Derechos de los trabajadores del servicio doméstico

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos lo derechos laborales como cualquier otro trabajador a excepción de algunos tratos diferenciales.

Contrato de trabajo

Los trabajadores del servicio doméstico se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el caso del contrato verbal, este será indefinido.

Un trabajador del servicio doméstico puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días. [Consulte: Contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico]

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se trabajan mas de 10 horas por día. [Consulte: Sentencia C-278 de 1998]

Descansos remunerados y trabajo suplementario

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de trabajo máxima es de 10 horas diarias. [Consulte: Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos]

Salario

Los trabajadores del servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario. [Consulte: Salario, Salario en especie, Salario mínimo]

Prestaciones sociales

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servios, a la cual no tiene derecho.

Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y la dotación.

Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de transporte. [Consulte: Prestaciones sociales en los empleados del servicio doméstico, Prestaciones sociales y Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días]

Vacaciones

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales [Consulte: Pago de las vacaciones].

Auxilio de transporte

Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan como internos. [Consulte: Auxilio de transporte, Cuando no se paga el auxilio de transporte]

Seguridad social

Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales.

La saludo y pensión es aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos profesionales son pagados en su totalidad por el patrón.

La base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye el valor del salario que se pague en especie.

Si el trabajador devenga menos del salario mínimo, el faltante par el aporte mínimo a seguridad social debe ser sumido entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones que le corresponden a cada uno. [Consulte: Seguridad social en trabajadores de medio tiempo]

Terminación del contrato de trabajo

Para la terminación del contrato de trabajo en el servicio doméstico se aplican los mismos principios generales contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de existir despido injustificado o renuncia justificada por parte del trabajador, se tiene que pagar la respectiva indemnización.

[Consulte: Liquidación de la nómina, Liquidación del contrato de trabajo, Deducciones de nómina y Apropiaciones de nómina].

Importante: No se debe olvidar que así un empleado del servicio doméstico labora un solo día a la semana o un día cada 15 días, deben pagarse todos los conceptos aquí expuestos y mientras exista subordinación no se podrá considerar un contrato de servicios. [Consulte: Presunción del contrato de trabajo]

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Viernes 29 de Agosto de 2008

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Comentarios

18 Opiniones en “Derechos de los trabajadores del servicio doméstico”
  1. CESAR TOLEDO dice:

    NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION TENGO UNA DUDA..
    CUAL EL ES LA MULTA PARA LAS EMPRESAS QUE NO PAGUEN SUNSIDIO DE TRANSPORTE?

    GRACIAS

  2. edda pezzano dice:

    DESEO SABER SI YA SALIO LA REGLAMENTACION DEL DECRETO 2060 DEL 11 DE JUNIO DE 2008 DEL MINPROTECCIONSOCIAL, NORMA QUE PERMITE A PERSONAS QUE TRABAJEN POR DIAS, POR EJEMPLO, SERVICIO DOMESTICO, Y QUE TIENEN UNA RELACION LABORAL CON UNA PERSONA NATURAL SE PUEDAN AFILIAR AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS) Y A UN FONDO DE CESANTIAS PARA QUE ADMINISTRE UN AHORRO PROGRAMADO POR PARTE DE LOS FONDOS DE CESANTIAS. MIL GRACIAS.

  3. edda pezzano dice:

    CORRIJO:
    DESEO SABER SI YA SALIO LA REGLAMENTACION DEL DECRETO 2060 DEL 11 DE JUNIO DE 2008 DEL MINPROTECCION SOCIAL, NORMA QUE PERMITE A PERSONAS QUE TRABAJEN POR DIAS (EJ. SERVICIO DOMESTICO) Y QUE TIENEN UNA RELACION LABORAL CON UNA PERSONA NATURAL SE PUEDAN AFILIAR AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS) Y A UN FONDO DE CESANTIAS PARA QUE ADMINISTRE UN AHORRO PROGRAMADO PARA LA VEJEZ. MIL GRACIAS

    • GLORIA NIETO dice:

      Tengo una empleada que trabaja en servicio domèstico únicamente los domingos quiesiera saber cual es mi obligación y que tengo que pagarle gracias.

