Derecho de petición

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario
.

Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:

  • Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
  • Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
  • Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

Modelo de presentación de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha

Señores _____________

________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma del peticionario _______________________

C.C. No. ____________ de _____________

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.440 Opiniones en “Derecho de petición”
  1. GUILLERMO DORADOP dice:

    Respetados señore,

    Hace varios dias vengo tramitando el pago de varias incapaicddes que me otorgo hace mas de un años y no se cobraron a tiempo, la respuesta q ellos me dan es que el `pago de las incapicidades vence despues de un años, pero la Ley 1438 de 2011 – Reforma al SGSSS, Art. 28, dice que la vigerncia es de (3) años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad,
    me gustaria saber si aplica el modelo de derecho de p eticion de antemano muy agradecido.

    GUILLERMO DORADO.

  2. carlos dice:

    buenas noches quisiera saber si las peteciones que eleva la defensoria del pueblo a autoridades administrativas bajo la ley 24 de 1992 donde explicitamente da un termino de 5 dias para responder y pasados estos 5 dias no se responde se podria dar un silencio administrativo positivo

    • FERANDANTE dice:

      Carlos

      Usted se refiere al ARTÍCULO 15 de la Ley 24 de 1992:

      “… Todas las autoridades públicas así como los particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, deberán suministrar la información necesaria para el efectivo ejercicio de las funciones del Defensor, sin que les sea posible oponer reserva alguna, salvo los casos que la Constitución lo disponga. La información deberá ser suministrada en un plazo máximo de cinco días….”

      No señor, la omisión en responder no genera los efectos de un silencio administrativo positivo, los efectos de la misma, solo se delimitan en el ARTÍCULO 17 de la misma:

      “…. La negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la Defensoría del Pueblo constituirá causal de mala conducta, que será sancionada con la destitución del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

      La negativa o negligencia del particular a quien se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, será comunicada por el Defensor a la entidad encargada de la asignación o adjudicación y será incluida en el informe anual al Congreso, así como en el que se rinda periódicamente a la opinión pública…”

  3. holman herrera dice:

    buenos dias, cordial saludo
    mi pregunta es puedo elevar un derecho de peticion a una empresa constructora privada? como en el ejemplo explica que es autoridad publica.
    esta constructora le compre dos casas, una casa en efectivo y la otra entregue la cuota inicial, esto fue hace dos años y hasta la fecha me tienen sacandome el cuerpo con excusas.

    gracias de antemano por la colaboracion

  4. tatiana olarte dice:

    buenas tardes el pasado 8 de agosto me dejaron un paquete en porteria de el conjunto residencial donde yo vivo, el paquete nunca llego a mis manos la empresa que me envio el paquete me dio copia de el recibido por uno los vigilantes del conjunto pero la empresa de seguridad dice que esa firma no concuerda con la real firma de este portero. Que debo hacer?? gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Tatiana

      La responsabilidad en la entrega al destinatario por parte de la Empresa de Correos termina con la entrega en la portería, pero se traslada directamente a la Compañía de Vigilancia a la cual se encuentre adscrito el vigilante de turno el día del insuceso, no siendo excusa, nimiedades como la que le argumentan, e indirectamente a la Copropiedad por ser esta la que contrató con dicha Compañía.

      En estos términos haga saber la situación de manera escrita ala Administración del Conjunto para que de manera oficial adelante la reclamación entre los directamente contratantes del servicio [ Copropiedad-Compañía], de tal suerte que cualquier comunicación se surta por escrito, si esto ya lo efectuó, convoque en la misma forma al Consejo de Administración para que se revise el Contrato de Vigilancia y Usted directamente como afectada, puede elevar queja ante la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, entidad que regula las Compañías de Vigilancia.

  5. claudia chaves dice:

    buen dia.
    deseo saber si ese modelo de derecho de petición me sirve para radicarlo ante un juez de garantías por que mi eps hace tres mese no me hace entrega de los medicamentos de alto costo y ya radique tutela en el mes de enero del presente año,que fue negada por que el suceso se soluciono en el tramite y que hoy esta pasando que mi eps no me entrega dichos medicamento?
    Gracias por su atención.

    • FERANDANTE dice:

      Claudia

      En este caso no procede el Derecho de Petición.

