Derecho de petición contra particulares
El derecho de petición, por excelencia es una figura que opera para entidades de derecho público, para empresas estatales; pero excepcionalmente puede operar contra entidades particulares, contra empresas privadas.
Debido a esta situación, sólo de forma excepcional, y en la medida en que se violen derechos fundamentales, el derecho de petición obliga a los particulares.
La Corte Constitucional en varias de sus sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98], ha considerado que el derecho de petición vincula a los particulares en la medida en que ese particular preste servicios públicos o de interés general, o que aunque no se trate de ningún servicio de los anteriores, se viole algún derecho fundamental por la no atención del derecho de petición.
Para el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o de interés general, para que el derecho de petición las vincule, además de la naturaleza de los servicios prestados, debe existir una afectación del algún derecho fundamental de quien invoca el derecho de petición.
La corte ha considerado que en estos casos, procede la acción de tutela para exigir al particular la atención del derecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de la constitución nacional.
Precisamente el artículo 86 de la constitución es quien concibió la acción de tutela, y en cuanto a la procedencia de la tutela contra particulares, dice este artículo:
(…)
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
(…)
La vinculación de los particulares frente al derecho de petición, está sujeto al marco contemplado en el artículo 86 de la constitución nacional, y en este se pueden identificar claramente las siguientes situaciones:
- El particular presta un servicio público o de interés general
- Que se afecte gravemente el interés general o colectivo, y
- Que se afecte gravemente algún derecho fundamental como consecuencia del estado de subordinación o indefensión.
Es así como por ejemplo se puede recurrir a la acción de tutela cuando un empleador no certifica a un ex empleado suyo, lo que le afecta su derecho al trabajo; por lo que se colige que en el derecho de petición vincula al empleador particular respecto a la expedición de certificados o documentos que garanticen el derecho del trabajador al trabajo, a la salud o a la pensión.
Para complementar:
- Acción de tutela procede para exigir el cumplimiento de un derecho de petición
- Derecho de petición
- Días de plazo para responder un derecho de petición son hábiles
- Directiva presidencial sobre el derecho de petición
- El derecho de petición debe ofrecer una respuesta efectiva
- Modelo derecho de petición


buenos dias acabo de enterarme de tu web y la verdad es que me parece super bueno no sabia de mas personas interesadas en estos temas, aqui tienes un nuevo lector que seguira visitandote semanalmente.
Altamente reconocidos por sus palabras.
Puedes con toda confianza visitarnos cuando estimesconveniente
Un Saludo
Buenas tardes mi duda es acerca de una entidad bancaria la cual el plástico de mi cuenta de ahorros se venció en este mes y mi sueldo esta congelado por que no me lo permitieron sacar de ninguna forma ya que yo vivo en Cartagena y la cuenta es de fusagasuga me pidieron diligenciar un documento de autorización para enviarla a la sucursal de fusagasuga pero llevan diez días en este proceso y cuando fui a preguntar ayer la señora que me atendió me dijo que que no habían leído el correo por que estaban muy atarugados de trabajo quisiera saber que hacían legal puedo interponer encontra de ellos ya que mi sueldo me lo tienen retenido en esta entida.
Luz
Aunque no es claro porque usted vive en Cartagena y la cuenta está en Fusagasugá, la obligación del Banco es brindar cobertura nacional; ahora bien, en razón que la inercia del banco está afectando la movilización de sus dineros provenientes del salario los cuales se entienden destinados para atender la diaria subsistencia, le sugeriría presentar una Acción de Tutela ante el Juez Civil Municipal de su Municipio contra el Banco por violación a sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud, al minimo vital, etc; eso si, no olvide solicitar como medida provisional, se le ordene al banco darle acceso inmediato a su cuenta para disponer de su dinero.
identifiquese con el banco con su numero de cedula y solicite un cheque de gerencia y reclame su sueldo asi, mientras el banco hace lo respectivo con su cuenta.
