Derecho de petición contra particulares

El derecho de petición, por excelencia es una figura que opera para entidades de derecho público, para empresas estatales; pero excepcionalmente puede operar contra entidades particulares, contra empresas privadas.

Debido a esta situación, sólo de forma excepcional, y en la medida en que se violen derechos fundamentales, el derecho de petición obliga a los particulares.

La Corte Constitucional en varias de sus sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98], ha considerado que el derecho de petición vincula a los particulares en la medida en que ese particular preste servicios públicos o de interés general, o que aunque no se trate de ningún servicio de los anteriores, se viole algún derecho fundamental por la no atención del derecho de petición.

Para el caso de las empresas privadas que prestan servicios públicos o de interés general, para que el derecho de petición las vincule, además de la naturaleza de los servicios prestados, debe existir una afectación del algún derecho fundamental de quien invoca el derecho de petición.

La corte ha considerado que en estos casos, procede la acción de tutela para exigir al particular la atención del derecho de petición, en la medida en que se presenten los supuestos de que trata el artículo 86 de la constitución nacional.

Precisamente el artículo 86 de la constitución es quien concibió la acción de tutela, y en cuanto a la procedencia de la tutela contra particulares, dice este artículo:

(…)

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

(…)

La vinculación de los particulares frente al derecho de petición, está sujeto al marco contemplado en el artículo 86 de la constitución nacional, y en este se pueden identificar claramente las siguientes situaciones:

  1. El particular presta un servicio público o de interés general
  2. Que se afecte gravemente el interés general o colectivo, y
  3. Que se afecte gravemente algún derecho fundamental como consecuencia del estado de subordinación o indefensión.

Es así como por ejemplo se puede recurrir a la acción de tutela cuando un empleador no certifica a un ex empleado suyo, lo que le afecta su derecho al trabajo; por lo que se colige que en el derecho de petición vincula al empleador particular respecto a la expedición de certificados o documentos que garanticen el derecho del trabajador al trabajo, a la salud o a la pensión.

Para complementar:

24 / 08 / 2009

Opinar o comentar

232 Opiniones en “Derecho de petición contra particulares”
  1. heidy diana dice:

    agradeciendo su colaboracion,tengo un plan para compra de carro con chevyplan llevo `pagando 36 cuotas a lo cual no he sido afortunada en el sorteo, he decidido no seguir mas con el pago de cuotas por lo anterior expuesto y alo que su vez ya adquiri carro,hable con un asesor para la devolucion del dinero y me respondio que tenia que esperar a que terminara el plan alo cual falta todavia 5 años ya que el plan es a 84 cuotas,necesito por favor su asesoria y si puedo hacer un derecho de peticion,agradeciendo su pronta respuesta…

    • FERANDANTE dice:

      Heidy

      Este sistema de financiación por sorteo-oferta no es para todas las personas, por lo que se debe ser muy cauto al momento de responder a la idea de “estar ahorrando para comprar carro nuevo”, toda vez que este modelo está dirigido a aquellas personas que materialmente no tendrían JAMAS una opción diferente para adquirir vehículo que la de someterse estoicamente a las especiales y particulares reglas que rigen estas operaciones.

      En ese entendido, usted no puede abandonar el grupo que conformó y deberá necesariamente estar ligada al mismo, ya que si revisa la letra menuda del contrato encontrará que usted es quien se compromete a continuar el proceso hasta el final, y si por alguna circunstancia declina de continuar, el grupo continua hasta el sorteo de todos los carros, de tal forma, que usted recibirá su dinero al final del grupo menos los descuentos por costos administrativos que genera.

      Parta de la base que no es un sistema de ahorro de dinero, sino de ahorro de esfuerzos para adquiriri vehiculo.

      Asi las cosas, no hay aplicación del derecho de petición más allá que le respondan en estos mismos terminos, quedandole solo tres opciones, continuar con el grupo hasta obtner el vehiculo, declinar y aguardar a la terminación del mismo, o conseguir a quien cederle su cupo por un valor casi del 50% al valor cancelado por usted hasta el momento.

      En su caso, quiza aplique continuar en el grupo y si su capacidad económica lo permite, en la siguiente reunión, busque la adjudicación directa por oferta, asi por lo menos tendrá el carro y si decide venderlo inmediatamente, esté segura que no perderá el 50 % de la inversión.

