Derecho de petición

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario
.

Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:

  • Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
  • Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
  • Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
  • Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
  • Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
  • Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
  • Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
  • Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

Modelo de presentación de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha

Señores _____________

________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma del peticionario _______________________

C.C. No. ____________ de _____________

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.440 Opiniones en “Derecho de petición”
  1. Jorge dice:

    Buenos días:

    Tengo un tío que lleva trabajando 14 años en una empresa privada…por razones del trabajo que desempeña, hace al rededor de un año le comenzó a doler la espalda y según o que me cuenta la tiene como desviada. Actualmente lo está tratando la EPS y no la ARL. Los médicos le dicen que para que sea tratada como enfermedad profesional y hasta para poder acceder a una pensión por invalidez o algo por el estilo, debe esperar de 3 a 5 años disque el tratamiento que ellos le hagan, que no es mas que pastas y mas pastas sin ningún cambio notorio. La cuestión es que lógicamente no puede seguir desempeñando las funciones que venía realizando, razón por la cual es de urgencia que sea tratado por la ARL y pueda, como dije antes acceder a una pension por invalidez, si es del caso. En este caso, procede un derecho de petición?, si es así, ante que entidad se colocaría ARL o EPS?, hay posibilidades que sea declarado como enfermeda profesional, y que por lo tanto pueda acceder a una pensión antes de cumplir la edad mínima requerida?, si la EPS se niega a trasladarlo a la ARL que se puede hacer en ese caso?, la empresa tiene alguna implicación al respecto?.

    Gracias por sus comentarios.

  2. Nancy Mora dice:

    Buen día: Tengo una casa en arrendamiento, en la cual llevan viviendo aprox 4 años, el contrato lo terminamos de mutuo acuerdo, porque mi arrendatario compró vivienda. El arrendatio me dice que debo darle un mes de arrendimiento gratis, ¿estoy obligada a esto? o por haber terminado el contrato de mutuo acuerdo a hay lugar a esto. Gracias por su ayuda

    • Nancy Mora dice:

      La casa esta arrendada en la ciudad de Bogotá, Colombia

      • Juan pablo dice:

        nancy

        no hay lugar a nada, si hay mutuo acuerdo es xq las clausulas del contrato pasan a un segun plano y la ley 820 no entra a regir entre uds…ud asi lo decidieron, a menos q en ese acuerdo exista alguna estipulacion a favor de alguno de uds.

        • Nancy Mora dice:

          Gracias Juan Pablo, pero debo demostrarselo legalmente y físicamente y no encuentro por ningún lado como hacerlo, he hecho consulta por muchas páginas y no he logrado nada

          • juan pablo dice:

            nancy

            el que quiere terminar contrato es el, no ud; el que esta obligado a invocar causal de terminacion es el no ud, x lo tanto dejelo que la busque, la q saldra ganando es ud…no se que a se refiere con demostrar fisica y legalmente, si quiere busque ley 820 de 2003 causales de terminacion por el arrendatario y me informa.

  3. javier granados guardiola dice:

    Empece a laborar el 17 de agosto del 2004 con una empresa multinacional en la ciudad de barranquilla, en mayo dl 2005 soy trasladado de domicilio con mi familia para laborar en la ciudad de pereira, pero desafortunamente en julio del 2005 entro en una incapacidad de 163 dias consecutivo a causa de un diagnostico de vih del al dia 150 mi EPS colmedica le informa que me evalue por motivo de pension por invalidez y le notifican copia de mi incapacida y el diagnostico a mi empleador, mi EPS me envia a valora y me levanta mi incapacidad y me reintegro a laborar el 26 de diciembre del 2005, la empresa por mi situacion y recomendaciones medicas me envia nuevamente a laborar en mi lugar de origen barranquilla y en marzo del 2006 me regreso laborando normalmente sin presentar ninguna dificultad para laborar el dia 10 de octubre del 2011 al presentar una incapacidad por 8 dias toman la decision de cancelarme el contrato de trabajo bajo el articulo 64 del codigo del trabajo sin justa causa sin solicitar permiso a la oficina del trabajo a pesar de encontrarme protegido por el articulo 26 de la ley 361 de 1997 por corte constitucional y por organizacion internacional del trabajo, dejandome sin derecho a mi igualdad de condiciones y al derecho a mi salud violando un tratamiento de 7 años, me pueden recomendar cual es el mejor procedimiento , los llamo a la oficina de trabajo o demando ante juzgado laboral o cual es la mejor opcion. saludos,

