Derecho de petición

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario
.

Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:

  • Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
  • Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
  • Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

Modelo de presentación de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha

Señores _____________

________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma del peticionario _______________________

C.C. No. ____________ de _____________

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.440 Opiniones en “Derecho de petición”
  1. patricia dice:

    buenas noches, tengo el siguiente inconvenientes hace 16 años pense que me habia casado por la iglesia, pero el padre de mi hija falcifico todos los documentos y los hizo pasar a nombre del primo por lo tanto en mi partida de bautizo aparezco casada con una persona que no existe, esta partida de matrimonio nunca se registro ante la notaria, como hago para poder disolver el matrimonio ante la iglesia catalica.

    • juan pablo dice:

      patricia,
      si ud tiene la certeza de que su matrimonio no se registro es xq no tiene efectos civiles, es decir no existe, solo existe en el papel, ud debe pedir copia del acta en su parroquia y no por derecho de peticion sino pagando lo que los parrocos piden, una especie de expensa o impuesto, si una vez ud lee esa acta y mira que ud aparece casada con él, debe solicitar la cesacion de efectos civiles ante un juez civil o de familia dependiendo donde este ud, pero como le dije si no hay registro no hay nada, siendo asi no podriamos demandar a alguien con quien no estamos casados; eso de que aparece un primo como padre de su hija no se entiende muy bien xq da a entender que ud es la conyuge de su primo, le recomiendo denuncie ante la fiscalia la presunta comision de falsedad en documento privado pero no olvide pedir la copia del acta en la iglesia y copia del registro del acta en notaria para confirmar.

      • patricia dice:

        buenas noches juan pablo, lo que sucede es que el tomo la cedula del primo y con ese numero de cedula modifico los nombres razon por la cual aparezco con casada con el numero de la cedula del primo y los nombres del padre de mi hija, entonces tendria que ir a la parroquia y pedir la acta, pero como haria para que se anule eso, ya que quiero contraer matrimonio catolico con mi nueva pareja

        • juan pablo dice:

          bueno asi esta mejor, te cuento que debes ir al tribunal ecclesiastico de tu ciudad -tribunal de diocesis catolica.-, y averiguarte que y cuales son los pasos a seguir para pedir nulidad de matrimonio catolico, no es divorcio, es nulidad…lo mas probable es que te exijan que busques un abogado con conocimientos de derecho canonico xq muchas veces los q saben derecho de familia no dominan el derecho canonico o de la iglesia, x eso t pido el favor que le preguntes al obispo o cura parroco si te puede sugerir alguno…y asi no pierdes el tiempo; el hecho de estar casada x la iglesia es fregon en la practica xq 1- debes divorciarte civilmente o sea cesar efectos civiles de tu matrimonio religioso, x eso es qt piden q registres el acta en notaria, ps con la cesacion de efectos esa acta queda en el olvido, 2- como cesan los efectos civiles aun no desaparecen los catolicos, o sea q aunq t divorcies civilmente ante juez o notario tu apareceras en el vaticano :) como casada, y no podras casrte mas nunca aunq estes divorciada civilt…debes pedir nulidad x alguna causal del derecho canonico y una vez los jueces religiosos ( vicarios) con tu solicitud d nulidad q presento tu abogado, la aceptan y t anulan todo, a partir d ese momento ya podras casart otra vez x la iglesia…..ojo q creo q tu causal puede ser x error al casarte xq faltan requisitos de fondo, no hay un consentimiento claro y fuiste engañada, en fin tu apoderado t guiara…..avisame x si no entiendes el procedimiento mi cel es 318 2942343

  2. Alexander Pardo dice:

    Buenos dias
    de nuevo preguntando, hace bastante les escribí sobre un proyecto de vivienda que están realizando en soacha, llamado hogares soacha, los cuales realiza compensar y la constructora apiros,y aun no se sabe si cuenten con red de acueducto ustedes amablemente me indicaron que hiciera un derecho de petición el cual ya se envió, compensar contesto muy diplomaticamente que estaban tratando de dar solución a esto y la constructora no se ha pronunciado, jamas me respondió cuando se llama piden se envié correos electronicos los cuales tampoco jamas contestan, eso ya me da garantía de que no tienen es como responder, quisiera por favor me indicaran que debo hacer ahora, como recupero mi dinero ya que se consigno en una fiducia del banco davivienda.
    me siento afectado con esto ya que el dinero quedo quieto en un banco en vez de estarme dando frutos o en otro proyecto que si seria rentable
    espero por favor me colaboren de nuevo.
    gracias.