mi pregunta es la siguiente tengo un carro de servicio publico para trabajarlo nesecita de una tarjeta de operacion la empresa la cual lo tengo afiliado me pidio con dos meses de anticipacion la documentacion para la renovacion de dicha tarjeta pero sucedio q se vencio la tarjeta y esta empresa no la entregado lleva el carro varios dias parado sin poder trabajar como debo acudir a la empresa para q responda por los dias no laborados por culpa de ellos de no entregar la documentacion a tiempo en el ministerio de transporte q debo hacer dependo de este trabajo
Ruben
Independiente de la queja que puede presentar ante el Ministerio de Transporte, le sugerimos a través de Abogado especializado en asuntos de transporte, convocar a la Empresa a Audiencia de Conciliación, previo a iniciar las acciones judiciales del caso.
Eventualmente, y de una evaluación más especializada de su situación asi como de los pormenores de la tardanza en la entrega de la tarjeta de operación, podría preverse la posibilidad de una Acción de Tutela contra la empresa.
Comedidamente les solicito absolverme la siguiente inquietud: arrende a mi nombre un apartamento de mí esposa, y el compañero sentimental de la arrendataria suscribio un convenio con la electrificadora por una adulteración de las instaciones electricas, dicho convenio fue suscrito sin la autorización mía ni la de mí esposa, la ex-arrendataria ha venido cumpliendo con el convenio pero le manifesto al nuevo arrendatio que no iva a pagar más. ¿ estaría obligado a pagar el saldo o se romperia la solidaridad por no mediar la autorización del arrendador y la propietaria. Gracias.
José
El Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 que regula dichos aspectos:
Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros. Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios:
1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.
La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
2. Prestadas las garantías o depósitos a favor de la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios, el arrendador denunciará ante la respectiva empresa, la existencia del contrato de arrendamiento y remitirá las garantías o depósitos constituidos.
El arrendador no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquél en el que se efectúa la denuncia del contrato y se remitan las garantías o depósitos constituidos.
3. El arrendador podrá abstenerse de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento hasta tanto el arrendatario no le haga entrega de las garantías o fianzas constituidas. El arrendador podrá dar por terminado de pleno derecho el contrato de arrendamiento, si el arrendatario no cumple con esta obligación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
4. Una vez notificada la empresa y acaecido el vencimiento del período de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en el arrendatario. En caso de no pago, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario.
5. En cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso que lo solicite el arrendador o propietario.
La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrán, en ningún caso, ser motivo para que la empresa se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos del inciso anterior.
6. Cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios instalen un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, la empresa de servicios públicos podrá exigir directamente las garantías previstas en este artículo, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso, la empresa de servicios públicos determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos de conformidad con la reglamentación expedida en los términos del parágrafo 1° de este artículo.
Parágrafo 1°. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con los formatos para la denuncia del arriendo y su terminación, la prestación de garantías o depósitos, el procedimiento correspondiente y las sanciones por el incumplimiento de lo establecido en este artículo.
Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios velará por el cumplimiento de lo anterior.
Parágrafo 3º. Les reglas sobre los servicios públicos establecidas en este artículo entrarán en vigencia en el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, con el fin de que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios realicen los ajustes de carácter técnico y las inversiones a que hubiere lugar.
