Derechos de autor patrimoniales y morales

Los derechos de autor se entienden como aquella protección que brinda el estado y la ley al creador o autor que mediante su ingenio y talento crea de obrar artísticas, literarias o científicas, y se clasifican en morales y patrimoniales.

Derecho moral y patrimonial.

Toda obra o invención otorga unos derechos a su autor o creador, por un lado, el derecho patrimonial y por el otro el derecho moral.

Estos derechos se reconocen como una forma de proteger la invención y la creatividad, lo que a su vez es un mecanismo para incentivar el ingenio de la sociedad.

Cuando no se respetan o no ser reconocen los derechos de las personas que se esfuerzan por hacer creaciones, existe poco incentivo para invertir tiempo y recursos en ella, lo que se dificulta el desarrollo de la sociedad y de la economía en sus distintas áreas.

Derechos patrimoniales de autor.

Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor.

El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.

El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía que le confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede decidir las condiciones de explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o gratuita, por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra [en cualquiera de sus formas] con derechos de autor no persiga un beneficio económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho.

Los derechos patrimoniales de autor pueden ser transferidos, ya sea mediante venta, donación o cualquier otra figura.

Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de expropiación, embargo, limitaciones o excepciones que en todo caso deben estar contemplados por la ley.

Los derechos de autor patrimoniales pueden estar limitados a un término temporal, es decir que estos no se poseen de forma indefinida en el tiempo, sino que, en el caso colombiano, por regla general se tiene una duración de 80 años después de la muerte [de la persona natural] o desaparición [de la persona jurídica] del titular del derecho.

Derechos morales de autor.

Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre los dos. El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin su autor.

Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra, pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad.

Por ser la obra producto y creación de su autor, los derechos morales no son transferibles, son inembargables e irrenunciables y no tienen limitación en el tiempo.

Si bien el autor de una obra puede ceder sus derechos patrimoniales, no así sus derechos morales, puesto que, aunque el derecho de explotación esté en poder de otra persona, el reconocimiento de la autoría de la obra seguirá en cabeza de quien la ideó y creó.

En consecuencia, los derechos morales brindan la facultad a su titular que en cualquier momento pueda reivindicar su autoría, aunque no posea los derechos patrimoniales.

Diferencia entre derechos patrimoniales y morales.

Los derechos patrimoniales se pueden vender o enajenar, los morales, no, por lo que siempre estarán en cabeza de quien ha sido su creador.

Los derechos patrimoniales se pueden extinguir, en tanto los derechos morales no.

Incluso si una obra es de dominio público, donde las derechos patrimoniales ya se han extinguido, los derechos morales siguen vigentes lo que permite seguir reconociendo al autor de esa obra.

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