que fue la secretaria que no me recibio esa factura que me dijo que me esperara para pasara ambos valores el de la cita y el de la ecografia ..él me respondio qu en conclusion esa plata ya se habia perdido ..es cierto eso?…….. ademas yo le dije que no tenia plata para pagar los controles mensuales con el perinatologo por cuenta mia y para pagar la atencion del parto..el me dijo que no era problema de él que porque quede embarazada con semejantes antecedentes ..debo colocar un derecho de peticion o que hago estoy desesperada no se que debo hacer.gracias y un abrazo
Abigail.
Por favor escribeme a mi correo y con el mayor gusto, te asesoro sin costo, cuentame en que ciudad estás y algunos pormenores tuyos, estás trabajando en que empresa y demas : ferandante@gmail.com
BUENOS DIAS , PUEDO INTERPONER UN DERECHO DE PETICION,? YO ESTOY EMBARAZADA TENGO 33 AÑOS Y MI EMBARAZO ES DE ALTO RIEZGO,,MI EPS ES SANITAS,EN UN CONTROL EL GINECOLOGO ME REMITIO AL PERINATOLOGO Y ME DIJERON QUE DEBIA PAGAR LA CONSULTA Y QUE DESPUES ME REEMBOLSABAN PORQ ELLOS NO TENIAN CONTRATO CON NINGUN PERINATOLOGO,YO ASÍ LO HCE Y CUANDO LLEVE LA FACTUR LA SECRETARIA ME DIJO QUE LA GUARDARA Y QUE CUANDO TUVIERA LA OTRA FACTURA DE LA ECOGRAFIA QUE ME TOCO CANCELAR LLEVARA TODO ASI LO HICE Y HOY CUANDO FUI EL AUDITOR ME DIJO QUE YA SE HABIAN CUMPLIDO LOS PLAZOS PARA EL REEMBOLSO QUE ESA PLATA LA HABA PERDIDO…QUE ELLOS IVAN A MIRAR CUANTO DINERO ME REEMBOLSABAN PAA LA PROXIMA CONSULTA, QUE DEBO HACER
Abigail.
Lo que nos compartes, es una muestra del claro abuso de la posición dominante de las EPS; le sugiero enviar una CUENTA DE COBRO a SANITAS pidiendo ” el reembolso de los dineros pagados a terceros por cuenta de SANITAS “, acompañando como soporte el original de las facturas correspondientes; al mismo tiempo, radique en la Superintendencia Nacional de Salud y Secretaria de Salud de su Municipio, quejas por esta irregularidad. Si SANITAS en el curso del mes siguiente no le reembolsa el dinero, entonces, si eleve el Derecho de Petición solicitando le expliquen porque no se paga su cuenta de cobro; si no le contestan en 10 días habiles, o la respuesta no le satisface recurra a la Acción de Tutela, invocando transgresión a los Derechos Constitucionales Fundamentales de Petición, de Salud, a la Vida del que está por Nacer, entre otros.
Por favor, no olvidar dejar para tu archivo, COPIA AUTENTICA de cada una de las facturas.-
Es una pregunta, por favor me colabora? Mire en el empresa privada que trabajo, se tiene firmado un contrato a un año de alquiler de una camioneta para uso de la empresa; el propietario y a la vez conductor del vehículo está como beneficiario en salud por parte de la esposa; la pensión está con una empresa que le beneficia a él como independiente, porque él no tendría ninguna vinculación laboral con la empresa solo de alquiler del vehículo; sin embargo ahora la empresa para realizarle los pagos mensuales le exigen que debe presentar los pagos a salud, pensiones y riesgos profesionales; a riesgos profesionales no lo afilian si no se afilia normalmente a salud y pensiones; entonces mi pregunta es este señor si debe realizar y presentar esos requisitos o por ser contrato de alquiler del vehiculo el debe tener los documentos al día del carro; porque de una u otra manera salud tiene y lo mismo que si essta pagando pensiones
Yolanda:
Efectivamente, cuando se celebra un contrato de prestación de servicios, sin importar la denominación, y máxime en uno especifico como este, de alquiler de vehículo con conductor, el contratante debe EXIGIR de su contratista, el cubrimiento mensual al día de las cotizaciones a SALUD Y ARP, además del SOAT vigente, y POLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL por daños en favor de terceros.