    • Juan pablo dice:

      javier

      segun su situacion, me huele mas a despido injusto que a otra cosa, la terminacion unilateral debe ser justificada pero resulta q ud se encuentra con vih y ya ha venido siendo tratado desde hace un tiempo, ellos no pueden salir ahora con eso de q el contrato se acabo x q si, es decir es una forma disimulada de decir no t pensionaremos x invalidez sino q t pagaremos 3 o 6 meses de salario anticipado..no señor, ud lo q debe hacer es buscar abogado ya, urgente y presentar demanda laboral x despido injusto, ojo con eso xq ud necesita de ese tratamiento…saludes.

  4. estive dice:

    buenas sera que me pueden aconsejar hacerca de un derecho de peticion para la tercera brigada del ejercito nacional es que debido a q estube prestando el servicio militar me dieron de baja hace 1 mes y no me han dado la libreta militar y pues ahora es duro obtener un trabajo sin que pidan esto como requisito bueno espero su ayuda muchas gracias

    • juan pablo dice:

      estive

      antes de derechos de peticion lo recomendable es ir al distrito militar y hablar con los encargados a ver que pasa, que te dicen, si tu ves q te maman gallo haga la peticion, lea arriba la informacion..

      pero lea.

  5. maria dice:

    hola es para pedir ayuda sobre un tema , yo con mi esposo sacamos un credito hipotecario y fue negado por el motivo de que x empresa de servicios telefonicos me habia reportado a las centrales de riesgos por motivo de un mora, la primera vez que me comunique con ellos me lo afirmaron y me dieron numeros de casa de cobranzas con la cual oy tenia la deuda. despeues de comunicarme con ellos me afirman que stoy al dia y que fue la empresa directamente que me reporto, me comunico npor segunda ves y vuelve y me lo afirman pero la señorita despues de que la estaba aludiendo con preguntas me cuelga pasa haci con la tercera, llegue a una cuarta llamada donde me comunican a otra area y me informan que no que estoy al dia y que no aparece ningun reporte que me manda al correo una especie de pacisalvo para que llevara al banco pero en realidad si estoy reportado por esa empresa que hago? gracias

    • juan pablo dice:

      maria

      siempre debe solicitar informacion x escrito, haga 2 peticiones 1 para la entidad q la reportó y otra para datacredito para q la borre o actualice los datos, exija a quien la reportó

      1.- el documento donde ud debe
      2-la autorizacion para reportarla segun la nueva ley de habeas data
      3- q le corrijan la informacion y de oficio remitan a datacredito q la borren

      una vez ellos hagan eso, pida perjuicios x una demanda, es posible q si ud tiene razon x una tutela le ordenen q le paguen indemnizacion pero ya eso depende de quien redacte la tutela xq no todos saben hacerlo

  6. marlonbetancourt dice:

    buenas tardes, tengo una inquietud, mi contrato de trabajo termino en julio del año pasado con el hospital y fue un contrato a 1 año, y hasta ahora no me pagan la prima de vacaciones ni la prima de junio, que puedo hacer, puedo demandar o debo mandar un derecho de peticion? hay algun interes a mi favor por esta deuda o no? gracias por su atencion

    • juan pablo dice:

      marlon ud debe ir a la oficina del trabajo y pedir una conciliaon si lo desea, sino busque apoderado y demande las acreencias debidas.

      • marlonbetancourt dice:

        gracias, si el hospital donde trabaje esta en un municipio de antioquia, pero yo vivo en cali, deberia ir hasta la oficina de trabajo de ese derpartamnento o lo puedo hacer desde cali? gracias y disulpa la molestia

        • juan pablo dice:

          marlon
          la norma si no esta modificada x alguna de las leyes fantasmas de Santos y Uribe, dice que ud debe demandar en donde presto su servicio o donde este ubicado el domicilio del demandado a su eleccion

  7. BRYA dice:

    BRYAN ES MUY JOTO Y SU CARNALA ME LA MAMA BIEN PERRON

  8. jose dice:

    estan mui mensos jejeje

  9. sico manuel ahumada dice:

    Hola, soy polica retirado del 2008, al retirarme no me cancelaròn 30 cuotas de vivienda militar las de mis primero años de servicio que si fueròn descontadas, ya que presentaba un error en mi nombre y el documento de identitad era la Tarjeta de Identidad, me informaròn que tengo un saldo a mi favor pero no me lo pagan por no estar a mi nombre y numero de cedula actual.que puedo hacer

  10. wilson dice:

    con referencia a una petición anterior, tuve un injusto proceso en mi contra, lo perdí, repasando el expediente me acabo de dar cuenta que el poder otorgado al apoderado de parte de quien me demandó, ante el juzgado estaba viciado por que mi nombre esta bien pero equivocaron un número de cédula, en el juzgado han sido muy TIRANOS conmigo. Puede eso darle nulidad al proceso a pesar que hayan pasado varios meses?, muy agradecido por su respuesta
    }wilson

    • Juan pablo dice:

      wilson

      eso es un error formal, si ud en realidad era el demandado ya no podra alegar nulidad, ademas de q esa no es causal de nulidad cuando la persona a sabiendas se da x enterada.

      es decir q si ud estuvo 8 meses demandado con ese error y no lo alegò, es xq lo acepto asi, eso en derecho procesal se llama convalidacion de una nulidad pero le repito el codigo no tiene ese error como causal de nulidad sino como mero formalismo q se puede subsanar, solo seria nulidad en la medida en q ud sea notificado en otro barrio con esa cedula, pero ud me dice q todo fue correcto excepto ese detallito.

      • wilson dice:

        Juan Pablo muy amable por la respuesta, otras dos inquietudes y perdonen el abuso, que antes habia planteado, para la conciliación me llegó el oficio de notifiicación que tenia la dirección del juzgado, cuando asistí -advierto que llegué tarde-, el juzgado habia sido trasladado a otra dirección-, eso fue en horas de la mañana, en la misma mañana llamé al juzgado y me dijeron que no habia nada que hacer y que si queria fuera en horas de la tarde a escuchar el fallo que logicamente perdí, dejé sin embargo constancia en el mismo que me habia presentado a la dirección donde fui citado, apelé ante este juzgado y me fue negada la apelación, aún se puede hacer algo?

        • juan pablo dice:

          en caso de indebida notificacion se produce el fenomeno de la nulidad constitucional del art 29, es decir se viola el debido proceso, en ese caso x el solo hecho de tener una audiencia ya notificada en suba y cuando ud va le dicen q ya no es suba sino soacha, entonces el juzgado debe notificarlo a ud de ese cambio, ellos deben enviar un marconi o telegrama x 472 la empresa de correo o adpostal q es la empresa del Estado, diciendole lamentamos informarle q el juzgado por x razon se traslado y la audiencia q tenia lugar hoy se colocara para el dia tal.

          ahora lo que ud debe hacer es presentar accion de tutela x vioalcion al debido proceso y el derecho de defensa, amen de eso alegar via de hecho de parte del juzgado e incluso es posible alegar via de hecho x dictar sentencia a sabiendas q no debia hacerlo.

          consejo esta tutela no debe hacerla ud xq no sabra como, digale a un abogado no a un estudiante de derecho xq estas tuitelas son especiales y jodidas, deben estar bien argumentadas si ud quiere que lo citen de nuevo y el proceso vuelva a empezar desde el dia en q ud dejo de notificarse.

          • wilson dice:

            Juan Pablo, muy agradecido, EXCELENTE CONSEJO, de todas maneras voy a revisar la respuesta de la jueza a esa apelación y la comento.
            PROCEDERÉ COMO ME INDICA
            wilson

            • juan pablo dice:

              wilson
              no le aconsejo interponer apelacion si es q es procedente, para mi no lo es xq los recursos contra actas de una audiencia se deben interponer de forma inmediata en la misma audiencia, de forma oral como se esta pregonando en colombia, pero si ese fallo lo permite- otro error in judicando- yo no apelaria…al contrario, yo meto accion de tutela x debido proceso, solicito nulidad constitucional y desde el mismo dia en q meto la tutela pido suspension de ese fallo de forma provisional, x eso le dije q eso es con abogado no con estudiantes d derecho, x ellos si bien pueden hacer la tutela no sabran como argumentarla x falta de practica y VIVEZA JURIDICA….y ud sabe q es asi, si hace lo q le digo provocarà q el fallo qde sin efectos i la juez admite la suspension, y despues declara la nulidad y vuelve y juega como el caso colmenares q nunca va a terminar.