bueno jose te cuento que la ley 820 de 2003 establece que el pago de los servicios publicos ahora tiene nueva reglamentacion, segun la ley cuando se contrate y el el arrendatario se comprometa al pago en otras palabras, el debe colocar una caucion o deposito como forma de pago anticipado por futuras facturas no pagas, ese dinero lo debe pagar es el arrendatario aun sin el consentimiento del arrendador…el arrendatario debera solicitar dicha caucion q se calcula mas o menos asi: los 3 meses ultimos de luz se promedian y eso da un cargo fijo q debe aumentarse en un 50%….una vez se haga la caucion x el arrendatario el arrendador debe denunciar o notificar el contrato a la empresa d luz para q se sepa q es el nuevo arrendatario el q debe pagar la luz y q sino lo hace, la empresa lo perseguira a el aun extrajudicialmente….ademas el hecho d q el arrendatario no pague las garantias o cauciones es causl de falta de pago y como tal de terminacion del contrato…..COMO OBSERVA ESE TRAMITE NO LO APLICO NINGUNO DE LOS DOS, PERO EN LOS CONTRATOS DE CONDICIONES UNIFORMES DE LAS EMPRESAS DE ENERGIA ES NORMAL DEJAR Q 3 PAGUEN EL SERVICIO AUN SIN LA AUTORIZACION DEL TITULAR, ESO XQ EL PAGO EXIME…ADEMAS ELLOS ERAN ARRENDATARIOS DEL INMUEBLE Y NO ES OBLIGATORIO Q EL ARRENDADOR LES DE PERMISO PARA CELEBRAR UN CONVENIO Q SOLO A ELLOS AFECTA…sin embargo en los contratos de arrendamiento existe el famoso principio de la solidaridad el cual ud remitey que considero se ha roto de parte del arrendatario xq segun imagino, la luz la solicito ud u otro familiar y son ellos o quien solicito el servicio inicialmente quienes estan facultados a realizar convenios y mas cuando se ha violado el procedimiento para pagar servicios publicos segun la ley 820, entonces con base en esa ruptura es q su inquilino no estaba legitimado a realizar absolutamente nada sin su consentimiento….eso trae consecuencias civiles y penales en todo caso, le recomiendo demandar la restitucion del bien inmueble y alegar la falta de pago en los serv publicos con lo incoado por ud..
Buenos días
Mi papá falleció hace un poco más de tres años, él era pensionado de la Policía, mi mamá obviamente quedó con la pensión; el problema por así decirlo es que existe una hija extra matrimonial. Como es lógico nosotras dudamos que esta niña sea hija de mi papá por lo tanto quisieramos saber si podemos realizar una impugnación de dicha paternidad, para que nos sea tomado un examen de ADN y demostrar si es o no hija de mi papá.
Gracias por su asesoría.
Sandra
Primero habría que determinar si esta hija extramatrimonial fue reconocida por su padre, en cuyo caso, no tendría nada que hacer, de él o no de él, la reconoció y aceptó como propia.
la ley 1060 de 2006 modifico el codigo civil en lo atinente a la paternidad y maternidad en cuestion, como tu dices habria que detrminar la fecha en que uds conocieron de su existencia para que puedan invocar la demanda de impugnacion de paternidad, …eso seria lo de menos, x q todos deben hacerse la prueba de adn, la hija no reconocida, su madre, y pruebas de adn de tu difunto padre, lo mas probable es que lo exhumen, d ser aun procedente su exhumacion xq lo normal es que a los 3 años los cadaveres se saquen de sus tumbas y se pasen a nichos familiares xq asi lo dice la ley, …conclusion: claro que pueden solicitar esa prueba a efectos de saber si es hija, ojo que es una prueba costosa y se hace en medicina legal a menos q expresen en el proceso de impugnacion q no cuentan con la capacidad economica para sufragarla…si es asi el juez la manda a realizar y no pagan un peso, pero es tu abogado quien debe solicitarla.
Hola, agradezco la orientación que puedan darme al respecto:
En el mes de diciembre de 2011, me afilie a Saludcoop eps, consigne los valores correspondiente a través la planilla unificada pila, a mediados de enero del 2012 me notifican que me niegan el traslado porque según ellos mi eps anterior aducía que mi grupo familiar se encontraba en mora, yo me acerque a la anterior eps para que me clarificaran eso pues hasta donde yo tenia entendido yo estaba sola en dicho grupo, fue así como la SOS me hace entrega del certificado de paz y salvo y la composición de mi grupo familiar documentos que aporte a Saludcoop para realizar de nuevo el traslado, finalizando febrero me volvieron a negar la afiliación según saludcoop mi anterior eps niega el traslado, entonces tuve que regresarme a la SOS. yo necesito recuperar el dinero que pague por los meses de diciembre 2011, enero y febrero de 2012 a saludcoop, será que a través de un derecho de petición a particulares en este caso a Saluddcoop, procede?