      Si la primera tutela fue negada por hecho superado, es decir, porque en su trámite le suministraron los medicamentos; lo idonéo es adelantar una nueva tutela ante los Jueces Civiles Municipales de su Municipio advirtiendo en la misma, precisamente lo anterior, que en tal fecha, ante tal juzgado, cursó acción de tutela entre el mismo solicitante y la misma eps, que había sido negada porque en el curso de la misma se surtió el objeto de la tutela, pero que hoy, nuevamente, la eps se abstiene de entregar el medicamento

  6. Rafael dice:

    Buenas tardes; quiero saber si el modelo de carta de derecho de petición que hay al inicio de esta pagina me sirve para hacer uso de ella en el caso de mi madre que lleva 7 meses en espera de que le asigne la pensión de mi padre ,y la respuesta del seguro es que no le han asignado funcionario, o que modelo de carta me sirve.Gracias por la ayuda que me puedan brinadar.

    • FERANDANTE dice:

      Rafael.

      Si señor,
      el modelo arriba indicado es general y adaptable a cada situación.
      No olvide indicar, telefono, dirección y barrio a donde dirigirle la respuesta al Derecho de Petición

  7. juan carlos muñoz calvo dice:

    como transportador del sistema tradicional del servicio publico en cali como ven ustedes las del secretario de transporte y su ultimátum en noviembre todos para afuera, que tenemos que hacer, nuestra empresa aun dice que saquemos la tarjeta de operación nueva por que aun tenemos oportunidad a pesar de esta maquinaria tan atropelladora de nuestros derechos que creen que podemos hacer de manera grupal o personal para exigir nuestros derechos ayúdennos con alguna opinión gracias

    • FERANDANTE dice:

      Juan

      Lamentablemente el caracter gerencial de este blog nos inhibe de pronunciarnos sobre aspectos que están más allá del conocimiento general.

  8. Julio Córdoba dice:

    puedo hacer un derecho de peticion por motivo del alto precio como me llegan las cuotas de una casa subsidiada por el estado pues al momento de firmar la compra venta establecimos los dos salarios minimos de la esposa y yo pues el pago es a 15 años la cuota llega de 360.000 si es justo? les quedo muy agradecido por su ayuda

    • FERANDANTE dice:

      Julio.

      Si señor.
      El modelo arriba indicado es general y adaptable a cada situación.
      No olvide precisar, telefono, dirección y barrio a donde dirigirle la respuesta al Derecho de Petición

  9. Paula Andrea Ramirez dice:

    Buenos Días, participé en una competencia de atletismo el pasado 8 de julio en la ciudad de medellin. Pero resulta que me inscribí en la categoria abierta y gané la competencia, como el premio era una moto y para el segundo y tercer puesto les daban plata, se las entregaron el mismo día; pero luego que yo llamé (porque la organizacion es de Bogotá) me informaron que varios quedamos descalificados entre estos los tres primeros lugares, entonces me opuse porque a ellos ya les fue otorgado el premio. Será que puedo hacer un derecho de petición o como reclamo??
    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Paula

      Si,
      eleve un Derecho de Petición a los organizadores del certamen para que expliquen con extremo detalle las razones de su descalificación; ahora bien, debe revisar si el organizador es de caracter oficial o privado, y promover las respectivas acciones administrativas, civiles y/o penales que se deriven.

  10. alex dice:

    Buen dia
    Quisiera saber se puede hacer al tener demora en el pago de una pension despues de 6 meses de radicacion de los documentos, se genera retroactivo

    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Alex

      Elevar un derecho de petición a la entidad encargada de reconocerla y pagarla.

      Es muy dificil responder a la segunda parte de su inquietud sin conocer los detalles previos de la petición y si existe realmente adquirido el derecho

  11. Hernan Galvez Galvez dice:

    estoy afiliado a coomeva eps, el 20 de junio me operaron de urgencia y me dieron una incapacidad de 20 dias las cuales dicha eps no quiere reconocerme la incapacidad trabaje desde el dia 07 de Mayo hasta el 08 de julio. aducen ellos que no he cumplido con las 4 cuatro semanas de trabajo. establecidas en el decreto 047 de 2000 y modificada por el articulo 9 decreto nacional 783 de 2000 muchas gracias por su atencion, buenos dias

  12. Gustavo Plata dice:

    Hola, mi caso es que hace poco me entere por una entidad financiera que estaba reportado en el SIMIT con un comparendo y me sorprendió la noticia. Al verificar la web del SIMIT y consultar por mi documento efectivamente figura un comparendo pero con otro nombre que no corresponden al mio y además conduciendo un vehículo que no conozco.
    Deseo saber si puedo hacer un derecho de petición para que corrijan el número del documento y saber a donde lo envío. Yo vivo en Floridablanca-Santander y el comparendo dice que fue hecho en Piedecuesta-Santander. Será que puedo, si es el caso, radicar el derecho de petición en la direccion de tránsito de Floridablanca y en este caso a quien iría dirigido el derecho de petición, si al organismo de tránsito de Piedecuesta, Floridablanca o al de Bucaramanga (la Capital). Gracias por su atención

    • FERANDANTE dice:

      Gustavo.