  2. Hendrika Gonzalez dice:

    Buenas Noches

    Quisiera saber si es posible pasar un derecho de peticion a la administracion por un problema de ruido permanente en zonas comunes por una indebida utilizacion por los menores de edad del conjunto donde habito, el tema es que las horas de la noche y especialmente en dfines de semana son los predilectos, este problema ya lelva mas de 2 años sin ningun tipo de accion definitiva y mi salud y la de mi familia ya se esta viendo afectadas ya que nuestro derecho a la intimidad a la tranquilidad y a la intimidad estan siendo violados y no hay acciones no pasa nada, el administrador dice que el no esta en la obligacion de responder mi derecho de peticion

    Agradeco me saquen de la duda para saer como proceder

    Gracias por la atencion

    • FERANDANTE dice:

      Hendrika

      Más que un Derecho de Petición, de acuerdo con su narración, procede es una Acción de Tutela ante los Juzgados Civiles Municipales de su Municipio contra la Copropiedad en general y la Administración en particular por la inercia en tomar las medidas administrativas del caso de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia y el Código Nacional de Policía que se han convertido en transgresión continua y sistematica tanto de sus derechos constitucionales fundamentales, como de su familia a la salud, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la propiedad, a la tranquilidad y conexos.

      Esta Acción de Tutela la pueda interponer directamente sin necesidad de Apoderado.

  3. elkin lopez ramos dice:

    señores buenos dias

    mi caso es que una empresa de proteccion me esta descontando de mi sueldo una cuota de 25.000 pesos, segun ellos manifiestan que por una llamada que me hicieron yo quede vinculado a su empresa donde yo no he firmado ninguna libranza con ellos y ya llevo tres descuentos de mi suldo mensual que puedo hacer en este caso.

    le agredezco su cola colaboracion

    • FERANDANTE dice:

      Elkin

      En estos casos, aplica por excepción el Derecho de Petición frente a particulares, asi que mediante un Derecho de Petición, solicite a la Empresa le expidan copia de la autorización que dicen que usted dió para que le efectuen esos descuentos.

      La empresa tiene 10 días hábiles para contestarle, de no hacerlo procede la Acción de Tutela

  4. maryury meza dice:

    hola buenas noches
    mi pregunta es la siguiente

    yo adquirí un apartamento hace casi dos años con una inmobiliaria aqui en bogota , hace mas de dos meses que firme las escrituras pero esta es la hora que ni me entregan el inmueble, ni tampoco me dicen el por que del retraso por que cuando yo empece los tramites me dijeron que me lo entregaban e agosto del 2011 siempre que llamo solo hablo con la recepcionista pero nunca con alguien que me de información solo dicen que ellos no tienen nada que ver que me entienda con las niñas de sala de ventas por que en la oficina principal no tienen nada que ver con esto lo cual me parece muy extraño se supone que en la oficina principal deben tener toda la información y las niñas de sala de ventas solo argumentan que eso es cuestión de la oficina principal que debo de hacer??????

    muchas gracias que tengan buena noche

    • FERANDANTE dice:

      Maryuri

      Dependiendo de la fecha de entrega que se haya convenido en la escritura, pódría iniciar, previa audiencia de conciliación, un proceso judicial de Cumplimiento de Contrato con las respectivas indemnizaciones.

  5. yerny meza dice:

    hola, buenas tardes…
    tengo la compra de un apartamento,resulta que hace mas de año y medio estoy en los tramites y hasta hace dos meses firme las escrituras y me dijeron que en un mes tendría la entrega del apartamento,esta es la hora que me dicen que tengo que esperar sin darme repuestas concretas o contradiciéndose sobre el retraso de la entrega,llamo y solo me atiende la recepcionista y nunca hay alguien que me de información.quiero saber si en este caso puedo pasar un derecho de petición,por que no me parece normal que se demore tanto la entrega del inmueble.que debo hacer?

    • FERANDANTE dice:

      Yerny

      No señora.

      El Derecho de Petición no aplica en este caso; depende de la fecha de entrega que se haya convenido en la escritura, pódría iniciar, previa audiencia de conciliación, un proceso judicial de Cumplimiento de Contrato con las respectivas indemnizaciones.