    • wilson dice:

      Y la segunda, he tenido disposición de pago pero el abogado no me ha querido recibir dinero y me trató muy mal por que le dije que le pagaba según mis posibilidades económicas, con términos como descarado, abusivo y similares, por mi ignorancia no sabia que me estaban siguiendo un proceso de cobro, inclusive yo fui a ese juzgado y comenté lo del abogado pero me ocultaron que había otro proceso en mi contra y solo ayer me vine a enterar, la explicación era que no me podían decir por que de pronto yo podría hacer algo para no págar como trasladar mis bienes a otra persona o algo. Me parece muy injusto que si el abogado no me recibió plata, me están haciendo algo peor para mis intereses, pero como no es lo que yo piense, ya me enteré que puedo consignar en un banco antes del juzgado y hoy voy a consignar parte. Pero Qué me puede pasar?, puedo entre tanto hacer algo?.
      Agradecido, Wilson.

  11. indira dice:

    buenas tardes
    yo voy entablar un derecho de petición ya que estoy reportada en la central de riesgo,he pagado y lo único que me dicen es que me despues de 2 años es que me pueden sacra de hay,yo me he informado y se que actualmente hay una ley que si usted como moroso paga ha la empresa la cual lo ha mandado a data crédito ellos tiene la obligasion de reportarlo a data crédito para hacer la pronta eliminación de la central.

    • juan pablo dice:

      indira

      una sola cosa le digo:

      ud debe mandar 2 peticiones, 1 a la empresa o almacen q la reportò y otra a datacredito para q le actualicen el credito y la borren si es verdad q ud no debia estar reportada…si la rta del almacen q reporta es negativo y afirman q ud debe plata y x eso la reportaron, entonces ud debe interponer peticion a datacredito para q le corrijan esa informacion del almacen…luego podra interponer tutela x habeas data, si ud no mete las 2 peticiones le negaran la tutela ojo con eso.

  12. carlos santoya dice:

    buneas tardes quisiera saber aquien debo interponer un derecho de peticion para que cambien mi hija de jornada estudiantil ella esta en la tarde y como es hipoglicemica el calor le dan mareos y frecuentes bajones de azucar,y por lo anterior le dan dolores de cabeza lo cual no la dejan concentrarse, la institucion me dice q ellos abrieron las inscribciones para la jornada de la tarde en tonces por la demanda de cambio ellos no hacen los cambios , entonces aquien debo dirijir mi derecho de peticion gracias

    • juan pablo dice:

      carlos

      en teoria ud podria solicitarle a la rectoria del colegio que le coloquen aire acondicionado al aula para ayudarle a la niña, pero eso dependera de voluntad y de dinero de ellos; para cambiarla de jornada a la mañana debe hablar con la misma institucion y exponer los riesgos q sufriria la niña y si no lo ayudan, interponga una peticion para q le digan x q no pueden, si aun la rta es negativa acuda ante la secretaria de educacion del municipioy como ultima alternativa una tutela x salud y educacion, la pongo de ultima xq considero q hay q darle el chance al colegio de defenderse y no irse con toda con la tutela desde ya xq el fallo podria ser improcedente.

  13. raul humberto lugo charris dice:

    apreciados señores por medio de la presente me dirijo a ustedes para solicitar un reporte de mi vida crediticia y ademas quiero saber cuanto tiempo dura una persona reportada despues de pagar una obligacion porque en estos momentos aparezco reportado por una obligacion que no era mia y estoy tratando de tramitar un credito de vivienda y me ha sido inutil ya que con ese reporte en ninguna entidad aprueban ningun credito
    agradeciendo la atencion.
    atte. raul h. lugo charris

    • juan pablo dice:

      raul

      la ley de habeas data exige:
      1- para mora de menos de 2 años se reportara x el doble de tiempo, o sea si ud estaba en mora un año, debe quedarse 2 años en reporte negativo

      2- para mora superior a 2 años el tiempo maximo es de 4 años…si tiene 2 años y 3 dias son 4 años…si tiene 3 años son 4 años .

      nunca pasara de 4 años, pero se exige q ud pague para q los terminos corran.

