Desaparece la limitación por diferencia de tarifas en el Iva descontable

Con la ley 1607 de 2012 desaparece la limitación  por la diferencia de la tarifa de Iva que se podía tratar como descontable, toda vez que estaba limitada a la tarifa generada. El exceso se debía llevar como costo o gasto.

Por ejemplo, si la tarifa generada era del 16% y el impuesto descontable correspondía a una tarifa del 20%, sólo se podía descontar el equivalente al 16% y  el restante 4% se debía tratar como costo o gasto según correspondiera, limitación que ha desaparecido con la modificación que el artículo 56 de la ley 1607 hiciera al artículo 485 del estatuto tributario quedando de la siguiente forma:

Impuestos descontables. Los impuestos descontables son:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Parágrafo. Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos. la solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

En adelante se puede solicitar como descuento la totalidad de Iva que figure en la factura sin importar la tarifa que le fue aplicada.

Seguramente la imputar una tarifa más alta que la generada por el responsable se genera algún saldo a favor, saldo a favor que puede ser solicitado en compensación o devolución una en los términos señalados por el parágrafo único del artículo 485 del estatuto tributario.

Esta norma sin duda simplifica un poco la liquidación del Iva.

02 / 01 / 2013

Opinar o comentar

5 Opiniones en “Desaparece la limitación por diferencia de tarifas en el Iva descontable”
  1. Jesus dice:

    ¿Sigue existiendo el prorrateo entre operaciones gravadas, excluidas y exentas?

    Saludos,

  2. Fredy Gomez dice:

    Buenos dias, deseo saber como quedo el Iva para motos de alto cilindraje tanto en la compra como en la venta y como se hace la contabilizacion. gracias

  3. SANTIAGO URREA LOPEZ dice:

    muy buenos dias mi consulta es la siguiente

    Esta misma limitacion se puede hacer con el Retiva que se le practica a las personas pertenencientes al regimen simplificado cuando se trabaja en el sector de la construccion, ya que la norma me dice que lo debo tratar como mayor valor del costo y gasto en el caso que el servicios prestado sea directamente con la venta y que solo me puedo descontar todo lo que sea para la administracion de una obra.

    muchas gracias

  4. Carlos F moreno dice:

    Pero que sucede con las personas que no estan obligadas a facturar y prestan servicios gravados. El iva teorico que se asume a estas personas tambien es descontable en su totalidad?

    • Luis Fernando dice:

      El descuento del IVA retenido al Regimen simplificado esta reglamentado en el articulo 485-1, no por el que menciona el articulo, por lo tanto este no sufriria de modificaciones

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