  4. Maria Gonzalez dice:

    Estoy contratando una empleada doméstica que trabajará 4 días a la semana solamente medio tiempo. Me gustaria saber cual es mi obligación y cuanto tendria que pagarle. Muchas gracias

  5. DIANNA MARIA dice:

    Buenos dias, quisiera que me aclararan que obligaciones tengo con una empleada de servicio doméstico que conseguí para mi mamá a causa de un accidente que ella tuvo y necesita tener la empleada. No sabemos por cuanto tiempo, en principio son dos meses interna. Hay que afiliarla a todo?, a ellas no les justifica retirarse de un SISBEN por dos meses para volver a solicitarlo cuando se termine su contrato. Tampoco son muy amigas de que uno las afilie a una EPS y quitarles su SISBEN. En el momento de liquidarla como debo hacerlo? Por favor, me gustaría ser legal con esta persona y me parece que hay vacios en la ley para estos casos.
    Gracias
    DIANNA MARIA

  6. Mauricio Venegas dice:

    Buenos dia, necesito que por favor me indique como debo liquidar un empleado domestico que trabajo de enero a octubre 8 días al mes con pago diario y de nociembre a diciembre trabaja tiempo completo con salario mínimo 100% en efectivo y auxilio de transporte

    Gracias!

  7. Mónica Falla dice:

    Tengo una empleada que trabaja cuatro días a la semana, ella dice que el hijo le está pagando la seguridad social ya que los otros días le colabora ayudándole con sus hijos. Yo le estoy cancelando lo correspondiente a los cuatro días en salud, pensión y APR, le hago firmar constancia del pago, pero no se hasta que punto puede ser ciero el pago por parte dle hijo, y si no es así me preocupa si llegue a necesitar algun servicio de salud vaya a tener algún inconveniente, ya que parece tiene una operación y va a quedar incapacitada unos día. Le agradecería su consejo.
    Gracias

  8. Gustavor Rivera dice:

    Cuantos dias de vacaciones se le deben dar a una empleada del servecio domestico que labora medio dia tres veces por semana?

  9. Andrea LAverde dice:

    Buenos dias, quisiera saberr si me puden colaborar con la siguiente inquietud, voy a contratar a una persona para laborar en mi casa de lunes a viernes 3 horas diarias se como liquidar los apgos legales de salud, pension, etc, pero no se como realizar el pago ya que en todas las planillas no me dejan realizar aportes por menos del salario minimo y como no me va atrabajar tiempo completo no le pago sobre 515.000 sino sobre 200.000 no se si es posible dentro del pago realizarle este pago directamente a ella o como puedo cotizar, se que ella trabaja en otras casas el resto del tiempo pero ya se sale de mis manos si le pagan lo legal o no, solo me interesa saber como puedo hacer los aporte por mi parte, muchas graciass por su colaboración.

  10. malilli dice:

    Necesito solicitarles a ustedes me ayuden a hacer la liquidacion de una empleada de por dias ( 2 Veces x Semana ) con un salario x dia de $ 30.000. trabajo 93 dias desde el 31 de Enero 2009 al 13 de Marzo 2010, segun los recibos de pago que recibia.
    Tambien tengo una pregunta respecto a que si la empleada de por dias, por ignorancia, pereza o el motivo que sea, daña la lavadora al meter un tapete rigido y daño la base de la canasta y la canasta, ella debe dar su aporte a el pago total del arreglo?o que porcentaje podria reconocer ella, si el arreglo costo $ 180.000? y en esos casos siempre los asume el empleador? esta lavadora marca Whirpool comprada hace 3 años de 14 lbs. bueno estare atenta a sus concejos pues no deseo tener problemas con la empleada, y que plazo hay para cancelar la liquidacion?