    • juan pablo dice:

      alexander

      si ya interpuso derecho de peticion contra ellos no espere mas y coloque accion de tutela x violacion a la peticion no respondida o respondida mal y vinculelos, eso es gratis, debe hacerlo en los juzgados de su ciudad y solo demora 10 dias para que le respondan, despues de eso ud sabra que medidas legales tomar, como retiro de dinero o alguna demanda si hay razones legales para hacerla.

  3. Hector Romero dice:

    buenas noches, mi pregunta, si una tutela sale a favor de la persona que solicita la correcccion de una situacion , que le pasa al funcionario publico que con su negligencia u omicion no corrige desde un principio y deja llevar el proceso hasta estas instancias, que le pasa lo sancionan , lo destituyen ….

    • manuel botero dice:

      Puede ser demandado ante la procuraduria para que le sigan un juicio/investigación disciplinaria.
      Independientemente de ello, solo si es claro que con su omisión ha causado perjuicio relativamente cuantificable, demostrable, moral o económico, puede ser demandado civilmente

  4. ingrid españa dice:

    agradezco su colaboracion en ayudarme sobre la siguiente solicitud, tuve un accidente laboral donde fui calificada por la junta regional en barranquilla y de la cual se dio dictamen 10281 con fecha 17 de diciciembre 2010,no fui a reclamar esta indenizacion porque no tenia conocimiento que esto tenia una prescripcion en septiembre de este año me acerque a la ARL POSITIVA reclamando la indenizacion y ellos me la negaron porque ya habia pasado mas de un año,en ningun momento me dijeron por escrito que esto tenia un termino, se que esta ley fue modificada pero no se si pueda servierme de algo, necesito por favor ayudarmen con este tema ya que por mi inorancia y como puede darse cuenta los empleados no tenemos orientacion de la arp y de la empresa sobre estos temas

    • juan pablo dice:

      Se reconoce una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido y en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

      En el Decreto 2644 de 1994, se establecen las indemnizacion es por pérdida

      segun la ley ud tiene derecho a una indemnizacion.

      En qué momento nace el derecho a reclamar la indemnización por pérdida de capacidad laboral?

      A partir del momento en que es notificado del dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral.
      si la notificaron el 17 de dic de 2010 ud tenia hasta el 17 de dic de 2011 para iniciar el cobro.

      ahora bn una vez la junta reg de barranquilla emitio calificacion le dijeron que ud podia presentar recursos para objetar, sino lo hizo ud, la misma quedo en firme, es decir ya no permitia reposicion o apelacion a la junta nacional.

      siendo asi como veo las cosas, si cuando ud fue notificada x la junta regional y no hizo mas nada y dejo pasar los terminos de ley, entonces empezaron a correr 365 dias para iniciar el reclamo.

      ¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar las indemnizaciones ante la ARP?

      Según el artículo 18 de la Ley 776 de 2002, se tiene de 1 año, contado a partir de la notificación del dictamen definitivo

      despues de eso ya no se puede hacer nada xq la ley previo que ud debia solicitar recursos ante la arp o las juntas x sino estaba de acuerdo con la calificacion y si una vez la junta reg. de barranquilla emitio concepto ud no lo hizo ese año empezo su lento recorrido.

      asi como ve las cosas no es posible iniciar acciones legales contra la arp xq no se ha violado la ley de parte de ellas, lamento informarle esto xq es y deberia ser como ud dice en cuanto a informar al trabajador de que es y que deberia hacer ante una arp o eps x ejemplo.

  5. alberto dice:

    me colaboran con lo suiguente
    una empresa de seguridad me suspendio el contrato por cinco dias.por un informe q me hizo un supervisor porque segun el estaba evadido del puesto de labores, pero el nunca me dijo q habia hecho informe yo nunca lo firme para mi fue hecho a mis espaldas.un dia fui a la empresa a formular una queja sobre ese supervisor y es que me entero que el habia pasado un informe en mi contra. mi pregunta eso es legal o puedo luchar por esos cinco dias de suspencion y el valor que me descontaron gracias

  6. Edwin Rodriguez dice:

    Buen dia,

    Tengo un inconveniente con un contrato de un Software que realice a una multinacional, mi problema radica principalmente que las personas encargadas hacen a un lado las actividades que ellos como clientes deben asegurar y ya llevo muchos dias esperando que las realicen para que me aprueben el pago. Agradezco inmensamente un sugerencia de que debo hacer, el contrato se finalizo desde agosto pero no se firmo un otro si ni nada, o a quien y con que documento yo podria poner mi caso en esa multinacional? (juridica?, sistemas?, persona representante legal que firmo el contrato?), no se realmente que hacer.