Claudia.
Si Usted escuchara noticias, estaría enterada que SALUDCOOP se encuentra INTERVENIDA por el Gobierno Nacional en razón de la obscuridad de sus negocios…
Elevele un Derecho de Petición al Liquidador en tal sentido, pero dudo mucho que ese dinero lo recupere tan siquiera en el mediano plazo
existe un principio en derecho que no permite el lucro sin justa causa, claudia….si ya tu habias solicitado la desvinculacion a efectos de un traslado, ellos te la niegan basados en los beneficiarios…pero estos no existen, entonces como tu actuaste de buena fe y no tenias beneficiarios t toco pagar esos meses por obligacion no debida, lo que debes hacer es pedirles en un derecho de peticion que te autoricen ahora si el traslado y anexa la prueba d q no tenias beneficiarios…..respecto a la platica, es dificil x medio de una peticion q te la devuelvan, y si inicias un reclamo administrativo como podria ser una ana actuacion administrativa si es posible xq ya tienes la prueba d q tu tenias razon y lo habias pedido a tiempo….depende de su actitud el q t devuelvan esa plata…podrian alegarte q no hubo enriquecimiento en razon a que ellos te estaban prestando el servicio…..hazlo y me cuentas.
En un Conjunto del que soy propietario de un inmueble, la Adminstracion es un desorden, me realizan Estados de Cuenta con los que no estoy de acuerdo, he solicitado el histórico de pagos y en esta ocasión llevo 1 mes sin respuesta alguna, ya le notifique al Revisor Fiscal de la situación pero no veo respuestas efectivas. Procede el Derecho de Petición?? Que mas se puede hacer para que la Administración sea llamada al Orden. Mi caso no es el único en el Conjunto. La anterior ocasión que había solicitado el histórico de pagos pude ver que me estaban cobrando con un factor de copropiedad erróneo.
Nelson
Para estos eventos, no procede el Derecho de Petición.
De acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal, previo a una convocación extraordinaria de la Asamblea General de Copropietarios, convoquese de manera plurar al Consejo de Administración que es el enlace entre los copropietarios individualmente considerados y la Asamblea de Copropietarios, teniendo como orden del día las dos cosas : 1) Inconformidad con la labor del Administrador, y 2) Ineficiencia de la Revisoría Fiscal
correcto, el derecho de peticion contra particulares esta señalado en especifico contra ciertas autoridades y servicios….x ejemplo si el particular presta un servicio de salud o de transporte.
ayer en un almacen de cadena al norte de bogota y dentro de un centro comercial estaba realizando una compra compre tres articulos que decian que tenian el 20%de descuento al pagar en caja ademas de no realizar el descuento uno de los articulos tenia facturado distinto al precio publicado la cajera llamo a la jefe esta a su vez a la jefe de seccion de textil yo iva con mis dos hijos uno de ellos en brazos la señora me dijo que tenia que dirigirme a servicio al cliente yo le reitere que porque me tocaba hacer una fila y me tenian que demorar teniendo dos niños sin embargo me diriji al estar haciendo la fila y explicandole a la senora de atencion al cliente me han robado del bolso que llebaba colgado cruzado en el pecho. la cajera de atencion al cliente es testigo que se acerco un señor por detras y ella le pregunto que cual era el cambio que iva ha hacer pero los de seguridad que ellos no vieron nada: si ellos no se hubieran equivocado en la factura no hubiera susedido todo esto y si me hubieran dado preferencia de no hacer fila que puedo hacer mil gracias
Rocío.