      Su caso es bastante frecuente, y SI opera el Derecho de Petición, pero no lo dirija para que ” corrijan ” el comparendo, sino para que sea “descargado” de su número de cédula ya que no existe correspondencia entre el número y el titular.

      Al efecto, por inmediatez de la prueba, dirija el Derecho de Petición ala Dirección de Tránsito donde figure expedido el comparendo, esto es, la de Piedecuesta, indicando dirección dinde le será dirigida la respuesta y anexando copia autentica de su cédula de ciudadanía, asi como, aunque no es requisito del Derecho de Petición, autentique su firma y efectue notarialmente reconocimiento de texto con impresión de huella dactilar.

      La oficina de tránsito tiene 15 días hábiles para contestarle.

  13. nestor rueda sarmiento dice:

    buenas quiero saber si puedo formular un derecho de peticion sobre tre comparendos q tengo del mismo dia y dos q estan en la misma situacion gracias

    • FERANDANTE dice:

      Nestor

      Más que un Derecho de Petición, acerquese ala Oficina de Transito correspondiente y solicite la aclaración correspondiente, toda vez que los plazos para pagar con descuento, no se suspenden con el Derecho de Petición.

  14. Rocio Laguna dice:

    buenas tardes quiero saber que opciones tengo para reclamar el valor dado como separacion de un inmueble ubicado en balcones de mercurio , de la constructora norco ,en este momento estoy pasando por una situacion de calamidad economica y me es imposible continuar con el pago de la cuota inicial…..en la sala de ventas me dicen que no se puede hacer nada pero estan vulnerando mi derecho a reclamar mi dinero y se escudan en q firme una clausula …lo q no entiendo es el apartamento lo venden y no pierden nada en cambio para mi este dinero significa el sustendo de mi hijo ya que soy madre cabeza de familia.

    • FERANDANTE dice:

      Rocio.

      Habría que revisar que clase de contrato firmó, si fue la simple separación, o promesa de compraventa; en el primer caso dependiendo de que en que momento efectuó la separación del inmueble, podría desistir de la misma, claro que le descontaran entre un 8 y un 12 % del valor por gastos de administración. Si firmó promesa de compraventa, estaría desistiendo del negocio y no tendría derecho a la devolución del dinero.

      No es tan fácil como que “…el apartamento lo venden y no pierden nada…”, los negocios y los contratos, son para cumplirlos y el que se retira, asume las consecuencias de su incumplimiento.

      • Rocio Laguna dice:

        Muchas gracias….el docuemnto que firme es la separacion del inmueble la firme en el mes de diciembre de 2011 y del total de la cuota inicial hacen falta 2 cuotas por valor de 1.700.000 aprox. en este momento estoy pasando por una calamidad economica q me impide seguir cumpliendo y quiero desistir de la compra…lo que no me parece es que me quieran descontar 500.000 correspondientes al valor dado en el momento de la separacion y por eso quiero buscar un recurso q me apoye en mi deseo de desisitir de la compra del apto.

        • FERANDANTE dice:

          Rocio

          Le sugeriría se acerque a la Defensoría del Pueblo, o un Consultorio Jurídico de Universidad con Facultad de Derecho donde le podran asignar un Abogado sin costo / o Practicante de último año a efecto que la acompañe en su reclamación.-

  15. carlos gracia dice:

    Buen dia , disculpe quiero saber si mi caso se puede levantar unn derecho de petecion.compre una camioneta de servicio publico hace ya 2 meses y no estaba vinculada a ninguna empresa de servicio especial , cuando fui a adelantar dicho tramite el ministerio de transporte rechaza la solicitud argumentando que el vehiculo nunca se le solicito carta cupo para dicha labor y esto es requisito para poder matricular,me fui hasta la secretaria de transito donde esta matriculada y solicite una copia de esta carta y tiene carta cupo de una empresa de carga . Osea que esta camioneta fue mal matriculada ya que. Esto es pasajeros y no carga, en la secretaria de transito me dieron una constancia de que el carro es publico doble cabina pasajeros, fui con estos doc al ministerio de transporte y me dicen que dadas las sircustancias debo afiliarla a una empresa de carga pero esto no procede ya que el vehiculo en la tarjeta de propiedad aparece 5 pasajeros doble cabina y no capacidad de carga, me puse el la tarea de conseguirle factura original de venta manifiesto de importacion certificado de tradicion, donde dice claramente camioneta doble cabina 5 pasajeros, la policia me a detenido en varias oportunidades y me piden tarjeta de operacion le espongo mi caso y me dicen que en el codigo nacional de transito hay un decreto que dice que este tipo de vehiculos doble cabina platon 5 pasajeros placa blanca estan en la obligacion de estar vinculada a una empresa de servicio especial o mixto . Y de pura suerte no asido inmovilizada.busque este decreto y efectivamente existe , entonces en base a este decreto y a los documentos que tengo quiere hacer un derecho de peticion al ministerio de transporte ya que en este momento no puedo ni andar en este carro. Gracias por su colaboracion feliz dia

    • FERANDANTE dice:

      Carlos

      Aunque usted no precisa si la camioneta la compró nueva o usada, partamos de que es nueva, en este caso, revise a quien se la compró y en que precio, porque la regla general es que el concesionario, como en el caso de los taxis, sea el que tramita la afiliación, y si fue mal ” matriculada” es a este a quien le corresponde efectuar las correcciones del caso

      Ahora bien, si es de las chinas de modelo viejo anteriores a 2012, pero vendidas en el 2012, se está presentando el doble problema que usted expone, las empresas se están negando a inscribirlas como de “servicio especial” sin mayores explicaciones oficiales pero que son fáciles de suponer.

      Si usted cuenta con todos los documentos, efectué la respectiva solicitud a cualquier empresa de transporte mixto, que es en realidad a la que corresponde su tipo de vehículo.

      • carlos gracia dice:

        no senor es 2006 y es una nissan frontier este carro fue de una constructora y nunca lo afilio o ninguna cooperativa entonces no tiene historial en el ministerio de transporte ; la secretaria de transito de pto tejada la matriculo mal ya que recibio una carta cupo de empresa de transporte de carga y esto no prosedia para este carro pero ellos dentro del certificado de tradicion manifiestan que es un vehiculo de pasajeros publico

        • FERANDANTE dice:

          Carlos

          Complicada la cosa, porque al ser 2006 y no estar afiliada desde entonces, se denomina “vehículo fantasma”, o “pirata” en otras zonas del país, y sin historial en Mintransporte, no existe en la practica.

          Si le sentaron el traspaso a su nombre, entonces solicite a la Secretaría de Transito de Puerto Tejada las corrección de la matricula, tenga en cuenta que ese modelo de camioneta es doble cabina y platón abierto por lo que corresponde a transporte mixto, ahora si excepcionalmente la consideran de pasajeros, pues mejor para usted.

          De todas formas revise con un Abogado el tema, hasta donde podría caberle respónsabilidad al vendedor quien estaba obligado en principio a haber efectuado la respectiva afiliación cuando nueva y de ahí parten los problemas que hoy tiene

  16. william dice:

    Buenas tardes:

    Soy docente en un colegio publico, el rector siemmpre esta llamandome la atencion por cosas insignificantes delante de los estudiantes gritandome y haciendome perder mi autoridad frente a ellos. Me he dado cuenta que otros docentes cometen faltas que verdaderamente necesitan de llamados de atencion pero con ellos es diferente, no les dice nada y con migo es repetitivo, sinceramente me siento incomodo y perseguido a todo momento. Mi pregunta es: ¿Para esta inconfrmidad se puede hacer un derecho de petición?

    • FERANDANTE dice:

      Willian

      No señor.

      Los hechos que describen son reconocidos por la ley como acoso laboral, y más que un Derecho de Petición, Usted debería elevar la respectiva queja ante la Secretaría de Educación correspondiente; no olvide, si puede grabar en audio o video la situación, sería magnífico.-

  17. william dice:

    Buenas tardes:

    Soy docente en un colegio publico, el rector siemmpre esta llamandome la atencion por cosas insignificantes delante de los estudiantes gritandome y haciendome perder mi autoridad frente a ellos. Me he dado cuenta que otros docentes cometen faltas que verdaderamente necesitan de llamados de atencion pero con ellos es diferente, no les dice nada y co migo es repetitivo, sinceramente me siento incomodo y perseguido a todo momento. Mi pregunta es: ¡Para esta inconfrmidad se puede hacer un derecho de petición?