La razón de lo anterior, radica en que la conducción de vehículos se considera una de las actividades más peligrosas y por ende las responsabilidades derivadas de la ocurrencia de un accidente deben ser atenuadas con los respectivos cubrimientos, EPS y ARP para el conductor, SOAT para conductor y personas que resultares afectadas; POLIZA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL para daños a propiedades.
Es más, le comento que en las Empresas a las cuales asesoro, para el pago de dichos dineros, se les exige a los conductores de vehículo y motocicletas, el reporte mensual de las paginas del SIMIT y Secretaría de Transito del Municipio, donde conste que NO TIENEN COMPARENDOS PENDIENTES DE PAGO.-
No hay que olvidar que, en caso de siniestro, se predica la concurrencia de responsabilidades tanto de propietario del vehículo, del conductor y del contratante del servicio, asi que las medidas adoptadas por la Empresa para la cual trabaja, son coherentes con este tipo de situaciones, y si el contratista no cumple con estos requisitos, son fundamento para terminar unilateralmente con justa causa, la relación contractual.
YO REMITI UNA TUTELA CONTAR UN DERECHO DE PETICION ME LLEGO UN PAPEL DE QUE FUE ASEPTADA Y A LOS 8 DIAS ME LLEGO OTRO PAPEL RESPONDIENDO QUE FUE NEGADA QUE PASO
Lo primero que le llegó fue un telegrama informandole la Acción de Tutela FUE ACEPTADA para ser tramitada; el telegrama que le llega posteriormente es informandole el fallo NEGANDO lo solicitado.- Usted debió haberse acercado con el segundo telegrama al Juzgado de conocimiento para enterarse del contenido del fallo y si era el caso haberlo impugnado.
Valga la aclaración, que las más de las veces el hecho que el fallo sea NEGANDO no significa que usted no hubiera tenido razón, sino que la entidad accionada dió cumplimiento a lo solicitado dentro del trámite de 48 horas que tenía para contestar la tutela.-
Señores
Gerencie. Com
Para su conocimiento fines pertinentes y consejo:
Hechos:
1. De acuerdo a la sentencia c 1024 de 2004, yo Jose Edgar Velandia Suarez me traslade desde protección AFP RAIS al ISS régimen de prima media por encontrarme en régimen de transición en virtud de la ley 100 de 1993 y las normas reglamentarias.
2. Además que demostré haber laborado para el estado con las respectivas certificaciones laborales y los formatos clebp del Ministerio de Protección Social y el Min Hacienda validos para bono, de acuerdo a la afiliación inicial por el traslado al ISS. Seccional Santander
En ese momento hice entrega del tiempo de servicio al estado, con todas las constancias de tiempos de servicio, para lo cual me permito:
SOLICITUD
1. Indicarme el valor de mi BONO PENSIONAL, actualizado y capitalizado a la fecha, donde me indique porque constituye ese valor.
2. Del Mismo modo me indiquen, caso Hipotético mío: ¿si una al cumplir los 60 años de edad en la transición, me presento a reclamar la pensión y me la niegan, el BONO PENSIONAL ES DEVUELTO COMPLETAMENTE O ingresa a ser parte de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA que contempla la ley 100 de 1993, o es solo devuelto una parte y un porcentaje (%) queda en el ISS.
3. Caso Hipotético: ¿si cumplo los 60 años después del año 2014, a pesar de que estoy en la transición y todas las normas legales hablan del HECHO MÁS BENEFICIOSO EN SEGURIDAD SOCIAL, como por ejemplo ya no me exigirían 1000 semanas sino 1300, la edad no sería de 60 años sino de 62 años, quien puede dirimir esta controversia legal, cual será entonces el hecho más beneficioso?, si para el caso existen tres posibles respuestas:
3.1 60 años de edad, 1000 semanas, y los 10 últimos años para el IBC y liquidar pensión
3.2 60 años de edad, 15 años de servicio al estado con retiro voluntario, se podrá pensionar con IBC 10 últimos años + los beneficios que tenían en la empresa estatal
3.3 62 años de edad, no contempla la transición, 1300 semanas, se liquida con el IBC del último año y 13 mesadas.