  6. juan bautista velandia dice:

    buenas noches
    señores y respetados abogados

    Agradezco la multiplicidad de conocimiento al observar cada dia, las respuesta que ustedes otorgan.

    Hoy escribo para conocer mas acerca del tema, de los subsidios de vivienda familiar, en especial para mi caso concreto:

    Hachos:

    Salí favorecido para mejoramiento de vivienda de mi núcleo familiar (padre, madre y yo (hijo)), sin embargo mi actual empresa no me entrega la carta para retirar mis Cesantias de mi actual AFP Provenir y continuar con el proceso, manifestando que debo figurar en las escrituras y en el certificado de libertad y tradición.
    Lo que no entiendo, es xq entonces la caja de subsidio si me otorga el beneficio y mi empresa me crea incertidumbre.
    Acaso, el solo hecho de estar aprobada la solicitud, no constituye un elemento esencial de prueba, en la cual me estaré viendo obligado a cumplirla para que luego la caja de compensación me pague el subsidio.
    Además por lógica elemental tendría derecho, por ser heredero del patrimonio.

    ¿Que debo hacer, para que la empresa me autorice el retiro de las Cesantias, o ante quien puedo acudir?

    Agradezco me puedan orientar, muchas gracias y feliz noche

    Att

    DANIL

  7. Héctor dice:

    Por favor me indican si es viable poner Derecho de Petición para solicitar el reintegro de dineros por concepto de abonos a una agencia de viajes. Resulta que no firmamos ningún contrato y ya no es posible que la estudiante viaje. Ellos se niegan a devolver porque dicen que es un acuerdo con la Asociación de Padres de Familia.

    • FERANDANTE dice:

      Hector

      Más que un Derecho de Petición, le sugerimos efectuar una doble reclamación en dicho sentido, de una parte a la Agencia de Viajes y de otra al Colegio.

      Por favor mantenganos al tanto para hacerle seguimiento

  8. Alirio dice:

    Ibague octubre 20 de 2012,

    cordial saludo.
    agradezco altamente la labor social de información realizada por ustedes en servicio a la comunidad.
    mi comentario es: mi padre es agente pensionado, que adquirió una obligación con con una entidad bancaria, pero desde hace un tiempo padece enfermedad de de diabetos crónica, que le ocasiona ceguera total, pie diabetico, impertencion, es mayor de 70 años, y atraviesa por dificultades de salud y económicas muy difíciles quiero ayudarle a que el seguro bancario le le condone la deuda ¿como? hacerlo . gracias.

  9. andres R dice:

    BUENOS DIAS:
    la pregunta es la siguiente: el ex esposo de una persona conocida tiene que pagar mensualmente una cuota por alimentos para el hijo; esta persona argumento que solo tiene un trabajo y averiguando se dieron cuenta que ademas de este tiene otro como docente de una universidad privada. ¿se puede solicitar a esta universidad, la certificación laboral de este señor para demostrar que tiene mas entradas que las que registra.
    gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Andres

      Esa certificación laboral unicamente se la darán a una Autoridad Judicial, en ningun momento a particular alguno por más vinculo que pudiese demostrar con el indagado.

      El interesado podrá solicitar reajuste de la cuota alimentaria y dentro de su solicitud, pedir al juez que previo a la notificación oficie a la universidad para que expida la certificación correspondiente

    • FERANDANTE dice:

      Andres

      Esa certificación de caracter laboral UNICAMENTE se expide a solicitud de Autoridad Judicial, por más relación e interés que pudiese demostrar el interesado con el indagado

      El interesado puede solicitar aumento de cuota alimentaria y dentro de la misma pedir que antes de la notificación al demandado, se oficie a la Universidad para obtener dicha información

  10. bradler dice:

    gracias, soy vigilante y laboro en conjunto residencial. por situaciones desconocidas hace tres meses hubo un hurto en un apartamento, ahora la empresa de vigilancia en bogota me hace un descuento de dinero argumentando que tienen que pagarle al residente victima del hurto, pregunto es legal ese descuento

    • FERANDANTE dice:

      Bradler

      En primer lugar,
      usted no es vigilante, sino GUARDA DE SEGURIDAD, tal como lo determina la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

      En segundo lugar
      No señor.
      Ningun descuento por esos conceptos es legal; la empresa no puede cargar a sus trabajadores las reclamaciones que se le hagan por esta clase de insucesos, para eso estan las pólizas de responsabilidad que toman al momento de celebrar los diferentes contratos de vigilancia.