    • RICARDO dice:

      Salario $ 120,000.00
      Días laborados 433
      Cesantías $ 144,333.33
      Intereses a las cesantías $ 20,832.11
      Vacaciones $ 72,166.67

      Total liquidación $237,332.11

      De esta forma es que se calculan las prestaciones sociales de la empleada doméstica, porque el salario no se calcula por días si no que se calcula por mes, es decir se toman los salarios percibidos en el mes (que en este caso de $120,000) y con base en este salario se hacen los cálculos de las demás prestaciones sociales.

      En cuanto al daño de la lavadora no le puedes descontar nada, porque el Art. 28 del C.S.T dice que el trabajador puede participar de las ganancias más no de las pérdidas y el daño de la lavadora evidentemente es una pérdida.

  11. Gladys Vargas dice:

    Buenos días, quiero confirmar una información, si una empleada doméstica tarbaja dos días a la semana tiene derecho a pagos de domingos y festivos en alguna proporción?, entiendo que no pero no es claro, si es positiva la respuesta por favor explicar. Por otro lado quiero saber si al pagar pension y salud quien hace el pago yo como empleador o ella y debe traer el comprobante? otra pregunta es si la empleada no quiere pagar pensión que hago? no creo que pueda obligarla? sobre que base de sueldo hago el pago de pension y salud si trabaja 8 dias al mes y dicen que no debe ser inferior al salario mínimo mensual vigente? He leido mucho en esta página pero no entiendo del todo. Les agradezco mucho la atención a este.

  12. Isaias Perez R dice:

    Voy a contratar una empleada de servicio domestico, ella dice que solamente con que le pague $ 250.000 al mes queda contenta, puedo asumir el resto para el salario minimo como pago en especie? Seria algo mas del 50% y la ley dice del 30% maximo. Para la liquidacion en un futuro me afectaria esta diferencia? Tambien dice ella que tiene la seguridad social por parte del esposo que es cotizante y que si yo la afilio dejaria de ser beneficiaria de él. Que debo hacer?

  13. Edith dice:

    Si la calamidad doméstica por luto que establece una licencia remunerada de 5 días hábiles, también aplica para las empleadas de servicio doméstico? considero que es excesiva y va en contra de este tipo de contratación.

  14. Magdalena dice:

    Hola! estoy cuidando de dos personas mayores,llevo trabanjo con ellos un año y medio y ahora sus hijos les van a llevar a una residencia,me dijeron que me pagarían mi último mes de trabajo y mis vacaciones,y quisiera saber si tengo derecho o no a una liquidación, ellos me dicen que no…por que no tengo un contrato firmado…Si tengo derecho a una liquidación o indenización,¿por cuántos dias me corresponde cobrar? Muchas gracias!!!

  15. Maribel N. P. dice:

    soy enfermera tecnica voy a cumplir 5 años cuidando a una persona enferma y ¿quisiera saber si me corresponde tener mis derechos laborales y cuales son?

    ¿tambien quiesiera saber si tiene igual derecho la persona que guira recibo de honorarios?

    tengo la necesidad de informarme ya que en mi trabajo durante el tiempo que laboro no me estn reconociendo algun derecho tampoco mi seguro social.

    trabajo de lunes a sabado 12 horas diarias.

  16. soledad montaño dice:

    soy enfermera tecnica voy a cumplir 5 años cuidando a una persona enferma y ¿quisiera saber si me corresponde tener mis derechos laborales y cuales son?

    ¿tambien quiesiera saber si tiene igual derecho la persona que guira recibo de honorarios?

    tengo la necesidad de informarme ya que en mi trabajo durante el tiempo que laboro no me estn reconociendo algun derecho tampoco mi seguro social.

    trabajo de lunes a sabado 12 horas diarias.

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