  18. juan carlos muñoz calvo dice:

    Buenas tardes amigos mi situación es un caso de salud mi suegra esta en una entidad EPS con una situación desafortunada en su salud, que afecta también los que le rodeamos. llevamos si se quiere un año en papeleos para dos cirugías que son de gran importancia para su mejor bienestar, son muchas las veces que cuando se esta a punto de la operación paran la cirugía por una razón u otra. casi siempre que por que se tramitan mal formatos uno de ellos el del CTC. comité técnico científico. se tramites ese y después que están vencidos los exámenes, definitivamente, ya no se puede mas una de las ultimas fue hoy cuando el profesional a cargo de una de las cirugías se negó y dijo que eso no era cosa de el sino de la EPS, y que el ya no llenaría mas formatos, solicitando un formato para que le quitaran a el de esa responsabilidad.
    cuando le sugerí si el me podía dar por escrito esa decisión que había tomado, pues me pareció una falta de respeto, por el tiempo y dinero que se a perdido cada que hay que volver a sacar ordenes se cobra de nuevo los copagos, sumemos le el tiempo perdido
    pero por sobre todo la molestia y perdida en la calidad de vida de la paciente y los que con ella convivimos. el medico resuelve hacer una llamada donde algo le notifican . después decide atender pero con la condición de que yo me quedara afuera de lo contrario no atendería a nadie.
    por supuesto que no acepte tal humillación, pidiendo quedarse con mi esposa, hija de la asiente y preciso por pacientes ya llevan el año de tras de las cirugías y ambas importantes una eventracion y una rodilla.ya he elevado una queja ante el departamento de calidad de la clínica, pero quisiera saber mas sobre que hacer para tener el derecho al bienestar de la paciente que tanto lo necesita,
    gracias por su atención oportuna.

    • FERANDANTE dice:

      Juan

      Con los hechos que narra es suficiente para que su suegra quien es la directamente afectada, instaure ante los Jueces Civiles Municipales de su Municipio Acción de Tutela contra la EPS por violación al derecho constitucional a la Salud.

  19. ANGELICA FORERO dice:

    buenas noches.

    mi papa tiene un vehiculo el cual quiere vender pero no se ha podido porque aun no regstra en la pagina del runt y hace ya 3 mese se radicaron los papeles para que el vehiculo quedadra inscrito y hace 2, llego uja carta diceiendo que en cualquier momento apareceria pero a la fecha aun no se ha efectuado,entonces

    puedo pasar un derecho de peticion por negligencia en la suscripccion del vehiculo ante el RUNT y que este tramite se requiere de manera urgente para efectos de venta del automotor???

    gracias por la pronta respuesta

    • FERANDANTE dice:

      Angelica.

      Si señora.

      Puede elevar un derecho de petición pero sin invocar la terminología “negligencia” porque usted no sabe aun cuales son las razones por las cuales no se ha podido cumplir con la debida inscripción.

      Argumente que la solicitud se hizo en tal fecha, y al momento de la radicación del Derecho de Petición ha transcurrido tanto tiempo, y en consecuencia se requiere precisión en:

      A)Las razones por que no se ha procedido con la inscripción; y

      B)En que fecha cierta se considerará inscrito.

      porque no se ha podido adelantar la comercialización del vehículo.

  20. armando rincon dice:

    buenas tarde yo quiero saber si yo puedo meter un derecho de petición por lo siguiente yo trabaje en una empresa por dos años pero entre esos dos años no me dieron las vacaciones ni las cesantia correspondiente llevo mas de un mes que deje de trabajar e reclamado mi liquidacion pero ellos dicen que me la dan en 90 días si es permitido eso?

    • FERANDANTE dice:

      Armando

      Más que un Derecho de Petición, acuda a la Inspección del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, exponga su caso y allí citarán a su ex-empleador para que previo la liquidación de sus derechos como trabajador que hará la misma Oficina del Trabajo, la empresa llegue a una conciliación con usted.

      El pago de las prestaciones sociales es inmediato al retiro del trabajador.-

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