      Usted puede acudir en primera instancia a la Inspección del Trabajo de la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio para exponer el caso, allí sin ningn costo citaran al Representante Legal de la Compañía o Administrador para que explique el porqué de los descuentos y le ordenaran la suspensión inmediata de los mismos asi como el pago inmediato de las retenciones que le hubiesen efectuado.

      En la misma forma, Usted remitir una queja a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en Bogotá, exponiendo igualmente el caso, en la seguridad que esta, de estar la empresa inscrita, no solo le llamará fuertemente la atención, sino que podría incluso revocarle la autorización para la prestación de estos servicios, toda vez que su filosofía es la humanización y profesionalización del oficio de Guarda de Seguridad; ahora, si no está inscrita, dispondrá el cierre inmediato de la misma por piratería en la prestación de un servicio regulado.-

      No se deje amedrentar ni atropellar en sus derechos.-

  11. Xiomara dice:

    Puedo hacer un derecho de peticion para que un expleador me de una cuenta de lo que me adeuda por los servicios prestados como docente

    • FERANDANTE dice:

      Xiomara

      Usted es la que debe tener claras las cuentas de cuanto le adeudan por los servicios que hubiese prestado, de tal suerte que no opera el derecho de petición en este caso.

      Presente Usted la cuenta de cobro y ya el contratante expondrá las objecciones del caso.

  12. nelson esquivel dice:

    cordial saludo; mi interrogante es el siguiente:
    en una organizacion sin animo de lucro que es un club de servicio a la comunidad y que no maneja dineros publicos, un socio envio una carta al club renunciando y que lo hacia debido a tal compañero por su mal comportamiento, el compañero aludido me envia un derecho de peticion para que le entregue copia de la carta, se que por cortesia se debe responder, pero cabe el derecho de peticion en este caso?
    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Nelson

      El Club no está obligado a responder el derecho de petición; como usted refiere, la simple cortesía obliga una respuesta que puede ser del siguiente tenor:

      ” en atención a su solicitud radicada en tal fecha, el Club se permite manifestarle que de acuerdo con el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como Organización de naturales particular, no se encuentra obligado a dar respuesta a su Derecho de Petición”

    • FERANDANTE dice:

      Nelson

      Las organizaciones particulares como la que comenta, no estan obligadas a responder ningun derecho de petición, salvo cuando presten servicios públicos de naturaleza domiciliaria

  13. Katerine dice:

    Necesito saber si puedo hacer un derecho de peticion para que un ex empleador me permita sacar copias de los pagos que el me realizo por pension ya que los necesito para hacer un tramite ante mi nueva AFP de un bono pensional. Quisiera saber si primero debo agotar todas las vias de comunicacion para asi proceder a realizar el derecho de peticion.

    • FERANDANTE dice:

      Katerine

      Si señora

      Esta es una de las pocas oportunidades en que el Derecho de Petición aplica para particulares, no olvide indicar dirección fisica para la respuesta.

      De otra parte, vaya más allá y a efecto de cruzar y verificar la exactitud de la respuesta, elevele el mismo derecho de petición a la entidad que supuestamente recibíría esos pagos.

      No es necesario que agote procedimiento alguno, pero si le sugerimos que tenga la costancia de recibido de la petición.

  14. Manuel Medina dice:

    Apreciados amigos,
    Actualmente tengo un embargo de salario por una deuda con una entidad bancaria y deudas con cooperativas que son descontadas de manera automática de mi salario.
    Adicional a esto tengo otra deuda con otra entidad bancaria, que está en fila para el siguiente embargo de mi salario y me ha notificado que enviará un derecho de petición a la empresa para la que laboro.
    Que podría esperar de esta acción? Cómo debo actuar ante la empresa?

    • Juan Pablo dice:

      pues analizo y lo que veo es que ud esta sometido a una prelacion de embargos donde cada entidad financiera busca recuperar su capital, eso es legal, y tambien es legal que persigan la actual empresa donde laboral, le aconsejo que se acerque a su deudor y establezca un acuerdo de pago.