    Muchas gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Edwin

      Muy seguramente su contrato debe tener unos mecanismos de solución de diferencias y controversias surgudas con ocasión del desarrollo, cumplimiento, aplicación y liquidación del mismo.

      Acuda a dichos mecanismos que son prerequisito agotarlos para acudir a la vía judicial.

      Asesorese de un Abogado experto en materia contractual

  7. SAMI DAGOBERTO MRALES dice:

    estimados señores, la empresa en donde labore de sidio dar por terminado mi contrato uní lateralmente, se demoraron 16 días para pagar la liquidación con un cheque el cual le dieron orden de no pago por que no les deje el original de la liquidación, presente un derecho de petición,ellos me dicen que consignaron en un juzgado laboral, que puedo hacer ante este atropello le agradezco me oriente.

    • FERANDANTE dice:

      Sami

      En la respuesta que le dieron a su Derecho de Petición debieron informarle en que fecha efectuaron dicha consignación; una vez se reanude la actividad judicial, deberá averiguar en la oficina Judicial de reparto con la fecha que le hubiesen suministrado, a que juzgado laboral le fue asignada dicha consignación, donde usted podrá pasar a hacerla efectiva.

      Esta consignación no deja a paz y salvo a la Empresa, de tal forma que de existir sumas de dinero a su favor, independientemente que usted retire el valor que le hubiesen consignado, podrá reclamarlas judicialmente

  8. FERNANDO FERNANDEZ dice:

    Cordial saludo. Por favor, agradezco su asesoría sobre la demora de mi pensón, radique los documentos el 30 de mayo de 2012 en el ISS y no he recibido respuesta por parte de Colpensiones, reviso mi historia laboral y observo que no ha presentado ningún cambio, yo adjunte las certificaciones de las empresas que no figuraban en mi historia laboral para efecto del bono pensional, en la misma fecha, quedando así todo en regla, tengo la documentación radicada como recibida, en perfecto orden. Me acerque a preguntar y me dijeron verbalmente que debia esperar y que ojalá no me la negaran. Increible como tratan a las personas depués de haber cotizado durante toda mi vida laboral. Es prudente presentar un derecho de petición? si es así cuales serían los terminos. Agradezco su amable atención a mi inquietud. Quedo a la espera de una respuesta alentadora.

    • FERANDANTE dice:

      Fernando

      Si señor.

      Las manifestaciones verbales no tienen ningun valor.

      Presente un Derecho de Petición a COLPENSIONES en el sentido que expone, solo las respuestas escritas tienen poder de compromiso para la Entidad.-No olvide indicar una dirección física para respuesta, la Entidad tiene 10 días hábiles para contestarle a partir del día siguiente del recibido

  9. July Gomez dice:

    estudio en una universidad publica, por cuestiones académicas perdí mi cupo; la universidad da la opción de solicitar una readmision, la cual me negaron por mis registros académicos y mis dos últimos promedios.
    Me comentaron que presentando un derecho de petición alegando que la universidad me esta negando el derecho a la educación tengo posibilidades para la readmision.
    Quería saber si el ejemplo me sirve y si la opción del derecho de petición realmente funciona en mi caso.

    Muchas gracias.

    • FERANDANTE dice:

      July

      El Derecho de Petición es un Derecho Fundamental Constitucional del cual toda persona es titular y en consecuencia puede ser ejercido por cualquier interesado ante cualquier autoridad.

      Ahora, en cuanto a que le concedan la readmisión, usted ya ha indicado los pormenores del porque no la readmitieron, y estos, soportado en los respectivos estamentos de la Institución será la base de la respuesta confirmatoria de la negativa que le den

  10. carlos andres acero dice:

    mi pregunta es, labore en un hospital como orientador durante los meses de enero febrero y marzo contratado por una empresa de servicios temporales, se va a acabar el año y no es posible que esta me cancele lo laborado, dicen que el hospital no les ha girado y por consiguiente ellos no nos pagan, que debo de hacer para recuperar mi dinero o si en realidad ya no hay nada que hacer por favor les agradezco las respuestas.