Lamentable.
Exponga su caso a manera de queja a la Superintendencia de Industria y Comercio
Buen Día
Es posible ejercer el derecho de petición ante una Concesión Vial, es decir el operador de un peaje, que niegue de manera arbitraria la asignación de una “Tarjeta de Categoría Especial” a un habitante de la zona de influencia y usuario de la vía en concesión.
Sé que el derecho de petición es individual, pero apliaría ” …una Acción de Grupo o Acción Popular dependiendo de la naturaleza de la entidad …”
Por su orientación Gracias
Jesús.
SI, siempre y cuando el Derecho de Petición se eleve de manera individual; tanto la Acción de Grupo como la Acción Popular se elevan de manera conjunta pero no para lo que Usted requiere.
Gracias,
Mi prna pregunta:
Por medio de un derecho de petición o una tutel puedo hacer que la escritura de una sucesión se anule ? lo anterior no me hice parte , ni me entere en los edictos emplazatorios, pero mis derechos son al 100% seguros. agradezco inmenso.
Juanita.
No.
Si está en tiempo es posible que pueda iniciar un proceso de simulación contra los herederos; asesorese de un abogado experto en Derecho de Familia- Sucesiones.
Gracias,
Mi pregunta es la siguiente:
Puedo por medio de un derecho de petición hacer que se anule una sucesión o escritura, lo anterior es que no me hice parte de esta en el momento, pero mis derechos son al 100% ? gracias,
Mis vecinos son una escuela de baile que funcionan de lunes a Domingo con la musica exageradamente alta, en repetidas ocasiones les he manifestado mi inconformidad, recibiendo la negativa por parte de ellos, a quien puedo dirigir la queja.
Mil gracias!!!!
Viviana.
Lo más pronto que puede hacer es elevar una Acción de Tutela contra Particulares, quizá se la nieguen pero es la advertencia más severa de que vendrán acciones más severas.
Puede dirigirse a la Alcaldía Local y verificar si dentro del plan de ordenamiento territorial de la localidad estos negocios pueden funcionar y presente la queja respectiva, como se tardará en agotarse el procedimiento, recurra constante y permanentemente a la Policía del Cuadrante, al fin de cuentas, una de las principales funciones de la Policía es salvaguardar la tranquilidad ciudadana.
Quedo inmensamente agradecida por su ayuda
Viviana.
Ha sido con mucho gusto.
Nos tiene al tanto de sus diligencias.
Un Saludo.-
Buenos días…
Gracias por la orientación que me puedan brindar…
Hace casi tres años firmé la compraventa de un casalote en el cual habito actualmente. Según las cláusulas del contrato a los tres meses de hecho el contrato de compraventa se realizaban los papeles de escrituración pero el vendedor desde entonces no ha aparecido ni me ha solucionado nada… en los teléfonos que tengo de él ya no funcionan y ya no reside en la dirección de dejó… ¿podría aplicar un derecho de petición? ¿A quién selo podría dirigir?
De nuevo mil gracias…
Jorge.
El derecho de petición no aplica para casos como el suyo-
Lo que Usted debe hacer es iniciar a través de un Abogado en contra del promitente vendedor un proceso ejecutivo por obligación de hacer – suscribir documento -
Muchas gracias, por su gentil y pronta respuesta. Sigan adelante con su valiosa labor, pues con su trabajo hacen que la vida sea mejor… Éxitos…
Jorge
Altamente reconocido y agradecido por sus palabras.
hola tengo una dificultad en el edificio donde vivo, se me han presentado varias humedades en varias partes del apartamento. solicite a la administracion los arreglos pertinentes, pero no encuentro una una respuesta positiva y las solicitudes ya se elevan a mas de cuatro durante varios meses; por favor que debo hacer?
Luz Nidia.