Por lo cual es claro, que no está contemplando ningún beneficio legal, encontrarme en la transición y de ese punto de vista NO DEBIO AUTORIZARCE EL TRASLADO DEL AFP PROTECCIÓN AL ISS, porque en la AFP PROTECCIÓN dependiendo del valor del bono MUY SEGURAMENTE A LOS 60 AÑOS ME PODRÍA PENSIONAR, y ahora no se admite el regreso al FONDO PRIVADO. ¿Cuál es el hecho beneficioso para mi caso, que me otorga la transición en mi caso, en donde se considera la IGULDAD DE CONDICIONES QUE PROCLAMA LA LEY?, teniendo en cuenta lo siguiente nací el 25 de marzo de 1956, labore en POLICIA DE COLOMBIA 3 meses un (1) día, TELECOM LIQUIDADO 15 años 9 meses 15 días, CAMINOS VECINALES LIQUIDADO 3 años. Más los aportes al AFP PROTECCIÓN Y LOS APORTES AL ISS.
4. Ahora bien, frente a CAMINOS VECINALES, no aparece ese tiempo de servicio, que son tres (3) años aproximadamente, lo increíble es que gestione ante el ministerio de transporte y ante cajanal como lo sugirió la gobernación y en ninguno de los casos aparecemos ni me hermano ni yo, pero; tenemos amigos que son pensionados de caminos vecinales y que laboraron en las mismas fechas con nosotros, LA PREGUNTA para ustedes es ¿Qué podemos hacer para que aparezcan esos periodos, como se pueden conseguir o definitivamente están perdidos?
Agradeciendo de antemano sus respuesta, estando atento a sus comunicados y orientaciones frente a los expuestos
necesito que me ayuden como puedo poner un derecho de peticion a telmex ya que no me han cumplido y me afiliaron con mentiras ofreciendo planes y despues que los tome me doy de cuenta que que no era asi nos engañaron despues nos llegan las facturas cobrando altas sumas 400.000 mil pesos y se habia hecho la afiliacion por 85.000 pesos resulta que nos dicen que podiamos llamar a larga distancia a cualquier ciudad solo se llamaron a dos ciudades nunca nos dijeron por que teniamos que marcar con un codigo especial ni tampoco que teniamos solo 30 minutos al mes antes de afiliarnos que podiamos llamar ilimitadamente dejamos de llamar y ahora nos llega la factura doble no es justo por favor ayudenme se los agradesco
Haber Laura…
Antes de cualquier acción, debes tener copia del contrato de afiliación donde están contenidas todas las prerrogativas, derechos, obligaciones y condiciones…luego de revisar el contrato y las facturas, si revisar que acciones se toman, que pueden ir, desde un simple derecho de petición, una formal queja ante las Superintendencias de Servicios Publicos y de Industria y Comercio, y una judicial para revision del equilibrio contractual.
Buenas
Me pasa un caso parecido al de Laura con la misma empresa, verán, yo ya tenia un contrato con ellos solo para televisión básica, meses después ellos TELEFÓNICAMENTE me ofrecieron un paquete de televisión DIGITAL mas Internet, indicándome que la calidad de la televisión sería mucho mejor que la que yo ya tenía, oyendo la supuesta superpromocion acepté, sin embargo, cuando vinieron a instalar el paquete vi que la televisión quedó completamente igual, por lo que procedí a no firmar recibido de la instalación – por lo que no estaba satisfecho con la misma – pero ahora que los llamo me dicen que no puedo retirar la instalación, ya que si lo hago debo pagar una MULTA y que lo que debo hacer es esperarme a terminar un año con ese paquete.
Sres Gerencie.com que acciones me aconsejan tomar? Debo en realidad esperar ese tiempo y aguantarme su mala calidad, sabiendo que NO firmé recibido de satisfacción? Eso sería acaso publicidad engañosa o que cabría en ese caso?