    • FERANDANTE dice:

      Carlos

      Curse un Derecho de Petición en ese sentido al Hospital, y con seguridad encontrará que ya esa cuenta ha sido pagada a la temporal; ya con la respuesta haga lo propio con un Derecho de Petición a esta, solicitando su pago y advirtiendo que de no procederse inmediatamente procederá a presentar la queja ante el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Economía Solidaria, sin perjuicio de las acciones judiciales en contra de la temporal

  11. Maria Stella Pérez dice:

    Buenas noches mi inquietud es la siguiente.

    Tengo un hijo de 37 años hospitalizado en la clínica shaio, él fue operado de cáncer en el cerebro un glioma múltiple el mas agresivo, primero lo intervinieron con el gamma knife cirugía sin tener que abrir la cabeza pero a los 3 mese empeoro, por lo cual lo intervinieron con cirugía abierta donde le sacaron parte del tumor, pero es cáncer ya está muy avanzado el perdió toda la movilidad, no reconoce a nadie. En la clínica le han brindado muy buenos cuidados. Pero me lo entregan el lunes porque ya no pueden hacer más por él.
    Mi pregunta es qué puedo hacer ya que el deterioro de él es muy rápido, nosotros no contamos con la persona que lo pueda lidiar ni que le brinden los cuidados que tiene en la clínica. Él es muy pesado, mi esposa tiene 62 años y yo 72 no podemos lidiarlo. Queremos que siga en la clínica donde nos turnamos con mi esposa para quedarnos en la noche.
    La clínica nos dio una autorización para radicarla en la E.P.S. Donde solicita entregarnos todos los medicamentos que le están aplicando y un doctor para que lo visite cada 3 días en la casa y eso es todo.
    Que puedo hacer para que lo sigan atendiendo en la clínica.

    • FERANDANTE dice:

      Aunque sería lo ideal, nuestro sistema de salud no permite la atención integral de tal forma que los cuidados paliativos se presten en la misma institución hospitalaria una vez que la persona ha superado las etapas críticas pre, girurgica y postquirurgica.

      No obstante lo anterior, podría ser probable que atendiendo su edad y el estado de salud de su hijo, se pudiese intentar primero mediante Derecho de Petición y posteriormente quizá mediante Acción de Tutela, que la EPS destine al menos persona para la atención personal de su hijo, pero en la clínica no lo seguiran atendiendo sino en la medida que su cuadro empeore.

  12. Sandra Becerra dice:

    Buen Dia:

    En Enero se cumplen dos años de que me diagnosticaran Queratocono en uno de mis ojos, por sugerencia de la EPS me realizaron un examen especializado para identificar el grado de avence de la enfermedad.
    Como las consultas de Optometria y este tipo de examenes no son cubiertos por la EPS, consulte al medico particular que siempre nos ha atendido en la familia. Ella me solicito un examen mas epecializado donde se ve el degeneramiento de la cornea y donde una de las soluciones viables para recuperar mi vision es la cirugia refractaria de Cornea la cual tiene un costo bastante elveado y no puedo cubrirla por mi parte.
    Realice todo el proceso con la EPS para que ellos me autorizaran la cirugia pero la respuesta de la entidad que presta este servicio me dijo que eso se corrigia con lentes de contacto y que la ciriguai no era viable aun.
    En dias pasados tuve mi control anual y con sorpresa encuentro que el problema se ha incrementado a pesar de tratar de usar los lentes sugeridos por ellos y sumandole que es una tortura usarlos ya que son lentes rigidos, por que el elnte blando no sirve. A pesar de esto ellos siguen insistiendo que debo seguir usando lentes de contactos por que no soy viable para la cirugia.
    En esta situacion es viable hacer el derecho de peticion teniendo en cuaenta que en dos años he perdido mas la vision a pesar de seguir las recomendaciones dadas por ellos y el hecho de que el lente de contacto no es tolerado por mis ojos.
    Gracias y quedo a la espera de una respuesta.
    Sandra Becerra

    • FERANDANTE dice:

      Sandra

      En atención a su relato y toda vez que ya cuenta con un diagnóstico espécializado que recomienda la cirugía, le sugeriría, más que un Derecho de Petición, recurra a la Acción de Tutela contra la EPS, toda vez que los lentes de contacto son un paliativo para no enfrentar el alto costo de la intervención quirurgica.