    • FERANDANTE dice:

      Manuel

      Tenga en cuenta que solamente le pueden hacer efectivo el primer embargo que le hubiese sido radicado y si concurren algunos otros, estos no entran en turno ni prelación alguna, ya que cada acreedor deberá buscar la forma de satisfacer su acreencia pero “de uno a la vez”, salvo que ejerza alguna de las acciones especializadas que consagra la legislación procesal civil, pero que NO GUARDAN RELACION con fila alguna.

      Dejele en claro a la empresa que terminado de descontar el embargo que le hacen efectivo NO PUEDE comenzarle a descontarle por el que siga en “turno”.

  15. Claudia Medina dice:

    Es posible que pongan un derecho de peticion ante la empresa de un trabajador para que cancele una deuda de pago de electrodomesticos? como funciona?
    El trabajador tiene contato con bolsa de empleo, osea obra o labor y la empresa de electrodomesticos es ejemplo: electrodomesticos s.a.

    • Juan Pablo dice:

      no es posible, la empresa acreedora debera iniciar un proceso de cobro o ejecutivo para recuperar su dinero y ud no esta obligado a responder dicha peticion xq no es procedente x deudas contra particulares, le aconsejo se acerque a ellos y haga un acuerdo de pago.

  16. giovanny gonzalez dice:

    en dias pasados radique un derecho de peticion contra un banco por un fraude realizado con mi cuenta de ahorros , el banco no ha respondido ese derecho de peticion y ya vencio el plazo segun la ley , quisiera saber si al interponer la tutela hay posibilidad de que el banco deba reintegrar los dineros que fueron hurtados , ya que el banco tiene responsabilidad y el ultimas en un servicio publico . agradezco me guien para este caso .

    • FERANDANTE dice:

      Giovanny

      Entendemos su situación, que es igual a la que atraviezan cientos de personas, pero no puede hablar de “fraude”, como tampoco de “hurto” y tampoco que el banco “tiene responsabilidad” porque esas connotaciones solo podrán ser o no declaradas en ultima instancia por la Autoridad Judicial correspondiente, en tanto, no pasan de ser una “novedad administrativa” y de esta forma debe verlo y tratarlo.

      No obstante, dependiendo los terminos en que usted elevó y presentó el derecho de petición, asi como la fecha de radicación, una vez vencido el término de 10, 15 o 30 días dependiendo el tipo de solicitud, sin obtener respuesta, puede recurrir a la Acción de Tutela, independientemente de demandar al banco para que luego de probada su responsabilidad, le reintegre no solo su dinero, sino su actualización a valor presente y le indemnice los daños que le haya podido ocasionar.

  17. patricia hernandez dice:

    muy buenos dias
    mi pregunta es un familiar esta comprando un apto en BOGOTA el es residente en suisa ya abono el 70% que le exigen en la constructora el problema es que hemos luchado por todos los medios para pedir un crédito sobre hipoteca y el inconveniente es que en algunos bancos solo prestan el 50% sobre el valor del inmueble y en otros ha sido muy difícil no lo hacen por una cosa u otra. en un banco fue que porque se gastaron mucho tiempo ya que estos papeles vienen en otro idioma y alla interpretaron una traducción mal estamos luchando por otros lados pero el tiempo se acaba y estoy preocupada por eso en caso que no podamos sacar el crédito siempre en la constructora nos dicen que no nos devuelven nada de lo que se ha dado porque ellos tienen clausulas pero todas son a favor de ellos eso es justo o legal?. muchas gracias

    • FERANDANTE dice:

      Patricia

      Antes de comprometer nuestra opinión, tendriamos que aclararnos que clase de documento se firmó para la compra, si es un documento se separación del inmueble, o una promesa de compraventa, en la misma forma analizar el clausulado

  18. Román dice:

    Autor: Román
    Comentario:
    DR. Alonso Riobó Rubio
    Interpongo ante usted tres consultas importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?

    2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?

    3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???