      lo primero q debe hacer es una doble peticion, 1 para la entidad q lo reporto pidiendo q lo saquen y le den el paz y salvo, 2 otra para datacredito o cifin para q lo borren con base en el paz y salvo de la entidad q lo reporto x error, y q le actualicen la informacion

      solo con esos 2 derechos de peticion ud sera borrado si es q verdaderament no debe nada, xq muchas veces pasa q si estamos reportados y nos hicimos los locos y lo dejamos pasar.

      sino contestan las peticiones debe interponer tutela y pedir subsidiariamente indemnizacion x error y daños a su buen nombre etc….

      si ud presenta un solo derecho de pet…e interpone tutela contra datacredito se la negaran xq la nueva ley exige q sea para ambos y ademas agrega q para reportarlo ud debe ser notificado o debe consentir el reporte.

  14. adriana vasquez dice:

    hola, necesito informacion acerca de la ley de insolvencia, sime declaran insolvente no podre volver a tener credito, o cuanto tiempo estare castigada, gracias por la informacion

    • juan pablo dice:

      adriana

      eso depende de si ud es comerciante o no, si ud quiere hacer la solicitud como persona natural no comerciante debe regirse x el nuevo codigo general del proceso o ley 1564 de 2012, las normas q hablan de la insolvencia empezaron a regir desde octubre del año pasado pero no se aplican aun-2013- xq falta reglamentacion de tarifas y capacitacion de quienes se encargaran de hacer esos tramites en las notarias y consultorios juridicos, asi q x ahora no podra hacer nada.

      el pedir credito no depende de la insolvencia sino de la gestion de las entidades q prestan-bancos, almacenes etc—xq es comun qle presten y a veces no la reportan a datacredito sino varios meses despues x pura negligencia.

  15. jose franco dice:

    Estoy reportado en datacredito hace mas de 11 años por una deuda de cuenta de celular. puedo pasar derecho de peticion para que me saquen de la lista de reportados?. estoy condenado de por vida si no cancelo la deuda, que por cierto de donde voy a pagar?.que hay de cierto que uno no puede estar reportado mas de 10 años. porfa , necesito los pasos a seguir. gracias

    • juan pablo dice:

      jose franco
      la ley de habeas data exige que si ud nunca ha pagado una obligacion, esta debe prescribir en 10 años…hasta alli todo bonito, como ud tiene 11 sin pagar estaria cobijado por la ley pero……………..resulta que dicha articulo fue modificado y ahora hay q esperar q pasen esos 10 años y 4 mas desde q se materializo la prescripcion para q puedan sacarlo o sea 14 años…..lo mejor es q pague o haga un convenio q pueda pagar rapido.

      mire lo que dice la ley.

      “que el término de permanencia de cuatro años también se contará a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo”.

      y una de las formas de extinguir una obligacion o deuda para que me entienda es la prescripcion y esta necesita 10 años segun dicha ley y despues de esos 10 años se cuentan 4 años de reporte negativo.

    • juan pablo dice:

      jose franco
      la ley de habeas data exige que si ud nunca ha pagado una obligacion, esta debe prescribir en 10 años…hasta alli todo bonito, como ud tiene 11 sin pagar estaria cobijado por la ley pero……………..resulta que dicha articulo fue modificado y ahora hay q esperar q pasen esos 10 años y 4 mas desde q se materializo la prescripcion para q puedan sacarlo o sea 14 años…..lo mejor es q pague o haga un convenio q pueda pagar rapido.

    • Danilo dice:

      No puede estar mas de 10 años su reporte negativo. puede solicitarle a la central mediante derecho de peticion si no lo hace puede intermponer una accion de tutela.

  16. Lili dice:

    Cordial saludo, estoy realizando un postgrado en una universidad donde exigen realizar una tesis, pero en ni ningún aparte de lo matriculado especifican que se debía pagar un dinero a un asesor, además de tener inconformidades con la constante cancelación de clases ya programadas, no continuidad en los módulos propuestos, mal programación de clases con docentes que desconocían la actividad programada, ausencia de docentes. Quiero saber a quien puedo elevar mi queja, además del rector, secretaria de educación distrital (esta secretaria tiene un área para universidades?), ministerio de educación ( tiene una dependencia para universidades) una superintendencia? Icetex???