      En la misma forma, le sugiero que dentro de la Acción de Tutela solicite ser valorada por un Oftalmologo Forense

  13. FERNANDO FERNANDEZ dice:

    me refiero a la consulta que acabo de enviar porque escribi 2011 y todo fue en el año 2012

  14. FERNANDO FERNANDEZ dice:

    Anticipo mi agradecimiento por su asesoria.
    Esta consulta se fundamenta en la Ley 790 de 2002 Reten Social,modificada por la Ley 812 de 2003 Art.8. El día 6 de enero de 2012 cumpli 60 años de edad, aplicando para mi pensión con ley de transición, el 13 de enero de 2011 presente una carta a la empresa en donde labore los últimos 3 años informando que estaba adelantando mis papeles para mi pensión, pero la empresa, por cambio de admon, me traslado inicialmente a otro cargo el 9 de enero de 2012. El 16 de enero de 2012, dio por terminado mi contrato de trabajo por justa causa de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 literal A del contrato de trabajo. Nunca me informaron que me estaban abriendo un proceso disciplinario. Todo se origino por una mala interpretación sobre un proceso a mi cargo, quedando aclarado que siempre obre de buena fe pero la empresa no lo quiso aceptar por negligencia. A los cinco meses interpuse un derecho de petición con todos mis argumentos porque soy una persona de una trayectoria impecable y solicite que me pagaran mis salarios y demás prestaciones. No me respondieron y ahora quiero su asesoría para saber si puedo presentar una tutela y lo pertinente, para proceder de conformidad. Quedo a la espera una respuesta contundente y segura. Gracias por su atención.

    • FERANDANTE dice:

      Fernando

      Si usted interpuso un Derecho de Petición y no se lo han contestado, interponga Acción de Tutela para su respuesta; ahora en cuanto a su liquidación, debió haberse en su momento haberse proferido el acto administrativo correspondiente, de no, deberá proceder a demandar laboralmente a la entidad para los pagos correspondientes

      • FERNANDO FERNANDEZ dice:

        Gracias por su respuesta. Debo interponer acción de tutela. Y para los pagos correspondientes demandar laboralmente a la entidad. Conclusión, no veo nada a mi favor.

        Igualmente no me ha salido la pensión radicada en ISS y ahora Colpensiones me informa por medio de la página que hasta febrero 23 de 2013.

  15. martha liliana dice:

    hola, mi inquietud es que compramos una casa per en la promesa de compraventa nos la entregarian el 1 de noviembre y es la hora que no la han hecho entrega, ya todos lo documentos estan al dia que debo de hacer, en la promesa hay una ley de incumplimento para los que no cumplieran

    • FERANDANTE dice:

      Martha

      En principio de acuerdo con su relato, efectivamente habría un incumplimiento por parte del promitenre vendedor que sería demandable e indemnizable judicialmente.

      No obstante lo anterior, las promesas de compraventa de inmueble deben reunir unas formalidades precisas para poder ser exigibles judicialmente en la forma anunciada, las cuales hay que revisar minuciosamente antes de emitir un concepto de fondo

      • martha dice:

        gracias por responder, la promesa de compraventa dice que hay una clausula de incumplimiento para cualquiera de las dos partes que no cumpla con lo pactado, ademas que ya llevamos 1 mes largo desde la fecha de entrega solo le enviare un derecho de peticion para precionarlos y si no sirve ya me iria judicialmente para que ellos me cumplan aunque lo que me interesa a mi es que me entregen el inmueble lo mas rapido ya que yo estoy pagando arriendo, tu me podrias colaborar para saber con se hace un derecho de peticion..
        gracias

  16. Andres dice:

    Buen dia, a mi papá le descubrieron que posiblemente tenga cancer de prostata con metastasis, le mandaron un examen medico muy importante ante la entidad imagenes y diagnosticos s.a, ellos nos recibieron la autorizacion de la nueva eps y que mas o menos dentro de 15 dias nos llaman para programar apenas la cita. Me parece que siendo de caracter urgente no deben demorase tanto, en este caso es mejor interponer un derecho de peticion o una tutela, muchas gracias..

    • FERANDANTE dice:

      Andrés

      Tenga en cuenta que ninguna de las entidades se ha negado a prestar el servicio como tampoco hasta el momento ha mostrado negligencia en el mismo; 15 días es un termino prudente que utilizan administrativamente para programar el servicio, ya que el hecho que sea “muy importante” no se encuentra marcado con el item de “urgente”, “prioritario”, o similar.

      Usted se encuentra en pleno de Derecho de elevar el Derecho de Petición o interponer la acción de tutela, pero en principio, el termino de respuesta será el mismo al de la programación de la cita, sin que tenga mayor trascendencia.