Para establecer a quien le correspondería en principio la responsabilidad de las afectaciones, habría que determinar primero, un estudio al interior de su co-propiedad en el cual se verifique que no proceden de la misma; al tiempo que señalarse en que partes de su apartamento se estan presentando las humedades, y si estas partes colindan con zonas comunes, o con el cenit final del edificio; porque si las afectaciones son de su mismo apartamento o de sus apartamentos vecinos, la Copropiedad como tal está relevada de cualquier reparación y con quien debe entenderse es con sus vecinos, bien sea directamente o a través del Comité de Convivencia.
Si definitivamente, las humedades provienen de áreaa comunes o del cierre de cubierta definitivos del edificio, entonces es posible que la responsabilidad por dicha afectación concurra dependiendo de la antiguedad de la edificación, a la Copropiedad, a la Constructora, o a ambas.
De todas formas, tenga presente que la Administración, es un intermediario entre un Consejo de Copropiertarios y la Asamblea General de Copropietarios frente a cada Copropietario, en consecuencia, analizadas ya las perspectivas antes indicadas, con las copia que tiene, cite al Consejo de Administración explicando la situación y señalando la ineficiencia de la Administración en responder a sus reiteradas solicitudes.
Buenas tardes en meses pasados compre un articulo en el almacen de cadena y el articulo no funciono lo lleve a cambio pues no llevaba sino res dias de haberlo comprado, cuando fui al almace no me recibieron argumentando que tenia que ir a la fabrica donde le ensamblaban para que me dieran una certificacion de cambio de producto pues ya no habia devolucion de dinero,me acerque a la direccion donde me indicaron y alli me infromaron que ellos no podian hacer eso, me diriji nuevamente al almacen de cadena a informar lo sucedido pero tampoco me resolvieron nada. envie un derecho de petcion hace mas de un mes y no me han dado respuesta que debo hacer? Gracias.
LUZ MARY
El Derecho de Petición NO se utiliza en estos casos.
El Almacen de Cadena es el que debe responder por la idoneidad del producto que vende.
Dirijase a la Superintendencia de Industria y Comercio y ponga su queja anexando los documentos que tenga en su poder.
¿Las entidades financieras están sujetas a solicitarles derechos de petición, y que derecho fundamental es el que se esta afectando cuando se hace un reclamo o aclaración sobre cobros excesivos y no se dignan contestar?
¿de demostrar que la entidad esta afectando gravemente los interés económicos del colectivo de sus clientes, puede hacerse acopio para solicitar un derecho de petición al ser un ente privado?
¿Hay algún referente fallado por la corte constitucional al respecto?
Julio
SI,
las entidades financieras son destinatarias del derecho de petición, y al no contestar, vulneran el Derecho Constitucional Fundamental de Petición, sin perjuicio que simultaneamente vulneren otros.
NO,
el Derecho de Petición es particular y no colectivo, si tiene pruebas del supuesto de su enunciado procede una Acción de Grupo o Acción Popular dependiendo de la naturaleza de la entidad.
Referentes de Fallos de la Corte Constitucional, los encuentra en la pagina web de la Corte Constitucional, busque Derecho de Petición-Entidades Financieras
muy buenos dia yo estoy afiliada a la eps de coomeva de valledupar alfonso lopez y estoy en control con el medico neurocirujano willian gutierez ortiz desde 3 de oct del 2011 y el 16 de enero 2012 me atendio y me mando una resonancia nuclear magnetica de columna lumbosacra simple + (procedimiento) consulta de primera vez por subespecialista (procedimiento)eso fue el el mes de enero 18/01/2012 y me digeron q fuera el 01/02/2012 esperando respuesta entoces me dicen q tengo q partar cita medica y entonces llame ala superintendencia de salud el 11 de feb /2012 y me dieron 2 numeros radicados q son nr/92619 y el otro nr/92692 y me digenron q tenia q apartar cita medica y aparte la cita y fui a la sala sip q ya avia cumplido con ellosdecian y nada en tonces le coloque la queja a la super intendencia de salud por internet eso fue el 03 de MARZO 26 2012 Y MI NUMERO RADICADO E S 4-2012-017708Y ES LA HORA Y TODAVIA NO ME AN SOLUCIONADO NADA AYUDE POR FAVOR GRACIAS
Haber Arelis…
En realidad no entendemos cual es tu situación…
ni que es lo que verdaderamente necesitas…
o que es lo que no te han solucinado.