    • juan pablo dice:

      lili,

      la educacion es un derecho fundamental y como tal puede verse protegido a traves de la accion de tutela, sin embargo segun tu caso, lo 1ro que debes hacer es revisar el reglamento de la universidad xq esa es la ley que los estudiantes deben obedecer, alli estan las normas que rigen los postgrados en un aparte determinado, sino aparecen cobros a 3ros o a un asesor, es ilegal si asi se quiere ver, deberas interponer derecho de peticion a la secretaria academica, pero sobre todo a postgrado ya que es un area distinta de la secretaria academica, ahora bn si existe alguna resolucion que digas q debes pagar eso es otra cosa, pero la rey de oro es el reglamento estudiantil universitario….una vez tu pagas o fraccionas una especializacion deben quedar claras las reglas de juego no despues xq puede entenderse como un cobro adicional que bn puede ser ilegitimo.

      te recomiendo hablar en persona con los de postgrado y que te expliquen dicho cobro antes de usar la peticion, esto x el tiempo q ahorrarias.

      sino responden la peticion usa la tutela x ambos derechos- educacion y peticion.-

  17. esperanza dice:

    Buenas noche.
    quisiera que me aconsejaran acerca de pasar un derecho de peticion a la eps famisanar donde antes estaba afiliada, pues me desafiliaron porque supuestamente solsalud me nego el traslado a famisanar, despues de estar utilizando por 7 meses el servicio. inicialmente estaba afiliada a solsalud como beneficiaria pero al ingresar a laborar yo me afilie a famisanar colsubsidio y este retiro de solsalud aparece por la pagina y esta con fehca de diciembre de 2009. desde entonces comence a cotizar por colsubsidio donde duere 2 años; me quede sin trabajo saliendo de esta eps. mi esposo me incluyo como beneficiaria de famisanar y alli dure por 7 meses. un dia al pedir cita me negaron el servicio y la informacion que me dieron es que solsalud habia negado mi traslado cuando en la base de datos de ellos aparezco retirada desde el 2009. Gracias por su colaboracion pues la verdad no se que procedimiento seguir

    • juan pablo dice:

      lo que debes hacer es tener un certificado que diga en que eps estas actualmente y con base en el solicitar la correcion, esto no es obligatorio pero te ayudara mucho mas, sin necesidad de tutela ni peticion…o si prefieres ir personalmente a solsalud eps y que te de un certificado de correcion que diga que tu no haces parte de ellos.

  18. Mary dice:

    Buenas tardes.
    Tengo una inquietud, mis papas se separon e hicieron la reparticòn de bienes, el cual es una sola casa, esta reparticòn o liquidaciòn de la sociedad de hizo por medio de un juzgado en donde el perito dio la siguiente concluciòn:
    “No siendo posible la adjudicaciòn en forma individual, en el sentido de dejar un bien por cada uno de los interesados, la misma se hizo dando estricto cumplimiento a lo normado en el Art. 680 y ss del CC. en consecuencia las adjudicaciones se hacen en comùn y proindiviso, razòn por la cual viene a formarse una comunidad, de modo que a cada uno de los adjudicatarios tienen en los bienes adjuicados, tantas acciones y derechos, cuantos pesos represente sus respectivos gananciales” què significa eso? y si la casa se puede vender por partes? es decir mi papà tiene el dominio del primer piso por alli vive el y recibe arriendos, mi mama vive en segundo y tambien recibe arriendos, por ejemplo mi papà puede vender el primer piso? de ser asi que pasos se debe seguir? o es necesario vender toda la casa? por favor colaborenme es de suma importancia. Mil GRacias

    • juan pablo dice:

      ok, ya hablamos x cel….si lees este msn ya te tengo la rta de tu caso de arriendo.

      mary otra cosa el no me dijiste que el proceso de divorcio termino ya o sigue aun, xq segun lo leo es posible que aun falte tramite.

      de haber terminado aun queda el proceso de division de bienes, el cual esta hecho para estas situaciones pero deberan demandar otra vez….lo mejor que yo haria y te aocnsejo es ir a una notaria y con hacer una cuerdo de division material con sus abogados y q el notario lo firme o autentique y ya despues podran ahcer lo q quieran..es mas facil y no necesita demanda.

      pero deberan registrarlo.