    Muchas gracias

    Att

    DANIL VELANDIA

  19. Yohaba dice:

    Muy buenas tardes, solicito su amable colaboración en lo siguiente:
    tengo un inconveniente con una cooperativa de prestamos, me afilie hace un año pero tuve que retirarme por motivos económicos, esta cooperativa una vez que me había retirado me hizo saber que podía congelar las cuotas sin necesidad de renunciar. en este proceso perdí un millón de pesos, luego mi situación económica mejoro y quiero volver afiliarme, al intentarlo una asesora me dijo que si era posible haciéndome firmar un contrato y consignar de nuevo la afiliación y admisión. Hice el procedimiento indicado y luego me información que ya no era posible por que estaba vetada, así que solicite la devaluación de mi dinero y me dicen que tampoco es posible solo me devolverían 250.000 de 1150000 consignados.
    Solicito muy amablemente me colaboren para saber que debo de hacer para no perder mi dinero.

    • FERANDANTE dice:

      Yohaba

      Aunque no es claro a que se refiere con una “cooperativa de prestamos” porque ese no es el sentido y alcanze de la filosofía del cooperativismo, revise tanto si la dichosa “cooperativa” se encuentra reconocida ante la Superintendencia de Economía Solidaria, y luego los estatutos de la misma; hay que tener claro y presente que las cosas no son del calibre de que ” se me hizo saber” o que “luego me informaron”, cualquier condición, beneficio, veto o sanción debe estar contenidos en los estatutos cooperativos de la entidad los que son de público conocimiento no solo para sus afiliados sino para el público en general.

      Una vez establecidos esos parametros, podría llegado el caso, para reclamar sus dineros, recurrir en diferente forma ante la Cooperativa, en queja ante Superintendencia, o contencionsamente vía judicial .

  20. javier caicedo dice:

    Buenos dias, he leido su pagina en varias ocasiones y sus concejos me han funcionado para reclamar mis derechos, ahora tengo la siguiente situacion con un familiar ella adquirio un paquete de tv, internet y telefono en bogotá, por situacion laboral se traslado a otra ciudad solicitando a la empresa el traslado de los servicios pero se encuentra que en la ciudad actual la cobertura es de solo tv, por lo cual la empresa no realizo ningun traslado, ahora la llamn y de manera grosera una funcionaria le dice que de malas que ella debe estar viviendo en bogota y tiene que pagar el tiempo que lleva 3 meses, que podemos hacer?; por su valiosa colaboración muchas gracias

    • FERANDANTE dice:

      Javier

      Altamente reconocido por su interés en esta pagina.

      Desafortunadamente, el factor sobreviniente no es imputable a la Empresa, sino al suscriptor, y en consecuencia es a este a quien corresponde correr con las cargas propias de la terminación anticipada del contrato que provea por la cancelación de la prestación de los servicios convenidos.

      Esa situación podría haberla negociado su familiar con la Compañía para la cual labora, ya que se entiende como una desmejora sino en su calidad de vida, si en su flujo de caja.

      • javier caicedo dice:

        Gracias por tu respuesta, pero quedo con una duda el interes no era cancelar el contrato era continuar con los mismos servicios como se le manifesto a la empresa prestadora pero en otra ciudad, ya que mi familiar es esposa de un militar y a ellos los designan constantemente a diferentes lugares, tengo entendido que la empresa promociona los servicios a nivel nacional, pero ellos exigen que las personas deben quedarse residiendo en bogota

        • FERANDANTE dice:

          Javier

          Ese elemento es nuevo en el análisis, en verdad no conozco ningun contrato de este tipo que exija que los destinatarios de un servicio deben quedarse residiendo en un lugar determinado, si ofrecen servicios a nivel nacional. Eso sería una clausula absurda, plenamente ineficaz.

          Habría que mirar en particular las condiciones del contrato, en especial las clausulas denominadas ” exclusiones”, ” condiciones” y ” exenciones de servicio”, para poder a reorientar una posición a adoptar

      • javier caicedo dice:

        Gracias por tu respuesta, pero quedo con una duda el interes no era cancelar el contrato era continuar con los mismos servicios como se le manifesto a la empresa prestadora pero en otra ciudad, ya que mi familiar es esposa de un militar y a ellos los designan constantemente a diferentes lugares, tengo entendido que la empresa promociona los servicios a nivel nacional; pero segun ahora le exigen que las personas deben quedarse residiendo en bogota

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