Derechos de los trabajadores del servicio doméstico
Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos lo derechos laborales como cualquier otro trabajador a excepción de algunos tratos diferenciales.
Contrato de trabajo
Los trabajadores del servicio doméstico se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el caso del contrato verbal, este será indefinido.
Un trabajador del servicio doméstico puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por dÃas. [Consulte: Contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico]
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se trabajan mas de 10 horas por dÃa. [Consulte: Sentencia C-278 de 1998]
Descansos remunerados y trabajo suplementario
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los dÃas domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de trabajo máxima es de 10 horas diarias. [Consulte: Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos]
Salario
Los trabajadores del servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mÃnimo. En el caso que el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario. [Consulte: Salario, Salario en especie, Salario mÃnimo]
Prestaciones sociales
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servios, a la cual no tiene derecho.
Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantÃas, intereses sobre cesantÃas y la dotación.
Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de transporte. [Consulte: Prestaciones sociales en los empleados del servicio doméstico, Prestaciones sociales y Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por dÃas]
Vacaciones
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales [Consulte: Pago de las vacaciones].
Auxilio de transporte
Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mÃnimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan como internos. [Consulte: Auxilio de transporte, Cuando no se paga el auxilio de transporte]
Seguridad social
Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales.
La saludo y pensión es aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos profesionales son pagados en su totalidad por el patrón.
La base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mÃnimo e incluye el valor del salario que se pague en especie.
Si el trabajador devenga menos del salario mÃnimo, el faltante par el aporte mÃnimo a seguridad social debe ser sumido entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones que le corresponden a cada uno. [Consulte: Seguridad social en trabajadores de medio tiempo]
Terminación del contrato de trabajo
Para la terminación del contrato de trabajo en el servicio doméstico se aplican los mismos principios generales contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de existir despido injustificado o renuncia justificada por parte del trabajador, se tiene que pagar la respectiva indemnización.
[Consulte: Liquidación de la nómina, Liquidación del contrato de trabajo, Deducciones de nómina y Apropiaciones de nómina].
Importante: No se debe olvidar que asà un empleado del servicio doméstico labora un solo dÃa a la semana o un dÃa cada 15 dÃas, deben pagarse todos los conceptos aquà expuestos y mientras exista subordinación no se podrá considerar un contrato de servicios. [Consulte: Presunción del contrato de trabajo]




NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION TENGO UNA DUDA..
CUAL EL ES LA MULTA PARA LAS EMPRESAS QUE NO PAGUEN SUNSIDIO DE TRANSPORTE?
GRACIAS