Gracias.
Señor Pinzón:
Previamente a cualquier reclamación, usted debe revisar si los televisores que tiene aceptan el formato de televisión DIGITAL que contrató; porque pordría eventualmente acontecer, y es bastante frecuente, que se contrate un servicio de televisión digital y los televisores asi sean LCD, LED, o PLASMA, no acepten la resolución máxima de la señal y la conviertan en señal corriente; es decir, debe usted revisar si sus televisores son HD, HD READY, FULL HD, FULL HD 1080, FULL HD 1080P o superiores, ya solamente los FULL son los que canalizan la señal digital en forma digital, valga la redundancia; ahora, una cosa es que usted acepte la promoción y otra que no esté satisfecho con la instalación. En su caso le sugeriría, recurrir a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio, pero por favor, revise primero que clase de televisores estan recibiendo la señal.
hola conduzco un taxi afiliado a una empresa de radio telefono en cartagena pero cuando llego a una base que donde uno estaciona para recoger un servicio como un hotel me exigen que tenga una camisa blanca con el logotipo de la empresa y un pantalon negro y estoy pagando mensualmente por el servicio de radio telefono 65.000 pesos por ese servicio y creo que no debo usar uniforme por yo no tengo ningum vinculo laboral con la empresa solo le estoy pagando una mensualidad por un servicio que puedo hacer gracias por su atencion
eso se hace por recomendación de seguridad hotelera en beneficio del turista para distinguir entre el conductor del taxi del hotel y un avivato que no lo sea; ahora si no te gusta, pues deja de acercarte a los hoteles
Hola, quiero saber si puedo hacer una tutela en contra del gobierno con un megaproyecto que tienen, de un planvial en el cual estan comprando predios a los habitantes. para poder construir la doble calzada. Yo estoy muy inconforme con el valor que me estan ofreciendo por mi casa. Mi casa es bastante amplia. y consta de 12 columnas para construir una segunda planta. y lo que me estan ofreciendo si acaso me alcanzara para comprar una casita pequeña. no tienen en cuenta todos los años que llevamos vivendo en ese lugar y el sector que es central, tenemos acceso facil al transporte y es un sector comercial. nos dan un valor y tenesmos que irnos asi como asi. me parece muy injusto. ya que han sido muchos años de trabajo para poder la casa adelante. GRACIAS .. ESPERO RESPUESTA.
La tutela no seria contra “el gobierno” sino, creo, contra el Invias y/o el concesionario que puede ser quien este comprando.
Lo veo muy dificil. No es muy claro que te esten pretermitiendo o violando o impidiendo el ejercicio de un drecho constitucional
Para colocarla deberias tener un avaluo de una entidad de alta confiabilidad como la Lonja, y el Invias debe tener uno hecho por el Agustin Codazzi.
Creo que aunque largo y complejo es mas facil manejarlo por el lado administrativo / judicial y llegar a una conciliación.
El riesgo de expropiación es alto.
Te aconsejo consultar a un abogado con conocimiento específico en esos procesos
No tanto como una tutela, primero hay que estudiar la legalidad de su predio y las construcciones en el levantadas, porque con base en ese estudio, se efectúa una oferta de compra; si aun sigue en desacuerdo, a través de un abogado podría demandar a la institución correspondiente para que se revise el avalúo de su propiedad.
trabajo en una empresa temporal y me hacian los decuentos de afp pro cuando me incorpore contra empresa no aparesco afiliada a ninguna afp
y mi contrato de la primera temporal termino en septiembre y ellos me envian una certificacion en la cual me dicen que estoy afiliada apartir de 31/10/2011 que debo hacer ante esto.
me pueden orientar
gracias.
No es claro el planteamiento de su caso :
1. Cuando empezó a trabajar ud con la empresa, momento desde el que ha debido quedar afiliada a un Fondo de pensiones, una ARP y una EPS ?
2. Tiene los documentos ( liquidación de pago de ese empleador ) para demostrar que si le estaba haciendo esos descuentos aunque ud no estaba afiliada a ningun Fondo de pensiones?