    • Danilo dice:

      se puede vender con la firma de las 2 personas si uno no quiere comprarle su parte entonces adelantar un proceso divisorio. se vende el inmueble en subasta publica

  19. Mary dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si ustedes me pueden ayudar con un tutela para el Consejo Superior de la Judicatura seccional Magdalena, referente a un caso de embargo de alimentos que ya cumple un año y me parece que a sido total negligencia del Juzgado 2do de Familia de Santa Marta ya que entre ires y venires no me han resuelto nada y la plata que la demandante pidio hace rato se encuentra completa por orden del mismo Juzgado de embargarme mi sueldo antes me deben devolver dinero.
    Agradezco mucho su amable colaboraciòn.

    PD. Quisiera poder hablar con ustedes mas personalmente para una orientaciòn mas presisa.

    • juan pablo dice:

      ps te cuento que es un poco enredada la forma como describes el caso, creo que te refieres a que fuiste demandada y te embargaron el salario y que ya pagaste todo, que los titulos judiciales dicen que ya te sacaron la deuda ….si es asi solo debes solicitarle al juzgado que te devuelvan el excendente y paren el embargo x pago total, deberas hablar con la persona encargada de hacer los titulos judiciales xq es mas rapido el tramite, no nececita peticion ni tutela xq deberas argumentarla y quiza te equivoques, eso no necesita abogado pero si tu consideras q te estan demorando dile a uno que haga la solicitud a modo de peticion.

    • Danilo dice:

      eso depende porque debe actualizar el credito a la fecha para que el juzgado ordene la cancelacion del embargo. si hay un dinero a favor suyo debe hacercelo ver al juzgado para que le elaboren el titulo, recuerde que si el embargo fue por alimentos y el menor todavia requiere alimentos no le van a levantar el embargo.

  20. Brenda Sarmiento dice:

    Buen día,

    Mi caso es el siguiente. Formulé un derecho de petición a un colegio privado por que después de 8 años dicen que no me pueden expedir mi Acta de Grado por que no aparecía en los registros. Interpuse un derecho de petición al que respondieron que yo tenía un saldo, lo cual no es cierto pues tengo el paz y salvo de la entidad, y que debo un logro (¿?), lo cual tampoco es cierto pues tengo un certificado que ellos me expidieron en el que dicen que mi Acta de grado esta en trámite, y el cual me sirvió como constancia para estudiar un Técnico y mi carrera profesional. Por este motivo no me pude graduar de mi carrera como estaba estipulado a finales del año pasado. Mi pregunta entonces es, cuanto tiempo tengo yo para contestar a la respuesta de ellos o cual es procedimiento que debo seguir. Agradezco mucho su colaboración.

    • juan pablo dice:

      sencillo y sin trabas, te aconsejo q no metas tantos papeles si puedes hablar, y es asi en realidad, eso haria yo como apoderado, ve y pide una entrevista con el secretario academico y dile que no te expiden un acta de g….x los motivos q t dijeron, y tu dile a ese señor que 1- es imposible deber una materia o logro si yo ya me gradue…2- si el acta esta en tramite implica que no debo x logro o materia…3- existe paz y salvo inicial……con esos 3 ptos te diran ok, danos 1 semana para hacerte el acta y es todo, si te vas con un procedimiento t tocara interponer peticion q ya hiciste y formular accion de tutela x violacion al derecho de educacion….eso es dispendioso y ocasiona mas gasto q ir y hablar en persona..

    • daneth lucia hurtado herrera dice:

      buenos dias
      quisiera saber si puedo interponer un derecho de peticion ante la secretaria de planeacion,ya que no me permiten construir en un terreno que compre y del cual tengo todos los papeles aldia incluso el predial,me manifiestan que como es zona rural debo dejar 15 metros de la via y el terreno nisiquiera tiene esa medida,ademas existen en esta vereda mas de 115 viviendas construidas que no tienen esas medidas.solo a mi me estan pidiendo cumplir con esa ley.me parece que me estan negando mi derecho a la igualdad,que puedo hacer.

      • juan pablo dice:

        ud puede a traves de peticion solicitar ante: planeacion, agustin codazzi de ser competente, curaduria urbana de su ciudad a efectos de que le digan si es procedente construir, sino ud no puede entonces q le adjudiquen ese predio.

        es probable q tenga demandar al vendededor xq no le saneo la venta o decirle a las buenas oiga deme mi plata y tenga su lote, asi se evitan una demanda larga y tediosa.

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