Derechos del arrendatario de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal
Los arrendatarios de un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, si bien no son propietarios de ningún coeficiente que le otorgue plenos derechos, la ley, o mejor, la jurisprudencia sí ha les ha concedido algunos derechos.
En primer lugar, es preciso anotar que el artículo 37 de la ley 675 de 2001, regulatoria de la propiedad horizontal, establece que las decisiones de tomadas por la asamblea general de propietarios son de obligatorio cumplimiento para los moradores de los bienes privados que no sean propietarios, esto es para los arrendatarios o quienes ocupen un bien bajo una figura diferente como comodato o cualquier otra que no implique la posición del dominio jurídico, sino el simple goce del bien.
Considerando que los arrendatarios están en la obligación de acatar las decisiones que tome la asamblea general de propietarios, incluida la imposición de sanciones, y que la ley 675 no contempló de forma expresa derechos esenciales para los moradores no propietarios, fue la corte constitucional que por la vía jurisprudencial fijó algunos derechos.
La corte constitucional consideró que los moradores no propietarios, como el caso de los arrendatarios que nos ocupa, podrán elevar derechos de petición a las autoridades de la propiedad horizontal, y lo más importante, tienen derecho a ser oídos cuando se trate de decisiones que los afecten.
Quiere decir esto que un arrendatario, que por ser propietario de coeficiente alguno no tiene ni voz ni voto en la asamblea, sí puedo participar en esta y ser oído, aunque ese derecho está limitado únicamente a los aspectos tratados en la asamblea que le afecten.
También consideró la corte que cuando se impongan sanciones a los moradores no propietarios de un bien inmueble, se les debe garantizar el derecho a la defensa, por lo tanto podrán interponer los recursos que para ello haya contemplado el reglamento respectivo.
Fuente legal: Ley 675 del 2001, artículo 37. Corte constitucional, sentencia C-318 de 2002.


Buenos días
Al dar un poder para representar a alguien en una asamble de coopropietarios de una unidad residencial ubicada en Itaguí.
El poder debe ser autenticado. O aplica la ley antitramites en la cual las autenticaciones ya no son validas.
Gracia
Buen dia mi consulta es la siguiente.se le puede tomar fotos a menores de edad cuando estan haciendo daño en na zona comun como son los jardines de una unidad residencial
Puede una asamblea remover del cargo a un Consejo de administración que eligieron recientemente y que solicitaron mediante convocatoria de algunos copropietarios ( cumpliendo el coeficinte requerido ) asamblea extraordinaria para este fin y para solicitar tambien cambio del adminisrador?
HOLA TENGO UN PISO ALQUILADO DESDE HASE 10 MES EL ALQUILINO A DEJADO DE PAGAR DESDE 1 MES LA LETRA DE ALQUILER, ME IDO VER QUE PASA Y CAMBIAR EL CALENTADOR Y LA CASA ESTABA LLENA DE OTRA JENTE QUE NO CONOSCO NI ESTANH EN EL CONTRADO /EN EL CONTRATO PONE QUE SOLO POEDE VIVIR EL ALQUILINO Y SU FAMILIA DIRECTA QUE LA FAMILIA NO ESTA EN EL ESPANA/.
COMO POEDO ECHAR LA JENTE QUE NO ESTAN ESCRITO EN EL CONTRATO DEL PISO.
LE DEJO UN TEL. 653584047
Buenos días Doctores . Quisiera que me informaran lo siguiente.:
soy Revisor Fiscal ad-honorem del condominio donde resido, durante el proceso de revisión encontré problemas laborales graves,los denuncié, en un informe intermedio convocando a asamblea extraordinaria, la administradora me saboteó la asamblea, llevó 3 abogados que desmnitieron todo mi informe, la administradora se niega a entregarme las contabilidades, pra revisar, viola el derecho a la inspección, le oculta estos problemas a la asamblea etc, por último la administradora me denunció penalmnente en la fiscalia por injuria y calumnia, me dununcio en la junta central de contadores, y me sacó con un acta de asamblea como Revisor Fiscal del condominio, sin cumplir la normatividad, no se registró votación ni debate de esta renuncia. Bueno en fin, es una millon de faltas graves, la ley antitrámites y la ley anticorrupción, amplía las responsabilidades a los revisores fiscales y contadores, y tambien habla sobre la violación al ejercicio del derecho de inspección, obligando a los Revisores denunciar estos casos. Fúi a la alcandía, a la personería, a la superintendencia de sociedades , y en ningúna parte me reciben mi denuncia, mi pregunta es: Ante qué autoridad competnte se hace denuncias de abusos de autoridad, impedir drecho de inpsección, falsedad en balances, ocultamiento de problemas que comprometen los interses de los copropietarios? por favor les agradezco infinitamente me den una orientación al respecto.
Cordialmente MARIA ENITH MARTINEZ R
Los propietarios del conjunto no le dan importacia al pago de las cuotas de administración hasta el punto de que con los que pagan al dia no se cubren los gastos vitales como servicios publicos de las areas comunes.qué se puede hacer ?se pueden embargar a los morosos ?se les puede restringir algunos servicios?cuáles sin que se les “vulneren” sus derechos fundamentales?
Gracias por la respuesta por favor .
Pertenezco a Concejo de Administración y mis compañeros no le dan la importancia real a la Ley 675.A los 6 mese no se ha creado el Comitéo de Convivencia y las circulares a los propietarios no llevan nunca la fuente legal y los comceptos o sentencias del Consejo de Estado que llenan de alguna forma las deficiencias de la Ley 675.
Qué debo hacer ?
Gracias.
gracias, buenas tardes, tengo un apto, para arriendo, pido fiador , y un abogado me dice que como la esposa de la persona que lo va a tomar tiene un bien inmueble, , ésta sra. puede ser la fiadora del apto, gracias.
Mi inquietud es sobre un local comercial en el que se hizo un contradichos seis meses. El contrato se hizo en forma minerva comercial y no se estipulo la prorroga pero el tiempo se venció hace dos meses, ahora la dueña llega a decir que debemos pasar de un canon de 750.000 a 1.120.000. Es esto viable?
cordial saludo
vivi en una casa alquilada hace un año y me han salido varias goteras en el techo sera que eso me corresponde ami ese arreglo en el contrato deci que si sera esto sierto
al leer el contrato de arrendamiento veo que casi todo esta ha favor del arrendador, se que los daños causados por el arrentatario los asume el arrentatario pero tratandoce de goteras sera
le agrdesco su respueta
un persona que representa una sociedad en una propiedad horizontal puede ejercer derechos en otorgar poderes a otras personas para participar en asambleas de copropietarios para botar estando el presente y que todos queden en el consejo administrativo
un persona que representa una sociedad en una propiedad horizontal puede ejercer derechos en otorgar poderes a otras personas para participar en asambleas de copropietarios para botar estando el presente y que todos queden en el consejo administrativo
buenos dias mi consulta es que tan viable es en un conjunto cerrado que los parqueaderos comunales sean asignados en prioridad a los propietarios y los restantes se distribuyan entre los arrendatarios puesto que el numero de parqueaderos no es suficiente gracias