Si eso es claro, debe en primera instancia dirigir a la empresa empleadora una carta muy clara,
1. Recordandoles cuando fue la fecha de iniciación de descuentos por parte de ella al fondo de pensiones.
2. Pidiendole copia del formato de afiliación suya al Fondo de pensiones.
Entiendo que ya está trabajando a otra empresa y debe chequear entonces que esté afiliada a un fondo de pensiones, a una ARP y a una EPS ( parece que lo está al fondo de pensiones desde el 31 de Octubre )
Si la empresa anterior le descontó para pensión pero no la afilio y por lo tanto no le pagó al fondo, cometió un delito sujeto de castigo y debe denunciarla ante el Ministerio del trabajo, con todos los respaldos.
Ahora, con esa denuncia en términos prácticos ud no va a ganar nada ni tampoco es que pierda mucho por lo que hizo la empresa si fueron unos pocos meses.
Si comprueba que le descontaron y no la afiliaron ni pagaron al fondo, pidale a la empresa que le devuelva la plata que le descontaron.
Quisiera saber si el periodo de transicion por medio del cual se obtiene la pension de Jubilacion a la edad de 60 años todabía está vigente y hasta cuando.
puedo interponer derecho de petición a un banco por la restitución de titulo valor ya que se me perdió el documento en que consta la transacción con el banco. aun que poseo fotocopia del titulo valor y el banco no lo acepta que debo de hacer.
Flor.
NO. La restitución de un titulo valor extraviado o destruído no procede a través de un derecho de petición, sino a través de un PROCESO JUDICIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR, el cual tiene una duración estimada de 6 meses. ferandante@gmail.com
puedo interponer un derecho de peticion ante una empresa que no me ha cancelado una cuenta de cobro por servicios hace ya 60 dias y la persona responsable con que se hizo el contrato verbal y se dejo la cuentas no responde.
gracias
SI. pidiendo que se le cancele la cuenta de cobro o se le explique la razón de la no cancelación; lo más seguro es que le contesten que como particulares no estan obligados a contestar, con lo que solo le quedaría la vía de la Audiencia de Conciliación en la Personería que no tiene ningun costo, previo a la acción judicial
puedo hacer derecho de petición a un centro de estética donde me tatuaron las cejas, me dejaron cicatriz en estas, me volvieron como un monstruo los ojos morados e inflamados, me han hecho retoque 2 veces, donde la ceja que quedó cicatrizada no coge además los párpados me quedaron inflamados, gracias por su ayuda.
Puedes otorgarle poder a un abogado, es lo mejor que puedes hacer. En este caso, podemos evidenciar que existio una falla, para lo cual, debes estar asesorada por un profesional, quien defendera tus derechos.El derecho de peticion en estos casos, no es la figura idonea para obtener informacion, o solucion, como he afirmado anteriormente, debes ser asesorada, toda vez que nuestra legislacion contempla varias acciones judiciales que pueden utilizarse en este caso para que seas reparada, siempre y cuando demuestres que existio el daño y que existe nexo causal.
Para mayor informacion, puedes escribirme a mi correo drariasmartinez@hotmail.com
Carlos Arias.
Buenos días,
Puedo hacer derecho de petición a mi exempleador quien terminó unilateralmente mi contrato estando en un proceso de integración con otra compañía, si a otras personas (en las mismas condiciones mías a quienes también canceló su contrato) les pagó un 25% de mas en la liquidación y a mí no?
Es esto Discriminación Laboral?
Muchas gracias
No si su exempleador es privado y no desarrolla ningun servicio público.
Si el empleador lo liquido mal, demandelo.
Si fue que lo liquido siguiendo la Ley pero a otro le dio una bonificación mayor que la suya, no hay nada que hacer.
El patrono puede bonificar a quien quiera como quiera.
Debe precisar muy bien que quiere decir con ” les pagó” No importa cuanto les “pagó” sino si les liquido lo legal o nó.
Por lo poco que ud dice, parece que fue una terminación unilateral sin justa causa, cuya indemnización está estipulada en la Ley.