Escribeme a mi correo, de forma concreta y clara,
y con gusto SIN COSTO te podría asesorar,
porque lo que más vía podría proceder es una Acción de Tutela:
ferandante@gmail.com
Buenas tardes hace 6 años le pago a mi madre medicina prepagada, a ella la operaron de la columna hace 21 años, en este momento le aparecio una hernia en la comlumna pero no es prexistencia ya que aparece en la parte de abajo de la columna y no tiene nada que ver con su cirugia anterior. le niegan un procedimiento de bloqueo al cual se teien que someter para el dolor. cabe aca presentar un derecho de petición?? creo que tiene derecho al servicio ya que hace 6 años lo estamos pagando la hernia aparecio hace menos de 6 meses.
Que puedo hacer para qeu me cumplan.
Claudia.
Habría que considerar si esa operación de hace 21 años se declaró al momento de tomar el plan de prepagada; sino se hizo, lo más probable es que la Compañía lo esté tomando más bien, como ocultamiento de información privilegiada.
No osbtante lo anterior, con el derecho de petición le van a responder que no tiene derecho, asi que es tiempo perdido.
Le sugiero acuda directamente a la Acción de Tutela.
Considero que el Derecho petición cobija obviamnente la obligación para todo ciudadano a quien se dirija de contestarlo debido a que cuando se produce o genera la necesidad de elevar un Derecho de Petición es precisamente que tenemos de por medio la violación a un Derecho Sustancial y si esta violando un Derecho0 Sustancial se impone la necesudad y obligación por parte del afectado de proteger ese Derecho; protección que sur4ge en primer término de obtener por parte del vulnerado0r de respuestas claras, precisas y concisas sobre las circunstancias de tiempo,modo y lugar que lo han llevado a tal situación de donde se colige que es ahí donde nace el Derecho del ciudadano común y corriente de elevar la solicitud a ese otro ciudadano común y corriente para que le suministre informaciones q
Laboré durante desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 5 de octubre del mismo año como asociado a una Cooperativa de Trabajo Asociado, desempeñando labores en un hospital. A pesar de que presenté renuncia desde hace casi 5 meses, a la fecha la Cooperativa no me ha cancelado la liquidacion ni me ha devuelto los aportes, que ya solicité por escrito. Mi consulta tiene que ver con que, si puedo hacer uso del derecho de petición, y presentarlo ante la Cooperativa a fin de que me paguen lo que me adeudan. O en su defecto, qué mecanismo puedo utilizar para lograr dicho pago.
Les agradezco su gentileza y prontitud en la respuesta a mi consulta.
buenas tardes a quien me pueda colaborar he comprado un equipo de sonido en la empresa muebles bl con lo cual hoy exactamnte hace una mes que lo compre, y no se ha realizado la entrega debido a que el equipo se ha averiado con lo cual me han pues a su disposion otro quipo con las mismas carasteristicas. el equipo de sonido que yo compre lo compre con mesa, y con un años de garantia.
ahora me informan que si me mandan el otro equipo me lo envian pero sin mesa ya usao y no siendo en estas nuevo , lo unico que reconocen es el años de garantia. gracias por su valiosa respuesta quiero colocar un demanda contra la empresa.
Oye asesorate muy bien porque para eso existe una acción de protección al consumidor que lo puedes presentar tu misma sin necesidad de abogado y esta se presenta directamente en la cámara de comercio o ingresa a la superintendencia de industria y comercio allí tambien lo puedes hacer. bye.