      Le sugiero aguardar el transcurso del termino indicado, si no se ha procedido con lo ofrecido, entonces si proceda con la Acción de Tutela

  17. KATHLEEN dice:

    Buenos dias,

    Quiero saber si puedo instaurar un derecho de peticion ya que durante este año no he podido disfrutar de mi subsidio de comfama debido a que hubo un error con mi tarjeta. Pase la solicitud desde principo de año pero las dos veces que han enviado mi nueva tarjeta ( supuestamente ) dicen que la mensajeria no encuentra a nadie en mi lugar de trabajo, ahora me encuentro desempleada y no he podido retirar mi dinero. Cada que llamo me dicen que no hay respuesta . Que puedo hacer??? ya que me siento muy vulnerable de no poder hacer uso de este dinero.
    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      KATHLEEN

      Más que un Derecho de Petición, interponga una acción de tutela contra Comafama. En la Defensoría del Pueblo de su Municipalidad, sin costo alguno le orientaran y acompañaran en la misma

  18. Jhuliana dice:

    Buena tarde. Mi inquietud es la siguiente: mi esposo le han venido descontando desde hace 4 meses 150.000 de su salario sin justificación alguna, al hacer el reclamo en la empresa le dicen que el próximo mes le solucionan el problema pero no lo han hecho. El puede pasar un derecho de petición para que le den una solución pronta???? Mil gracias

    • FERANDANTE dice:

      Jhuliana

      Si señora

      Su esposo puede cursar un Derecho de Petición al Representante Legal de la Empresa para que le suministre copia de las autorizaciones que se digan existir para proceder a tales descuentos. Tiene 10 días habiles para contestarle por escrito, independientemente que procedan inmediatamente a pagarle los dineros retenidos

      La empresa está obligada de no existir causal o autorización para dichos descuentos, no solo a pagar los dineros descontados, sino a proceder aa actualizarlos tanto por corrección monetaria como por intereses de mora.

  19. ingrid españa dice:

    somos 160 familias que vivíamos en el conjunto Altos de campo de la ciudad de Barranquilla. Este apto como otras viviendas fueron un fraude del antiguo alcalde Alejandro Char de la cual fue edificado con su constructora, estas denuncia ya se ha hecho de todas las formas, con tutela ganada, por medio de derechos, abogados y en forma de prensa pero al parecer el señor Alejandro tiene una influencia política ya que nos dio la vuelta a nuestro problema y se fue a Bogota a ocupar un puesto político, se que todos saben de nuestro problema pero nadie hace nada por definir nuestro situación sera que en Colombia al colombiano pobre no se tiene en cuenta, sera que debemos seguir permitiendo tanta corrupción , estamos desesperados porque los bancos y nuestras viviendas no has cambiando nuestra tranquilidad
    La tutela que se gana Sentencia de Tutela nº 473/08 de Corte Constitucional, 15 de Mayo de 2008
    Por ayudame que debo hacer o a quien debo denunciar este caso

    Trate de hacerlo por la ONU, QUE OTRA ENTIDAD PUEDO ESCRIBIR

    • FERANDANTE dice:

      Ingrid

      La opción al interior del país es solicitar la Intervención del Procurador Geneal de La Nación de manera directa desplazando a los Agentes Ordinarios del Ministerio Público de Barranquilla y del Atlantico en atención a la previsión del Artículo 277-7 de la Constitución Política ejerciendo el poder disciplinario prevalente en las investigaciones que se adelanten contra Alejandro Chard.

      En cuanto a la Tutela, solicitar del Defensor del Pueblo de Bogotá, la intervención directa y prevalente frente a los de Barraquilla y el Atlantico en el adelantamiento de los Incidentes de Desacato

  20. ingrid españa arevalo dice:

    Buenas Tardes.

    agradezco su colaboracion en orientarme en los iguiente
    tuve un accidente laboral de la cual fui indenizada por un valor 23.4% pero no reclame este dinero ya que ene l momento estaba preocupada mas por mi salud que por un dinero ya que por 7 meses estuve ingresando a las clinicas por mi salud ocasionada por el accidente.
    dentro de este periodo ha pasdo 1 años 7 meses pero la ARP positiva me informa que perdi mi derecho a la reclamacion porque ya expiro que puedo hacer y que ley me protege para hacer que me entregue este dinero.
    tambien si es posible decirme como se calcula este valor. mi salud se vio afectada porque me cai y se me salio un disco de la columna y fui operada

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